Resumen fallo Montenegro

Confesión prestada bajo coacción moral - Nulidad

La defensa del condenado interpuso recurso extraordinario contra el fallo que consideró a su defendido autor del delito de robo con armas.

Sostiene que lo resuelto transgredió el principio contenido en el art. 18 C.N. en cuanto manda que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y, con ello, la inviolabilidad de la defensa en juicio.

 Funda su presentación en que el imputado habría sido víctima de apremios ilegales lo que invalida a la declaración en sede policial en la que confiesa el ilícito.

 En la sentencia la mayoría del tribunal expresa que si bien se constataron lesiones en el prevenido que demostrarían que fue apremiado físicamente, sus dichos permitieron esclarecer un hecho ilícito que no había sido denunciado.

 Concluye la Alzada que las manifestaciones del ahora condenado en ningún momento se consideraron confesión pero sí constituyen una presunción grave que halló adecuada corroboración en el relato de la víctima y el secuestro de parte de lo sustraído, acreditándose de tal manera tanto la materialidad del hecho cuanto la autoría del acusado.

 La Corte resuelve mal denegado el recurso extraordinario y revoca la sentencia apelada en cuanto fue objeto de él a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.

 Fueron sus fundamentos:

La condena resulta violatoria de lo dispuesto en el art. 18 C.N. en cuanto prescribe que nadie puede ser obligado a declara contra si mismo como una manifestación de la inviolabilidad de la defensa en juicio y si una persona es obligada a declarar contra sí misma tal declaración debe considerarse inexistente y no podrá ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de los dichos.

 En el presente caso existen otras pruebas contra el acusado además de la declaración impugnada. Ellas son el secuestro de los efectos secuestrados, la declaración de la damnificada sobre la existencia del hecho y la circunstancia de que una de las alhajas incautadas tuviera grabadas las iniciales del testigo.

El tribunal a quo, a pesar de existir las pruebas del apartado 2, no demostró que pueda probarse en autos que es autor del hecho que se le reprocha.

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