"Francomano, Alberto José
y otros s/inf. Ley 20840"
Declaración obtenida en sede
policial bajo apremios ilegales - nulidad
La Corte reafirma una vez más la doctrina del fruto
del árbol venenoso.
“Debe excluirse del
proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas”.
“Tal es el caso de autos donde la localización del
domicilio de la imputada y el hallazgo del material incriminatorio se
originaron de las porciones de las declaraciones del coimputado Francomano que
se encuentran viciadas de nulidad.
Por ello, debe declararse la invalidez del
procedimiento llevado a cabo en el domicilio de la acusada.”
En su voto, el
Ministro Caballero agregó que “establecido
en el "sub examine" que la localización del domicilio e
individualización de la procesada, así como el hallazgo del material incriminatorio,
fue fruto de la declaración
extrajudicial de Francomano prestado en forma compulsiva, hace aplicable al
caso la doctrina desarrollada por esta Corte, según la cual se desconoció la
validez de cualquier medio probatorio obtenido a raíz de un procedimiento
ilegitimo con desconocimiento de las garantías constitucionales.”...
El acta de secuestro
subsiguiente que fue consecuencia directa e inmediata de la declaración
espuria antes citada, carece de
virtualidad probatoria, sin perjuicio de señalar además que la misma fue
realizada en el domicilio de la procesada sin recabarse del juez competente la
respectiva orden de allanamiento que prevé el art. 188 del Cód. de Proced. en
Materia Penal, requisito ineludible, pues el objetivo de adquirir elementos de prueba
no se encontraba cubierto por la excepción del art. 189 del mismo texto legal.
Por ello, aun
soslayando la relación de causalidad necesaria que puede existir entre la
"manifestación espontánea" de Francomano brindada bajo tormento y la
adquisición ulterior de prueba en contra de un tercero, sería la propia
actuación del secuestro con respecto a ella carente de legitimidad, la que conduce a la absolución de la nombrada.
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