FIORENTINO

Allanamiento sin orden judicial – nulidad

La Corte sostiene el criterio sostenida en el caso Montenegro y declara la inadmisibilidad en juicio de los medios probatorios obtenidos mediante allanamiento ilegítimo por ausencia de consentimiento válido y la nulidad de la sentencia penal que se funda en ellos.

Fiorentino fue detenido y al ser interrogado en sede policial reconoció poseer marihuana que guardaba para su consumo en el depto en el que vivía con sus padres y autorizó el registro del domicilio donde se secuestro dicha sustancia.

La defensa afirma que el allanamiento fue ilegítimo.

En primera instancia fue condenado como autor del delito de tenencia de estupefacientes y las alegaciones de la defensa fueron desechadas por presumirse la autorización de los padres del condenado para el ingreso en la vivienda.

En segunda instancia se confirma el fallo y contra esto se interpone recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

 La Corte concluye que el solo:

·         Consentimiento expreso debidamente comprobado.

·         Con conocimiento del derecho a no prestarlo.

·         Y previo al ingreso de los agentes del orden a la vivienda

Puede justificar dicho ingreso realizado sin orden de autoridad competente emitida con los recaudos pertinentes y sin mediar situaciones definibles como estado de necesidad de acuerdo con la ley.

Asimismo, quedo establecido que los medios probatorios incautados mediante un allanamiento ilegal de morada no son admisibles en juicio y determinan la nulidad de la sentencia que se base sustancialmente en ellos.

Tal es la situación que se presenta en este caso porque el delito solo cabría darse por probado mediante los elementos secuestrados con quebrantamiento de la inviolabilidad del domicilio, lo cual no sólo sustenta la revocación del pronunciamiento de la alzada sino que determina la exclusión de la condena.

 La Corte resuelve declara procedente el recurso deducido y se absuelve al imputado.

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(voto de Petracchi) El Ministro  en su voto dijo que “Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento.” (...)

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