"Ruiz Roque A. s/hurtos reiterados"
Declaración obtenida en sede policial bajo apremios ilegales – nulidad
Aquí
Afirma que “la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, pero teniendo en cuenta el concurso de factores que pueden atenuar los efectos derivados de una aplicación automática e irracional de aquélla.
Esta función de
apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento
probatorio es propia de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las
particularidades del caso en concreto.
Para dicha finalidad
debe analizarse la concatenación causal de los actos, de acuerdo con la sana
crítica racional, que atiende a las reglas de la lógica y de la experiencia
social; de manera que por esa vía puedan determinarse con claridad los efectos
a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados, teniendo en
cuenta la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes
distintas de las que se tengan por ilegítimas.”
De esta manera, se descalificó la fundamentación que dio sustento a la condena del imputado, porque no se advirtió de qué modo pudo la pesquisa llegar hasta la víctima sin transitar por una vía distinta de aquella que los jueces dieron por probada, esto es, los apremios que sufrió el condenado. No hubo varios caminos de investigación, sino uno solo, cuya senda original estuvo viciada y contaminó todo su curso.
En la anterior
instancia,
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