Caso “Schenone, C. s/ causa Nº 1423”
(Resuelto el 3/10/06)
La Corte resolvió apartar a un abogado defensor y dejar sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo.
La defensa solicitó la reconsideración de la decisión del Tribunal.
La Corte resolvió apartar a un abogado defensor y dejar sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto por considerar que se había violado el derecho de defensa del imputado al no habérsele proporcionado asesoramiento legal efectivo.
Hechos:
Un imputado interpuso una queja "in pauperis" contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia que lo condenaba doce años de prisión. El letrado defensor omitió sustanciar la voluntad recursiva de su defendido. El recurso de queja se tuvo por no presentado por no haberse cumplido con los recaudos de identidad y domicilio exigidos por la acordada 13/90, pese a haber sido intimado en dos oportunidades a que cumpla con la acordada bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.La defensa solicitó la reconsideración de la decisión del Tribunal.
Decisión de la Corte:
La Corte dejó sin efecto la decisión que tuvo por no presentado el recurso de queja interpuesto, dispuso el apartamiento del letrado defensor y ordenó poner en conocimiento del imputado su derecho a designar un nuevo abogado.
Para así resolver consideró que la falta de idoneidad del letrado había importado un inadmisible menoscabo del derecho de defensa.
Sostuvo que la garantía de defensa en juicio importa el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, pero que no resulta suficiente con asegurar al imputado la posibilidad de contar con asesoramiento legal, sino que éste debe ser efectivo (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Cavallo y Otero. Los Dres. Highton de Nolasco, Argibay y Fayt votaron en disidencia.
Para así resolver consideró que la falta de idoneidad del letrado había importado un inadmisible menoscabo del derecho de defensa.
Sostuvo que la garantía de defensa en juicio importa el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, pero que no resulta suficiente con asegurar al imputado la posibilidad de contar con asesoramiento legal, sino que éste debe ser efectivo (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Cavallo y Otero. Los Dres. Highton de Nolasco, Argibay y Fayt votaron en disidencia.
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