Confesión prestada bajo coacción
moral - Nulidad
La defensa del condenado interpuso recurso extraordinario contra el fallo
que consideró a su defendido autor del delito de robo con armas.
Sostiene que lo resuelto transgredió el principio contenido en el art. 18 C.N. en cuanto manda que nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo y, con ello, la inviolabilidad de la
defensa en juicio.
Funda su presentación en que el imputado habría sido víctima de apremios ilegales lo que invalida a la declaración en sede policial en la que confiesa el
ilícito.
En la sentencia la mayoría del tribunal expresa que si bien se
constataron lesiones en el prevenido que demostrarían que fue apremiado
físicamente, sus dichos permitieron esclarecer un hecho ilícito que no había sido denunciado.
Concluye la Alzada
que las manifestaciones del
ahora condenado en ningún momento se consideraron confesión pero sí constituyen una presunción grave que halló adecuada
corroboración en el relato de la víctima y el secuestro de parte de lo
sustraído, acreditándose de tal manera tanto la materialidad del hecho cuanto
la autoría del acusado.
La Corte resuelve mal denegado el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada en cuanto
fue objeto de él a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a
derecho.
Fueron sus fundamentos:
La condena resulta violatoria de lo
dispuesto en el art. 18 C.N.
en cuanto prescribe que nadie puede ser obligado a declara contra si mismo como
una manifestación de la inviolabilidad de la defensa en juicio y si una persona
es obligada a declarar contra sí misma tal declaración debe considerarse inexistente y no podrá ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de los
dichos.
En el presente caso existen otras
pruebas contra el acusado además de la declaración impugnada. Ellas son el secuestro de los efectos secuestrados, la
declaración de la damnificada sobre la existencia del hecho y la circunstancia
de que una de las alhajas incautadas tuviera grabadas las iniciales del
testigo.
El tribunal a quo, a pesar
de existir las pruebas del apartado 2, no demostró que pueda probarse en autos
que es autor del hecho que se le reprocha.
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