PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO

CUADERNILLO Nº 2 DE LA CIDH SOBRE PERSONAS EN SITUACIÓN DE MIGRACIÓN O REFUGIO.

Es la versión actualizada al año 2020  que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer sus principales líneas jurisprudenciales respecto de diversos temas de relevancia e interés regional.

Aborda el tema  de las personas en situación de migración o refugio en la jurisprudencia interamericana, donde se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos, opiniones consultivas y medidas provisionales en los cuales la Corte ha tratado esta temática, con especial énfasis en sus pronunciamientos en torno al contenido y alcance de los derechos, las obligaciones del Estado y las restricciones a los derechos.

En una primera parte, se exponen las resoluciones donde la Corte IDH ha abordado aspectos generales relacionados con la situación de las personas migrantes, a saber, conceptos básicos en la materia, la vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes y consideraciones acerca de la igualdad y no discriminación, que es el punto de partida desde donde la Corte IDH aborda los casos relacionados con migrantes.

En una segunda parte, se desarrolla de manera particular, la forma en que la Corte Interamericana -a partir del análisis de las circunstancias en que ejercen sus derechos las personas migrantes- ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana, como el derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), debido proceso (artículo 8), acceso a la justicia (artículo 8 y 25), protección de la familia y derechos de los niños y niñas (artículos 17 y 19), nacionalidad (artículo 20) y libertad de circulación (artículo 22). Adicionalmente, se dan cuenta de algunas medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en estos casos.

Ademàs, se incorporan los desarrollos en materia de asilo formulados por la Corte en su OC-25/18.

ÍNDICE.

1. ASPECTOS GENERALES 

Conceptos.

Obligaciones estatales en la determinación de las políticas migratorias a la luz de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes. 

No discriminación e igual protección ante la ley.

Obligación del Estado de no discriminar y prevenir y reducir la apatridia. 

Igualdad y no discriminación en relación a los derechos laborales de los migrantes indocumentados.

Derecho de asilo y refugio.

Derecho al asilo. 

Condición de refugiado.

Principio de no devolución de refugiados y asilados y solicitantes de ese estatuto. 

Las garantías mínimas del debido proceso en procedimientos para determinar la condición de refugiado.

2. CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE DERECHOS VIOLADOS.

Derecho a la integridad personal (art. 5 CADH). 

Obligación de los Estados de otorgar atención médica sin discriminación a personas migrantes en casos de emergencia. 

Necesidad de que las personas detenidas en situación migratoria permanezcan en lugares distintos a los de personas acusadas o condenadas por delitos penales. 

Derecho a la libertad personal (art.7 CADH).

Principio de legalidad en la privación de libertad de personas migrantes (art. 7.2 CADH). 

Principio de no arbitrariedad en la privación de libertad de migrantes (art. 7.3 CADH). 

Obligación de informar de los motivos de la privación de libertad al migrante privado de libertad (art. 7.4 CADH). 

Obligación de poner a la persona privada de libertad migrante a disposición de autoridad judicial competente (art. 7.5 CADH).

Revisión judicial de la medida de detención y recursos efectivos (art. 7.6 CADH).

Derecho de acceso a la justicia (art. 8 y 25 CADH).

Debido proceso (art.8 CADH). 

Las garantías del debido proceso deben ser respetadas por los órganos administrativos que ejerzan funciones jurisdiccionales (art.8.1 CADH). 

Derecho a la defensa técnica (art. 8.2 CADH).

Derecho de acceso efectivo a la asistencia consular.

Debido proceso en procedimientos migratorios que involucren niños y niñas. 

Debido recurrir respecto de las decisiones que afecten sus derechos (art. 8.2.h. CADH). 

Protección de la familia y derechos de los niños y niñas migrantes (art.17 y 19 CADH). 

Derecho a la nacionalidad (art.20 CADH) de los hijos e hijas de las personas migrantes. 

Derecho de circulación y residencia (art. 22 CADH).

Prohibición de expulsión o devolución cuando exista riesgo para la vida o libertad personal (art.22.8 CADH). 

Garantías mínimas del extranjero sujeto a una medida de expulsión o deportación y prohibición de expulsión masiva (art.22.9 CADH).

3. MEDIDAS DE REPARACIÓN.

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