R. RAYDFORD

Allanamiento sin orden judicial - Nulidad

Aplicación de la doctrina del “fruto del árbol venenoso”:

Si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél.

Hechos:

En el presente caso, se constituyó una comisión policial en un domicilio de la Capital Federal, con el objeto de investigar la actividad de una persona de origen extranjero que, según informaciones confidenciales, se dedicaría en esa zona a la consumición y distribución de "picadura de marihuana". 

A las 4.45 de la madrugada se individualizó en la vía pública a R. Rayford, de nacionalidad estadounidense, en tránsito en el país, quien refirió consumir marihuana y poseer esa sustancia en su domicilio. 

Allí concurrieron los policías -que al efecto recabaron la presencia de un testigo-, y ante la falta de reparo por parte de Rayford, se procedió a la inspección de la morada, secuestrándose de un portafolios una envoltura de papel que contenía dicho estupefaciente. 

Ya detenido, durante el traslado a la comisaría, Rayford entregó una tarjeta personal de A. E. B., quien sería el que le suministró la marihuana. 

A las 9.45, el menor B. fue detenido en la casa de sus padres.

En primera instancia se absolvió a los imputados por considerar nula la diligencia de secuestro por no haberse recabado la pertinente orden de allanamiento, la ausencia de consentimiento válido del interesado, la hora en que se realizó (entre la 4 y 5 de la madrugada) y por ser insuficiente la presencia de un solo testigo. 

Valoró también el haberse omitido la exhibición del material secuestrado al tiempo de rendirse las declaraciones indagatorias considerando que no se acreditó el cuerpo del delito. 

En segunda instancia, para condenar a los acusados, se sostuvo la validez del secuestro por haber mediado el consentimiento del interesado, tampoco encontró óbice en la hora del procedimiento por corresponder al momento de la detención del sospechoso, ni estimó inválida el acta por haber concurrido un solo testigo porque debían computarse los testimonios de los policías intervinientes.

Contra esa decisión se interpone recurso extraordinario por el defensor de uno de ellos, el que fue concedido.

Entre los agravios esta el que se vincula con la afectación a la garantía de la inviolabilidad del domicilio por la consumación de un allanamiento ilegal de morada y el consiguiente de mérito de la prueba obtenida en el curso de la requisa. 

Si bien el procedimiento cuestionado se llevó a cabo en la residencia de un co-procesado que no ha recurrido el pronunciamiento del a quo, como la base de este proceso ha sido aquél, es evidente el interés del apelante en su impugnación.

Se hace referencia a la analogía de este caso con el caso Florentino.

La Corte también valoró el hecho de que Rayford (si bien no es quien recurre fue al que detuvieron y allanaron y así caen los demás) era extranjero y desconocía el idioma nacional de modo que ante la falta de auxilio por algún intérprete, resulta dudoso que pudiera comprender el alcance del procedimiento que se realizaba y la posibilidad que tenía de oponerse a su ejecución. 

En estas condiciones la ausencia de reparos no puede equipararse a una autorización válida y debe desecharse la legitimidad de la requisa y del secuestro que es su resultado, como así también los dichos posteriores de Rayford por los que queda involucrado Baintrub (que es quien recurre).

La Corte resuelve revocar la sentencia apelada y absolver a todos los imputados.


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