Caso: "Del Caracazo vs. Venezuela".
Fallo: Del Caracazo vs. Venezuela.
Resumen Del Caracazo vs. Venezuela.
Fundamentos.
Allanamiento del Estado.
La Corte considera que ha cesado la controversia respecto a los hechos dado el reconocimiento de responsabilidad del Estado. Señala que se consideran violados, en consecuencia, los derechos invocados. Como consecuencia de esto, se procede a la etapa de reparaciones y costas (fundamentos 37 a 43).
Reparaciones.
Resumen Del Caracazo vs. Venezuela.
Hechos probados.
El 28 de febrero de 1989 y los días subsiguientes, diversas personas fueron víctimas de lesiones, detenciones arbitrarias, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales como consecuencia de la suspensión de las garantías constitucionales por parte del Poder Ejecutivo venezolano y de planes militares que aseguraban la impunidad de los hechos.
El 28 de marzo de 1995 se interpuso la denuncia ante la Comisión y el 07 de junio de 1999 se interpuso la demanda ante la Corte.
Derechos demandados.
Artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial).
Fundamentos.
Allanamiento del Estado.
La Corte considera que ha cesado la controversia respecto a los hechos dado el reconocimiento de responsabilidad del Estado. Señala que se consideran violados, en consecuencia, los derechos invocados. Como consecuencia de esto, se procede a la etapa de reparaciones y costas (fundamentos 37 a 43).
Puntos Resolutivos.
La Corte resuelve tomar nota del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, señalar los derechos violados, tomar nota de las manifestaciones del Estado respecto a la investigación de los responsables e iniciar el procedimiento de costas, gastos y reparaciones (fundamento 44).
Reparaciones.
La Corte se refiere a diversos aspectos de las reparaciones, como el de señalar quienes pueden ser considerados beneficiarios, el cálculo del daño emergente y el lucro cesante, el daño inmaterial, otras formas de reparación, la obligación del estado de capacitar a sus agentes en la protección de Derechos Fundamentales en casos de perturbación del orden público (fundamentos 127 y 128) y las modalidades de cumplimiento. Es destacable, además, el punto referido a las “presunciones” que la Corte aplica a efectos de establecer el monto y las características de las reparaciones. Entre éstas se encuentran la presunción de que las personas desaparecidas en contexto de violencia se consideran muertas; la presunción según la cual los adultos dedican la mayor parte de sus ingresos al mantenimiento de su familia; la presunción según la cual sus familiares asumen los gastos de sepelio; la presunción de que las personas, cuando alcanzan la mayoría de edad, realizan actividades productivas y reciben remuneraciones no menores que el salario mínimo legalmente establecido; y, la presunción según la cual las violaciones de derechos reconocidos en la comisión ocasionan a las víctimas y sus familiares un sufrimiento que puede ser considerado daño moral (fundamento 50).
Cumplimiento de la Sentencia.
Considerandos jurídicos de la resolución:
En su Resolución de 17 de noviembre de 2004 la Corte requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia y, en ese sentido, consideró indispensable mantener abierto el procedimiento de supervisión.
En vista de la información aportada por las partes respecto de la obligación del Estado de efectuar el pago de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Corte observa que las partes coinciden en el cumplimiento del punto resolutivo décimo. Por lo tanto, dicho asunto será sometido al Tribunal a fin de que considere su cumplimiento.
Transcurridos más de seis años desde la emisión de la Sentencia y más de 20 años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento con la misma, a efectos de que pueda apreciar su efectiva e integral implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte que ha emprendido con la debida diligencia las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la sentencia emitida en este caso pendientes de acatamiento.
Puntos resolutivos:
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los familiares de las víctimas y al Estado de Venezuela a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 4 de julio de 2009, a partir de las 11:00 horas y hasta las 12:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto.
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