Sintesis (Resumen) fallo Gualtieri R. de Prieto

AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PRUEBAS DE ADN EN FORMA NO COMPULSIVA.

Caso "Gualtieri Rugnone de Prieto, E. E. y otros s/ sustracción de menores de 10 años"

Hechos

En esta sentencia, la Corte estableció que corresponde permitir el conocimiento de la verdad por parte de las familias de los desaparecidos y de la sociedad sin afectar emocional ni jurídicamente a quienes fueron apropiados. En consecuencia, autorizó la realización de allanamiento a fin de secuestrar objetos de los cuales se pudieran extraer muestras de ADN.

En la investigación que por más de 20 años persigue la determinación de la responsabilidad criminal de quienes hasta hoy son legalmente los padres de un presunto hijo de desaparecidos durante el último gobierno de facto, se intimó a los imputados a realizar una prueba de histocompatibilidad, mediante extracción de sangre. Tanto el matrimonio como el presunto hijo de desaparecidos -una vez alcanzada la mayoría de edad- se resistieron a realizarse este análisis llegando c con su reclamo hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la interposición de un recurso extraordinario contra las medidas ordenadas. Más tarde, existiendo la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción sanguínea, la jueza de la causa dispuso un allanamiento en el domicilio del presunto apropiado, a fin de secuestrar diversos efectos de su pertenencia y, cumplida tal medida, ordenó el estudio pericial de los elementos secuestrados. Contra esa decisión, el presunto hijo de desaparecidos presentó diversos recursos judiciales, hasta llegar ante la Corte Suprema de justicia.

Decisión de la Corte

La Corte advirtió una tensión entre la autonomía e integridad personal de las personas probablemente apropiadas y los derechos de la sociedad y las familias de los desaparecidos. 

Concluyó que correspondía permitir el conocimiento de la verdad sin afectar emocional ni jurídicamente a quienes fueron apropiados. 

Entonces aceptó la negativa de las presuntas víctimas de apropiación a someterse a extracciones de sangre destinadas a determinar su identidad y rechazó la realización compulsiva de esa medida, pero reconoció el derecho de la sociedad y de la familia biológica de acceder a la verdad por otras vías, avalando el secuestro de objetos personales en los que pudieran encontrarse muestras para las pruebas de ADN que confirmen las identidades.

Por otro lado, el tribunal creó una Unidad de Superintendencia para el seguimiento de las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad y auspició el trabajo de una Comisión Interpoderes que procura la agilización de los procesos en marcha. A través de una acordada, además, intentó -sin completo éxito hasta aquí- asegurar la publicidad de los juicios orales. 

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