DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES MUTUALES

Resumen Caso “Della Ghelfa, D. Á. y otra c/ P.E.N. y otros s/ amparo” 

(Resuelto el 8/05/07)

La Corte Suprema dispuso que el depósito constituido por el actor en la entidad mutual demandada le sea devuelto de acuerdo a la doctrina sentada por el tribunal en la causa "Massa", porque las entidades mutuales también habían quedado afectadas por las normas de emergencia económica.

Hechos

Un asociado que depositó dinero en una asociación mutual interpuso una acción de amparo a fin de obtener la restitución del depósito en dólares, conforme lo pactado. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo apelado, declarando la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La entidad mutual y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que las entidades mutuales habían quedado insertas en el régimen de emergencia, por lo que, con relación a las imposiciones de fondos efectuadas por los asociados, era aplicable la doctrina establecida en el precedente “Massa”. 

En este sentido, resolvió que el actor tenía derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el índice C.E.R hasta el momento de su pago, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable. 

Para así resolver, consideró que el bloque legislativo de emergencia que fundamentaba jurídicamente a la pesificación era constitucional porque los arts. 75 inc. 11 y 76 de la Constitución Nacional facultan al Congreso y al Poder Ejecutivo a fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras para reestablecer el orden económico. Afirmó que una interpretación contraria a la pesificación efectuada varios años después de establecida traería secuelas institucionales gravísimas, lo que sería contrario a la pauta interpretativa que obliga a ponderar las consecuencias que derivan de las decisiones judiciales. Asimismo, concluyó que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasionaba lesión al derecho de propiedad de la actora. 

Finalmente, sostuvo que si bien la aplicación del C.E.R estuvo prevista para el lapso de reprogramación de los depósitos, su vigencia debía extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución porque esta era la mejor solución para la preservación del capital perteneciente a los ahorristas.

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