COMPRA DE BIENES CON FONDOS DEPOSITADOS

Caso “Campbell, M. E. Vda. de T. y su hijo A. J. Tufiño c/ Poder Ejecutico Nacional Banco de Salta S.A Grupo Macro s/ amparo”

(Resuelto el 14/09/2004)

En el caso "Campbell" la Corte resolvió la situación de los ahorristas que habían utilizado el dinero atrapado en el corralito para la compra de inmuebles o automóviles 0 KM. Decidió que ellos no tenían derecho a reclamar la diferencia entre el tipo de cambio en que habían efectuado la operación (1,40 por cada dólar) y el valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios. (aprox. $3 por dólar)

Hechos:

Un grupo de ahorristas que había aceptado la pesificación de su depósito original de 55.860,35 dólares a 1,40 pesos por dólar, planteaba la inconstitucionalidad de las normas que implementaron esta forma de conversión.

Los demandantes habían utilizado los fondos pesificados de acuerdo con una de las opciones que brindaba el Banco Central: la adquisición de autos cero kilómetro o inmuebles. En abril de 2002, los actores dispusieron de la totalidad del dinero depositado -y pesificado- para la compra de dos inmuebles y un vehículo cero kilómetro.

El banco adujo que los depositantes habían consentido y hecho uso de la normativa de emergencia que permitía desafectar de ese modo los fondos reprogramados.

Decisión de la Corte:

La Corte no admitió el reclamo de los ahorristas (Voto de los jueces Belluscio, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco. Vázquez no votó). El máximo tribunal entendió que, como éstos habían “dispuesto en su totalidad los fondos de su depósito a plazo fijo haciendo uso de una de las opciones otorgadas a tal fin por la autoridad monetaria, la () acción de amparo ha devenido abstracta”. Esto es, que no había interés económico para los demandantes.

En definitiva, las consecuencias de este fallo se limitan a cerrar la posibilidad de recobrar la diferencia determinada por la cotización del dólar en el mercado libre para quienes optaron por utilizar sus depósitos pesificados a 1.40 para la compra de bienes. El criterio para decidir este caso es similar al que la Corte usó en “Cabrera”, en el que tampoco le reconoció ese derecho a los ahorristas que habían optado por el retiro del dinero.

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