Caso Assange.
Hechos.
En 2010 se conocieron documentos
respecto a ciertas actividades o “secretos” de varios Estados, por medio del
sitio “Wikileaks”, administrado por J. Assange. Varios de estos documentos
ponían de relieve hechos que implicaban serias violaciones a normas
fundamentales del Derecho Internacional, incluso normas de Derechos Humanos.
Entre tanto, el Gobierno de Suecia
solicita a Inglaterra la extradición de Assange, a los fines de que sea juzgado
por el delito de Estupro, del cual era acusado en ese país. Por su parte, el
gobierno de EEUU lo acusa de espionaje, delito que en alguno de sus estados es
castigado con la pena de muerte.
Ante el temor de que el gobierno
ingles lo entregue, Assange solicita asilo en la embajada ecuatoriana de
Londres. Por su parte, el gobierno de Rafael Correa ya le concedió asilo
territorial en su país. Sin embargo el gobierno ingles amenaza con aprehenderlo
en cuanto salga de la embajada. Incluso, el estado británico ha pretendido el
ingreso a la embajada ecuatoriana en virtud de una ley interna que les
autorizaría a realizarlo.
En primer lugar hay que tener en
cuenta que el asilo en la embajada (asilo diplomático) es una institución
propia de los países latinoamericanos. No existe a nivel internacional
convención alguna al respecto. No hay tampoco práctica consuetudinaria al
respecto que posibilite su aplicación por vía de la costumbre internacional.
Por otro lado, la pretensión de
Inglaterra de ingresar a la embajada ecuatoriana en virtud de una supuesta
facultad conferida por su derecho interno no aparece como viable, en tanto
existen normas de Derecho Internacional que tiene primacía sobre el Derecho
Interno de cada Estado y que garantizan la inviolabilidad de las misiones
diplomáticas.
Otro tema a considerar es la
cuestión relativa a la duración, en tanto debería extenderse durante el tiempo
estrictamente necesario para que se conceda al asilado el correspondiente
salvoconducto. En este caso, ante el desconocimiento de Inglaterra de la
institución del asilo diplomática y la consecuente negativa a conceder el
salvoconducto, sumado a la amenaza de detener al asilado en cuanto deje la
embajada, dificultan la resolución de la cuestión por medio de esta vía.
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Aporte de Jose A.
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