Caso “Orlando, S. B. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo”
(Resuelto el 24/5/2005)
Ficha resumen
DERECHO A RECIBIR MEDICAMENTOS
En el caso "Orlando" la Corte Suprema ratificó la jurisprudencia que responsabiliza al Estado Nacional y a las provincias de la provisión de medicamentos a aquellos que los necesitan, especialmente, a las personas sin recursos y con discapacidad.
Hechos
- En el año 2002 Susana Orlando, de 55 años de edad, discapacitada visual y motora por padecer de esclerosis múltiple, interpuso una acción de amparo para que se le brindara la cobertura médica que necesitaba y que su falta de recursos le impedía procurarse.
- Su reclamo iba dirigido contra la Provincia de Buenos Aires, donde vivía, y contra el Estado Nacional. La medicación que necesitaba estaba incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO). Sin embargo, la provincia no la comprendía dentro de su cobertura y el Ministerio de Salud de la Nación sólo le había provisto seis cajas del medicamento, lo que era insuficiente.
- Orlando fundaba su reclamo en los pactos internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, en cuanto garantizan el derecho a la salud, y en las leyes de protección a las personas con discapacidad.En atención a que estaba su salud no podía esperar el tiempo que demanda la resolución del amparo, Orlando solicitó que se dictara una medida cautelar que le garantizara la provisión del medicamento que necesitaba,En abril de 2002, el máximo tribunal hizo lugar a este pedido y dictó una medida cautelar obligando al Estado Nacional y a la provincia de Buenos Aires a proveer esta medicación. El amparo siguió tramitando y fue recién en mayo de 2005 que la Corte dictó sentencia.
Decisión de la Corte
En su decisión, la Corte hizo lugar a la acción de amparo reconociendo el derecho de Orlando a recibir el medicamento que su salud demandaba (voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay, Boggiano y Zaffaroni).
Con base en el fundamento constitucional del derecho a la salud, la Corte expresamente ratificó su anterior jurisprudencia en la materia en donde señaló el deber impostergable del Estado Nacional de garantizar ese derecho con acciones positivas. Asimismo remarcó que Orlando contaba también con la protección que le brindan las leyes que reconocen los derechos de las personas con discapacidad, según las cuales toda persona carente de recursos tiene derecho a recibir las prestaciones médicas necesarias. Aclaró que el Estado Nacional debe satisfacer este derecho como garante, más allá de que las provincias, tanto por la Constitución Nacional como por las constituciones provinciales, también estén obligadas a brindar tratamiento médico a aquéllos que lo necesitan.
Luego de establecer cuáles eran los derechos de Orlando y las obligaciones del Estado Nacional y de las provincias, la Corte rechazó los argumentos dados por los demandados para negar su deber de proveer dicho medicamento. Al hacerlo, la Corte afirmó que estos argumentos equivalían a convertir a estos derechos en afirmaciones programáticas carentes de efectividad.
Así, la Corte resolvió que la provincia no podía ampararse en la circunstancia de que la esclerosis múltiple no fuera una enfermedad cubierta por su sistema de salud. Este argumento era discriminatorio, porque en razón de su dolencia le negaba una protección médica que a otras personas con patología cubiertas por ese sistema sí se les brindaba. Por ello, sentenció que la provincia tenía que implementar un mecanismo para proveer a Orlando este medicamento de modo continuado e inmediato. El Ministerio de Salud de la Nación, por su parte, debía asegurar en forma subsidiaria este tratamiento.
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