Ruiz

"Ruiz Roque A. s/hurtos reiterados"

Declaración obtenida en sede policial bajo apremios ilegales – nulidad

Aquí la Corte avanza sobre la doctrina del fruto del árbol venenoso y considera que la existencia de una ilegalidad inicial, - cuando no hay cause diferente- es suficiente para hacer caer todas las pruebas que aparecen conectadas con esa referida ilegalidad, aún cuando aquella prueba obtenida inicialmente de forma ilegal hubiera prestado utilidad para la investigación.

Afirma que “la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, pero teniendo en cuenta el concurso de factores que pueden atenuar los efectos derivados de una aplicación automática e irracional de aquélla.

Esta función de apreciar la proyección de la ilegitimidad del procedimiento sobre cada elemento probatorio es propia de los jueces, quienes en tal cometido deben valorar las particularidades del caso en concreto.

Para dicha finalidad debe analizarse la concatenación causal de los actos, de acuerdo con la sana crítica racional, que atiende a las reglas de la lógica y de la experiencia social; de manera que por esa vía puedan determinarse con claridad los efectos a los que conduciría la eliminación de los eslabones viciados, teniendo en cuenta la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas de las que se tengan por ilegítimas.”

De esta manera, se descalificó la fundamentación que dio sustento a la condena del imputado, porque no se advirtió de qué modo pudo la pesquisa llegar hasta la víctima sin transitar por una vía distinta de aquella que los jueces dieron por probada, esto es, los apremios que sufrió el condenado. No hubo varios caminos de investigación, sino uno solo, cuya senda original estuvo viciada y contaminó todo su curso.

En la anterior instancia, la Cámara Criminal, en cambio, sostuvo en mayoría que los presuntos apremios ilegales sufridos por el justiciable determinaban la invalidación de la declaración extrajudicial obtenida mediante el empleo de aquellos, más no las demás pruebas labradas en sede policial preventora.

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