Resumen Asociación de Testigos de Jehová c/Consejo Provincial de Educación del Neuquén
En el caso "Asociación de Testigos de Jehová c/Consejo Provincial de Educación del Neuquén" la Corte Suprema rechazó el planteo formulado por esta Asociación que sostenía que una resolución provincial que obligaba a todos los maestros y alumnos, "cualquiera sea su religión", a respetar los símbolos patrios, violaba su libertad religiosa. Dicha norma tuvo como fundamento expreso la negativa de los testigos de Jehová a honrar estos símbolos y ya se había sancionado a algunos alumnos y maestros por no cumplirla. Incluso se había presentado una denuncia ante el INADI.
Sin embargo, para los jueces Petracchi, Maqueda, Lorenzetti y Belluscio, no podía cuestionarse que esta norma desconocía la libertad de cultos ya que este fundamento no se había incorporado al texto expreso de la misma. Esto implica que el planteo era abstracto -es decir, que no había una “verdadera controversia” para resolver- y que, por ende, no debía ser resuelto por la justicia. El juez Eugenio Zaffaroni no votó.
Sólo Highton de Nolasco votó a favor del planteo del grupo religioso. Sostuvo que la normativa en cuestión tiene un “neto corte segregacionista” ya que, al exigir un homenaje activo a los símbolos patrios, viola la libertad religiosa de los testigos de Jehová, garantizada por la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos. Además expresó que “los docentes testigos de Jehová con sus conductas de abstención pasiva respecto de los símbolos patrios, no provocan confusión en sus alumnos. Por el contrario, es el reconocimiento del pluralismo y la posibilidad de aceptar las creencias de los Testigos de Jehová lo que instruye a los menores sobre el respeto a las creencias de los demás”.
(Resuelto el 26/2/02)
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