REMOCION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Caso “Sosa” (Resuleto el 31/08/2004)
En el caso "Sosa" la Corte una vez más intervino para resolver sobre la situación del Procurador General de la Provincia de Santa Cruz que había sido removido ilegítimamente.
Esta vez, decidió que hasta el momento no se había configurado una situación de denegación de justicia por la tardanza del tribunal local en resolver el incidente de ejecución de sentencia dirigido a hacer cumplir una anterior decisión de la Corte que obligaba a restituir a Sosa en su cargo.
Pregunta que resolvió la Corte:
¿se configura una situación de denegación de justicia por la tardanza del tribunal local en hacer cumplir una anterior decisión de la Corte que obligaba restituir a Sosa en su cargo?
Respuesta: NO
Hechos del caso:
E. Sosa había asumido su cargo de Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz en agosto de 1990 . En 1995, en esa provincia, se sancionó una ley que desdobló la estructura del Ministerio Público en dos nuevos funcionarios: un agente fiscal y un defensor oficial, ambos ante la Corte local. A la vez, eliminó el cargo de Procurador General.
En los hechos, lo que se produjo fue la remoción por fuera de los canales institucionales de un funcionario, E. Sosa, a quien no se le asignó ninguno de los dos nuevos cargos. Así, la ley desconoció abiertamente la garantía de estabilidad que le otorga la Constitución provincial al Procurador General. En definitiva, la medida afectaba claramente la garantía de inamovilidad y la independencia del Poder Judicial local.
En aquel momento, el gobernador intentó justificar el alejamiento de Sosa declarando públicamente que se debía a su afinidad con la UCR (partido opositor en la provincia). Sosa, en cambio, denunció que había sido removido por desempeñarse de manera independiente .
A partir de ese momento, Sosa inició una larga lucha judicial, tanto en los tribunales locales como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se lo restituyera en funciones y se reconociera que su derecho a no ser removido había sido violado.
En un principio, el Tribunal Superior de la provincia hizo lugar al planteo de Sosa y declaró la inconstitucionalidad de la norma que había dispuesto el cese de su mandato. Expresó que ésta “desconocía articulo 129 de la Constitución Provincial (...) pues se estaba separando al Procurador General de sus funciones (...) desconociendo la estabilidad que ésta le garantiza”. Sin embargo, el tribunal no ordenó la consecuencia lógica que se seguía de aquella decisión: restituir a Sosa en su cargo.
Primera intervención de la Corte:
Sosa acudió ante la Corte Suprema. En junio de 1998, este tribunal resolvió que la decisión del Tribunal Superior había sido arbitraria porque, por un lado, declaraba la inconstitucionalidad de la norma pero, por otro, no reparaba el daño ocasionado por ella. En conclusión, mandó que el Tribunal Superior completara la decisión y ordenara poner nuevamente a Sosa en funciones. (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. En disidencia Petracchi aplicando el art. 280 CPCCN).
Sosa acudió ante la Corte Suprema. En junio de 1998, este tribunal resolvió que la decisión del Tribunal Superior había sido arbitraria porque, por un lado, declaraba la inconstitucionalidad de la norma pero, por otro, no reparaba el daño ocasionado por ella. En conclusión, mandó que el Tribunal Superior completara la decisión y ordenara poner nuevamente a Sosa en funciones. (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. En disidencia Petracchi aplicando el art. 280 CPCCN).
El Tribunal Superior provincial desconoció esta orden durante más de dos años. Ante esta situación, Sosa acudió una vez más ante la Corte, alegando que se configuraba un caso de denegación de justicia.
En abril de 2000, el máximo tribunal nacional le dio la razón y afirmó que “el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz deberá pronunciarse en la causa sin dilación alguna” (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert, Vázquez). La Corte manifestó que “no se advierten las razones por las cuales no se ha logrado, hasta el momento, que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia resuelva en el sentido indicado por esta Corte”.
En abril de 2000, el máximo tribunal nacional le dio la razón y afirmó que “el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz deberá pronunciarse en la causa sin dilación alguna” (Voto de los jueces Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert, Vázquez). La Corte manifestó que “no se advierten las razones por las cuales no se ha logrado, hasta el momento, que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia resuelva en el sentido indicado por esta Corte”.
Poco después, en julio de 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz solucionó finalmente el caso, pero no según la disposición de la Corte sino en el sentido contrario, es decir, denegó la reincorporación de Sosa en el cargo de Procurador General . Los jueces argumentaron que la vacante exigida por el ex Procurador había dejado de existir, y que no podían dejar cesantes a las dos personas que habían sido nombradas en la Fiscalía y la Defensoría.
Contra esta decisión, Sosa interpuso un nuevo recurso ante la Corte, que fue admitido.
Contra esta decisión, Sosa interpuso un nuevo recurso ante la Corte, que fue admitido.
Segunda intervención de la Corte:
el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia del Tribunal Superior y completar ella misma los pasos que debían seguirse. Así, ordenó que se restituyera a Sosa en su cargo de Procurador General en un plazo de 30 días. (Voto de los jueces Nazareno, Fayt, Boggiano, López, Bossert).
Esta nueva orden tampoco fue cumplida por el Tribunal Superior, de manera que Sosa acudió una vez más a la Corte, solicitando la ejecución de la sentencia.
Tercera intervención de la Corte:
el 16 de octubre de 2002 el máximo tribunal, en una nueva decisión, realizó extensas consideraciones acerca de la obligatoriedad de sus fallos para los tribunales inferiores. Explicó que “está fuera de discusión que las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas”. Y agregó que “las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación” . Sin embargo, resolvió que la ejecución de la sentencia no debía ser solicitada a la Corte sino a los jueces locales, y desestimó así el pedido de Sosa. (Voto de los jueces Nazareno, Belluscio, Fayt, López, Boggiano Vázquez. En disidencia Petracchi).
el 16 de octubre de 2002 el máximo tribunal, en una nueva decisión, realizó extensas consideraciones acerca de la obligatoriedad de sus fallos para los tribunales inferiores. Explicó que “está fuera de discusión que las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas”. Y agregó que “las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación” . Sin embargo, resolvió que la ejecución de la sentencia no debía ser solicitada a la Corte sino a los jueces locales, y desestimó así el pedido de Sosa. (Voto de los jueces Nazareno, Belluscio, Fayt, López, Boggiano Vázquez. En disidencia Petracchi).
Sosa inició entonces un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de la provincia, que aún está pendiente de resolución.
Cuarta intervención de la Corte:
dictó un nuevo fallo el 31 de agosto de 2004. Allí reiteró que no se observaba una situación de denegación de justicia en la demora del tribunal local para resolver el incidente de ejecución de sentencia planteado. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda, Highton de Nolasco. Zaffaroni, según su voto). El juez Zaffaroni fue el único que sostuvo que la causa debía ser remitida a la justicia federal con asiento en la provincia de Santa Cruz, para ver si se había cometido algún delito -posiblemente el de desobediencia- por parte de las autoridades que debían cumplir con la orden que había impartido la Corte en varias oportunidades.
dictó un nuevo fallo el 31 de agosto de 2004. Allí reiteró que no se observaba una situación de denegación de justicia en la demora del tribunal local para resolver el incidente de ejecución de sentencia planteado. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Vázquez, Maqueda, Highton de Nolasco. Zaffaroni, según su voto). El juez Zaffaroni fue el único que sostuvo que la causa debía ser remitida a la justicia federal con asiento en la provincia de Santa Cruz, para ver si se había cometido algún delito -posiblemente el de desobediencia- por parte de las autoridades que debían cumplir con la orden que había impartido la Corte en varias oportunidades.
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