FERNANDEZ

Fiscal c/ Fernández, Víctor Hugo s/ av. infracción ley 20.771.

El presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda un tema crucial en el ámbito del derecho constitucional y procesal penal: el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, frente a los métodos de investigación criminal, específicamente la actuación de agentes encubiertos que ingresan a un domicilio con el consentimiento del titular y presencian la comisión de un delito. La decisión se centra en determinar si la evidencia obtenida en tales circunstancias es lícita o si debe ser declarada nula por violar el derecho a la privacidad domiciliaria.

Agente encubierto

Fechas, Hechos, Actores y Demandados

Fecha del Fallo: 11 de diciembre de 1990.

Fecha de la sentencia de Cámara revocada: 11 de mayo de 1990.


Hechos del Caso

La causa se origina en una investigación por tráfico de estupefacientes. Personal de la Policía Federal, actuando por información confidencial, detuvo en un hotel a Víctor Hugo Fernández y secuestró cocaína. 

Fernández, en aparente colaboración con la policía, acordó facilitar la entrega de cocaína por parte de Ricardo Eduardo Rivas Graña, quien era Cónsul de Bolivia en Mendoza. 

Un funcionario policial (Armantano), ocultando su identidad, acompañó a Fernández al domicilio de Rivas Graña. Rivas Graña permitió el ingreso de Fernández y su acompañante (el policía encubierto) a su vivienda. Una vez dentro, Rivas Graña hizo entrega voluntaria de una caja que contenía 9 kilogramos de cocaína. Esta sustancia fue incautada por el personal policial.


Actores y Demandados

El recurso extraordinario es interpuesto por el Fiscal de Cámara. 

Los acusados son Víctor Hugo Fernández y Ricardo Eduardo Rivas Graña. El fallo de Cámara había absuelto a Rivas Graña, por lo que el Fiscal recurre esa decisión.


Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes

Normativa Central

Artículo 18 de la Constitución Nacional (Inviolabilidad del domicilio). 

Artículo 189 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Requisitos para el allanamiento, como orden judicial o consentimiento expreso). 

Ley 20.771 (Régimen penal de estupefacientes).


Fundamentos de la Defensa (y el fallo de Cámara)

La defensa de Rivas Graña, respaldada por el fallo de la Cámara Federal de Mendoza, sostuvo que el procedimiento policial en su domicilio fue nulo. 

Argumentaron que la entrada del personal policial no se realizó conforme a las exigencias del artículo 189 del Código de Procedimientos en lo Criminal, es decir, sin orden judicial y sin un consentimiento válido, ya que la identidad del policía era desconocida y su ingreso se produjo bajo un supuesto engaño. 

Consideraron que la evidencia (la cocaína) obtenida como consecuencia directa de esta violación a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CN) era prueba ilícita y debía ser excluida del proceso.


Fundamentos del Fiscal (Recurrente): 

El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario argumentando contra el fallo de Cámara. Cuestionó la interpretación de la garantía de inviolabilidad del domicilio. 

Sostuvo que la sentencia era arbitraria por basarse en supuestos y prejuicios, apartándose de la sana crítica. 

Implícitamente, el Fiscal defendía la validez de la prueba obtenida, considerando que las circunstancias del caso (ingreso permitido, entrega voluntaria de la droga) no configuraban una violación a la garantía constitucional.


Opinión del Procurador General vs. Opinión de la Corte

Opinión del Procurador General

El dictamen del Procurador General, si bien reconoce la complejidad del caso, parece apoyar la conclusión de la Cámara en cuanto a la nulidad del procedimiento y la consecuente absolución de Rivas Graña. 

Señala que el fallo de Cámara tuvo en cuenta, al absolver, que la diligencia policial que llevó al secuestro de la cocaína en el domicilio de Rivas Graña estaba viciada de nulidad por carecer el funcionario actuante de orden de allanamiento y ocultar su calidad de tal al ingresar al domicilio. Concluye que esto conculcó la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Opinión de la Corte: 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación disiente con el criterio del Procurador y de la Cámara. 

La Corte, en su fallo, revoca la sentencia apelada que había absuelto a Rivas Graña. 

La opinión de la Corte considera que la prueba obtenida es lícita y legal. Para la Corte, si bien el artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad del domicilio, esta garantía no se ve conculcada cuando el titular del domicilio permite el ingreso y el delito (en este caso, la entrega de estupefacientes) se realiza voluntariamente en presencia del visitante, aunque este sea un agente encubierto. 

La clave para la Corte es que la actuación del agente encubierto fue pasiva, sin instigar el delito, sino simplemente presenciando la entrega voluntaria. No se trató de un allanamiento ni de una intrusión clandestina o forzada.


Detalles de la Resolución de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, por mayoría, resuelve revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había absuelto a Ricardo Eduardo Rivas Graña de los delitos de introducción, almacenamiento y tráfico de estupefacientes.

Los fundamentos principales de esta revocación son:

  • La inviolabilidad del domicilio (Art. 18 CN) no se viola si el titular consiente la entrada.

  • El hecho de que uno de los visitantes sea un agente de la autoridad con identidad oculta no vicia el consentimiento si el titular permitió el ingreso y el delito se comete voluntariamente en su presencia.

  • La protección constitucional no cubre los actos ilícitos realizados voluntariamente dentro del domicilio ante terceros (incluyendo agentes encubiertos cuyo ingreso fue consentido).

  • La actuación del agente encubierto fue considerada pasiva, limitándose a presenciar la entrega de la droga, sin haber instigado el delito.

  • Se diferencia claramente el caso de un allanamiento ilegal sin orden o consentimiento de aquel donde la entrada fue consentida y la evidencia se obtiene de un acto voluntario del titular.

  • En consecuencia, la prueba (la cocaína) fue obtenida de forma lícita y debe ser valorada en el proceso.


Opiniones de los Jueces en Disidencia

El Dr. Carlos S. Fayt votó en disidencia respecto de la resolución de la mayoría que revocó la absolución. Su voto, que comienza en la página 1333 de las fuentes, se centra en principios más generales del derecho. Señala que la garantía de igualdad ante la ley (Art. 16 CN) impide establecer privilegios o excepciones. Invoca el principio de razonabilidad de la ley, sosteniendo que una ley (como la que incrimina la tenencia de estupefacientes) debe tener mayor o menor utilidad real que la pena pueda proporcionar para combatir el flagelo de la droga. Asimismo, refiere el deber de los jueces de formular juicios de validez constitucional y de inclinarse a aceptar la legitimidad de las normas que expresan convicción, fidelidad y moral de la comunidad. Si bien su disidencia se expresa en términos principistas, su voto en contra de la revocación implica que consideró, a diferencia de la mayoría, que el procedimiento por el cual se obtuvo la prueba estaba viciado y que la absolución era correcta, ya sea por considerar que el consentimiento no fue válido en las circunstancias o por otra razón fundada en sus principios.


Jurisprudencia Similar 

El fallo se relaciona y apoya en jurisprudencia previa, tanto nacional como de Estados Unidos, para fundamentar su postura:

Jurisprudencia Argentina: Fallos 306:1752, conocido como caso "Fiorentino", el cual sentó criterio sobre el alcance del artículo 18 CN y el artículo 189 CPC. El criterio establecido en Fiorentino indicaba que, fuera de los supuestos de necesidad previstos por el Art. 189 CPC o del consentimiento expreso, el ingreso al domicilio requiere orden de allanamiento. El presente fallo distingue o aplica este precedente, señalando que el ingreso fue consentido, lo que lo ubica fuera de la necesidad de orden judicial. También se citan otros precedentes nacionales como Fallos 46:36, 303:1938, 308:733, R. 524. XX. "Ruiz", F. 103. XIX. y F. 477. XIX. "Francomano", L. 105. XXI. “López”, F. 305. XXI. “Fato”, R.1.XXII. “Romero”.


Jurisprudencia de Estados Unidos: Decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos en casos que involucran agentes encubiertos y la protección del domicilio, como Lewis v. U.S., Sorrells v. U.S. (relacionado con la defensa de entrapment o instigación), Sherman v. U.S., Hampton v. U.S., Woo Wai v. U.S., Russell v. U.S., Gouled v. U.S. (sobre allanamientos y registros) y Hoffa v. U.S. (relevante para el tema del consentimiento y agentes encubiertos). Estas citas buscan respaldar la interpretación de que la garantía del domicilio no protege contra la revelación voluntaria de actividades delictivas a un agente que ingresó con consentimiento, diferenciando esto de una intrusión ilegal.


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Texto completo del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Fiscal c/ Fernández

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