Constitución y prueba de las Uniones Convivenciales

CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES


ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.


¿A qué se aplican las disposiciones del Título?

a) Al matrimonio

b) A las uniones de hecho

c) A las uniones convivenciales


¿A qué tipo de relaciones se las considera uniones convivenciales?

a) Una relación de amistad

b) Una relación laboral

c) Una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente


¿Pueden ser de diferente sexo las personas que conforman una unión convivencial?

a) Sí, siempre que cumplan con los requisitos del artículo

b) No, deben ser del mismo sexo

c) No, deben ser de diferente sexo


¿Qué deben compartir las personas que conforman una unión convivencial?

a) Una casa

b) Una cuenta bancaria

c) Un proyecto de vida común


¿Cómo debe ser la convivencia  en la unión convivencial?

a) Ocasional

b) Esporádica

c) Estable y permanente


REQUISITOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES


ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.


¿Cuál de estos requisitos se debe cumplir en las uniones convivenciales?

a) Ser mayores de edad.

b) Estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta.

c) Tener impedimento de ligamen.

d) Mantener la convivencia durante un período no inferior a un año.


¿Qué tipo de vínculo no deben tener los integrantes de una unión convivencial?

a) Vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados.

b) Vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

c) Vínculos de amistad.

d) Vínculos laborales.


¿Cuál es el período mínimo de convivencia requerido para el reconocimiento de los efectos jurídicos de una unión convivencial?

a) Un año.

b) Dos años.

c) Tres años.

d) Cuatro años.


¿Pueden existir uniones convivenciales simultáneas registradas?

a) Sí.

b) No.


REGISTRACIÓN DE LA UNIONES CONVIVENCIALES


ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, solo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.


¿En qué casos se debe registrar una unión convivencial?

a) Siempre, sin excepción.

b) Solo si los integrantes de la pareja lo desean.

c) Solo si han convivido por más de dos años.

d) Solo si existen bienes en común.


¿Quién debe solicitar la registración de la unión convivencial?

a) Uno de los integrantes de la pareja.

b) Un abogado.

c) Ambos integrantes de la pareja.

d) El juez.


¿Para qué se inscribe la existencia de la unión convivencial en el registro correspondiente?

a) Para obtener beneficios fiscales.

b) Para efectos patrimoniales y de prueba.

c) Para obtener la custodia de hijos menores.

d) Para efectos migratorios.


¿Puede haber más de una unión convivencial inscripta al mismo tiempo para una misma persona?

a) No, sólo puede haber una unión convivencial registrada.

b) Sí, siempre y cuando sean con distintas personas.

c) Sólo si se trata de un registro en otra jurisdicción.

d) Sí, siempre y cuando se hayan cancelado previamente las preexistentes.


PRUEBA DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL


ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.


¿Cómo puede acreditarse la existencia de una unión convivencial?

a) Solo mediante la inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

b) Por cualquier medio de prueba.

c) Solo mediante un contrato notarial.


¿Qué es prueba suficiente de la existencia de una unión convivencial?

a) Un contrato notarial.

b) La inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.

c) Una declaración jurada.


¿Es obligatorio registrar una unión convivencial?

a) Sí, es obligatorio.

b) No, no es obligatorio.

c) Depende de la duración de la unión convivencial.


¿Qué requisitos debe cumplir una unión convivencial para ser registrada?

a) Los dos integrantes deben ser mayores de edad y haber convivido durante un período no inferior a dos años.

b) Los dos integrantes deben ser del mismo sexo.

c) Los dos integrantes deben haber celebrado un contrato notarial.


¿Es posible realizar una nueva inscripción de una unión convivencial sin cancelar la preexistente?

a) Sí, es posible.

b) No, no es posible.

c) Solo si los integrantes de la unión convivencial han obtenido el consentimiento de la autoridad competente.


Fuente: Amor convivencial

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