Asociación Esclerosis Múltiple de Salta c/Ministerio de Salud

DERECHO A RECIBIR MEDICAMENTOS 

Caso “Asociación Esclerosis Múltiple de Salta c/Ministerio de Salud” 

(Resuelto el 18/12/2003)

Ficha resumen

En el caso "Asociación Esclerosis Múltiple de Salta" la Corte Suprema aseguró el derecho de las personas que padecen esta enfermedad a recibir el tratamiento médico que necesitan.

Hechos

  • La “Asociación Esclerosis Múltiple de Salta” -constituida para proteger los derechos de las personas que padecen esa enfermedad- presentó un amparo contra una disposición del Ministerio de Salud de la Nación que modifico el programa médico obligatorio y que interrumpía la provisión de remedios a personas con esclerosis múltiple y síndrome desmielizante, porque excluía a pacientes que no hubieren tenido brotes en los últimos dos años o padecieran síndrome desmielinizante aislado esta clase de enfermedad.
  • El organismo argumentaba que había ordenado el cese de la entrega de medicamentos porque producían serios efectos colaterales, y en ocasiones eran aplicados incorrectamente a personas que en realidad sufrían otras enfermedades. 
  • Disconforme con las decisiones judiciales que habían hecho lugar al amparo, el Ministerio de Salud llevó el caso a la Corte Suprema.

Decisión de los tribunales inferiores

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la nulidad de la resolución cuestionada.

Fundamentos de la demandada

Contra esa decisión, el Ministerio de Salud presentó un recurso extraordinario –y posterior queja en lo que fue denegado-, en el que sostuvo que: 
  • El tribunal de alzada resolvió en base a consideraciones que carecen de rigor científico, ya que la limitación del medicamento se hace en aras de garantizar la protección de la salud, al no autorizar tratamientos innecesarios frente a la inexistencia de un diagnóstico certero. 
  • Alegó que la asociación no estaba legitimada para actuar y no acreditó un caso individualizado, estimando aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que determina la inexistencia de “causa” o “caso” cuando se procura la declaración genérica y directa de inconstitucionalidad de un acto de otro poder. 
  • También atacó la legitimación del Defensor del Pueblo.

Decisión de la Corte

  • La Corte confirmó que la disposición del Ministerio violaba el derecho a la salud de los enfermos de esclerosis múltiple. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez y Zaffaroni. Disidencia de Fayt por cuestiones formales).
  • El máximo tribunal recordó que el derecho a la salud se encuentra especialmente protegido en la Constitución. Sostuvo que presenta un aspecto individual -en tanto toda persona lo necesita para ejercer sus demás derechos y optar libremente por su propio plan de vida- y otro general, porque se relaciona con la salud colectiva. Esta última justificación es importante porque avala el carácter de incidencia colectiva del derecho a la salud, lo que permite que el Defensor del Pueblo y las asociaciones dedicadas a la promoción de la salud puedan accionar en defensa del colectivo humano afectado. 
  • En este caso, la legitimación de la asociación posibilitó que la decisión judicial beneficiara a todos los enfermos de esclerosis múltiple que residieran en Salta.
  • Los jueces argumentaron que la decisión acerca de si el tratamiento era el indicado o no correspondía a los médicos, y que el Ministerio no había podido justificar por qué dejaba sin protección a quienes padecían una enfermedad discapacitante como la esclerosis múltiple, que tenía por ley el 100% de cobertura en medicamentos. 

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado había quitado injustificadamente la cobertura a estos enfermos, que además merecen una protección jurídica especial por su discapacidad.


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