Caso “Cossio, R. J. c/ Viqueira H.”
(Resuelto el 17/02/2004)
En el caso "Cossio" la Corte Suprema resolvió que las inmunidades reconocidas a los legisladores en el artículo 68 de la Constitución Nacional se extienden a los dichos emitidos por medio de la prensa
En el caso "Cossio" la Corte Suprema resolvió que las inmunidades reconocidas a los legisladores en el artículo 68 de la Constitución Nacional se extienden a los dichos emitidos por medio de la prensa
Hechos
El ex director de la Dirección General Impositiva (DGI) R. J. A. Cossio demandó por daños y perjuicios a H. Viqueira, diputado y miembro de una comisión parlamentaria investigadora de contrataciones entre el Estado e IBM.
Siendo diputado, Viqueira había acusado a Cossio, a través de diversos medios periodísticos, de manejos irregulares de fondos públicos en la adquisición de sistemas informáticos.
Siendo diputado, Viqueira había acusado a Cossio, a través de diversos medios periodísticos, de manejos irregulares de fondos públicos en la adquisición de sistemas informáticos.
Cossio sostenía que el legislador había excedido el marco de protección funcional acordado por el art. 68 para los legisladores en la expresión de opiniones y discursos fuera del ámbito físico propio del Congreso.
El ex director de la DGI estimó que, con ello, se había lesionando su honor y su derecho a la intimidad.
El ex director de la DGI estimó que, con ello, se había lesionando su honor y su derecho a la intimidad.
Decisión de la Corte
La inmunidad reconocida a los legisladores por el artículo 68 de la Constitución se extiende a las publicaciones por la prensa (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Vazquez, Belluscio, Maqueda y Fayt).
El máximo tribunal consideró que resulta indistinto el medio por el cual se emita la opinión, siempre que ésta se relacione íntimamente con el desempeño de la función de legislador.
Ello se cumplía en este caso particular, pues las declaraciones de Viqueira se vinculaban directamente con su labor en la Comisión investigadora de aquellos contratos.
El máximo tribunal consideró que resulta indistinto el medio por el cual se emita la opinión, siempre que ésta se relacione íntimamente con el desempeño de la función de legislador.
Ello se cumplía en este caso particular, pues las declaraciones de Viqueira se vinculaban directamente con su labor en la Comisión investigadora de aquellos contratos.
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