Caso de los islotes de Minquiers y Ecrehos

Islotes de Minquiers y Ecrehos (Ficha resumen)

El caso de los islotes de Minquiers y Ecrehos, resuelto el 17 de noviembre de 1953 por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es un ejemplo significativo de cómo se determina la soberanía territorial en disputas internacionales. 

Hechos del Caso

El caso surgió de una disputa entre el Reino Unido y Francia sobre la soberanía de dos grupos de islotes en el Canal de la Mancha: Minquiers y Ecrehos. Los islotes de Ecrehos están más cerca de la isla británica de Jersey que de la costa francesa, mientras que los islotes de Minquiers están más alejados, pero también más cerca de Jersey que de Francia.

Actores y Demandados

  • Demandante: Reino Unido
  • Demandado: Francia

Normativa Invocada y Fundamentos

  • Ambas partes presentaron una serie de tratados y documentos históricos para fundamentar sus reclamos:
  • Reino Unido: Argumentó que la soberanía derivaba de la conquista de Inglaterra por Guillermo, Duque de Normandía, en 1066, y los subsiguientes tratados y hechos históricos que sugieren una administración constante de las islas del Canal, incluidas Minquiers y Ecrehos.
  • Francia: Argumentó que tras la conquista de Normandía por Felipe Augusto en 1204, las islas quedaron bajo la soberanía francesa. Francia también presentó documentos y fallos judiciales que, según ellos, apoyaban su soberanía sobre los islotes.

Resolución de la Corte

La CIJ resolvió que la soberanía sobre los islotes de Minquiers y Ecrehos correspondía al Reino Unido. La Corte se basó en la evidencia histórica y contemporánea de administración y posesión ejercida por el Reino Unido, incluyendo la jurisdicción ejercida por las autoridades de Jersey sobre los islotes, como el cobro de impuestos y la administración de justicia.

Importancia de la Decisión

La decisión de la CIJ es importante porque:

  • Clarifica la Soberanía Territorial: Resolviendo una disputa de larga data entre dos naciones europeas importantes.
  • Precedente Jurídico: Establece precedentes sobre cómo se deben evaluar las pruebas históricas y contemporáneas en disputas de soberanía territorial.
  • Derecho Internacional: Refuerza el principio de que la evidencia de administración continua y efectiva tiene un peso significativo en la determinación de la soberanía territorial.
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CASO DE LOS ISLOTES DE MINQUIERS Y ECREHOS


Fallo de 17 de noviembre de 1953


Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia


El caso de los islotes de Minquiers y Ecrehos fue planteado a la Corte mediante un compromiso concer­tado entre el Reino Unido y Francia el 29 de diciembre de 1950. En un fallo unánime, la Corte resolvió que la soberanía sobre los islotes y rocas de los grupos de Ecrehos y Minquiers, en la medida en que esos islotes y rocas pueden ser objeto de apropiación, corresponde al Reino Unido.

* * *
En su fallo, la Corte comienza por definir la cues­tión planteada por las partes. Los dos grupos de islotes a que se refiere el litigio están situados entre la isla británica de Jersey, en el Canal de la Mancha, y la costa de Francia. Los islotes de Ecrehos están situados a 3,9 millas marinas de la isla de Jersey y a 6,6 millas marinas de la costa francesa. Los islotes del grupo de Minquiers quedan a 9,8 millas marinas de Jersey, a 16,2 millas marinas del territorio continental de Fran­cia y a 8 millas de las islas Chausey, que pertenecen a Francia. Con arreglo al compromiso entre el Reino Unido y Francia, se pide a la Corte que determine cuál de las partes ha presentado pruebas más convincentes en apoyo de sus títulos sobre los mencionados grupos de islotes y se excluye la posibilidad de declarar que éstos son terra nullius. Además, respecto de la cues­tión de la carga de la prueba, se fija la condición de que cada parte aporte la prueba de su presunto título y de los hechos en que se apoya. Por último, en cuanto a los islotes y rocas susceptibles de apropiación a que se refiere el compromiso, la Corte expresa que dichos tér­minos deben entenderse en el sentido de islotes y rocas susceptibles de apropiación física. La Corte manifiesta que no tiene por qué referirse en detalle a los hechos relacionados con cada una de las unidades de esos dos grupos.

La Corte examina seguidamente los títulos alegados por ambas partes. El Gobierno del Reino Unido hace derivar su título de la conquista de Inglaterra por Gui­llermo, Duque de Normandía, en 1066. La unión así establecida entre Inglaterra y el Ducado de Normandía, incluidas las islas del Canal, duró hasta 1204, año en que Felipe Augusto de Francia conquistó la parte conti­nental de Normandía. Sin embargo, los intentos de Fe­lipe Augusto de ocupar también las islas resultaron in­fructuosos. El Reino Unido sostiene que todas las islas del Canal, incluso los grupos de Ecrehos y Minquiers, han permanecido unidas a Inglaterra, y que esta situa­ción de hecho ha sido reconocida en el plano jurídico por tratados posteriores celebrados entre los dos paí­ses. Por su parte, el Gobierno de Francia sostiene que, después de 1204, el Rey de Francia retuvo los islotes de Minquiers y Ecrehos, así como otras islas próximas al territorio continental, y se apoya en los mismos tra­tados medievales invocados por el Reino Unido.

La Corte resuelve que ninguno de los tratados invo­cados (Tratado de París de 1259, Tratado de Calais de 1360, Tratado de Troyes de 1420) especificaba qué is­las estaban en posesión del Rey de Inglaterra o del Rey de Francia. Sin embargo, existen otros documentos an­tiguos que dan ciertas indicaciones acerca de la pose­sión de los grupos de islotes en litigio. El Reino Uni­do, apoyándose en esos documentos, alega que las Islas del Canal han sido consideradas como un todo, y que, puesto que las más importantes se hallan en posesión de Inglaterra, ese país posee también los islotes en liti­gio. La Corte manifiesta que existe una fuerte presun­ción en favor de ese criterio, pero que no es posible llegar a ninguna conclusión definitiva acerca de la so­beranía sobre esos dos grupos de islotes, puesto que la cuestión depende en última instancia de las pruebas relacionadas directamente con la posesión.

Por su parte, el Gobierno de Francia alega, en favor de la soberanía francesa, el vínculo feudal que unía al Rey de Francia, señor de toda la Normandía, con el Rey de Inglaterra, vasallo de aquél respecto de esos territorios. A ese respecto, el Gobierno de Francia se apoya en un fallo de la Corte de Francia de 1202, que condenaba a Juan sin Tierra a perder todas las tierras que poseía como feudatario del Rey de Francia, inclui­da toda la Normandía. El Gobierno del Reino Unido sostiene, por su parte, que el título feudal de los reyes de Francia con respecto a Normandía era puramente nominal. Niega que las islas del Canal hubiesen sido recibidas por el Duque de Normandía como feudo del Rey de Francia e impugna la validez, e incluso la existencia, del fallo de 1202. Sin pronunciarse acer­ca de esas controversias históricas, la Corte conside­ra suficiente manifestar que los efectos jurídicos atri­buidos al desmembramiento del Ducado de Normandía en 1204, cuando Normandía fue ocupada por los fran­ceses, han sido anulados por los numerosos hechos ocurridos en los siglos posteriores. En opinión de la Corte, la importancia decisiva no la tienen las presun­ciones indirectas basadas en acontecimientos de la Edad Media, sino las pruebas relacionadas directamen­te con la posesión de los grupos de islotes.

Antes de considerar esas pruebas, la Corte se ocupa de ciertas cuestiones relacionadas con ambos grupos de islotes. El Gobierno de Francia sostiene que una convención sobre pesca, celebrada en 1839, afectaba a la cuestión de la soberanía, aunque no la solucionaba. Señala que los grupos de islotes fueron incluidos en la zona común de pesca creada por esa convención. Dice también que la celebración de la mencionada conven­ción impide que las partes aleguen actos posteriores presuntivos de soberanía. La Corte no acepta esos ar­gumentos porque la convención trataba solamente de las aguas y no del uso común del territorio de los islo­tes. Dadas las circunstancias especiales del caso, y te­niendo en cuenta la fecha en que el litigio se planteó realmente entre ambos Gobiernos respecto de esos gru­pos de islotes, la Corte considera que debe examinar todos los actos de las partes, salvo aquellos que se hayan ejecutado con la intención de mejorar la posi­ción jurídica de la parte interesada.

La Corte examina seguidamente la situación de cada grupo. Con respecto al grupo de Ecrehos en particular, y teniendo en cuenta diversos documentos medievales, sostiene el criterio de que el Rey de Inglaterra adminis­traba justicia e imponía tributos en esos islotes. Esos documentos demuestran también que, en ese tiempo, había una estrecha relación entre Ecrehos y Jersey.

A partir del comienzo del siglo XIX, esa relación se estrechó aún más, a causa de la creciente importancia de la pesca de ostras. La Corte atribuye valor probato­rio a diversos actos relacionados con la jurisdicción, administración local y legislación ejercidos por Jersey sobre Ecrehos, tales como procedimientos criminales, percepción de impuestos a las casas o cabañas habita­bles, construidas en los islotes a partir de 1889, y el registro en Jersey de contratos sobre propiedades in­mobiliarias situadas en Ecrehos.

El Gobierno de Francia invoca el hecho de que en 1646 los estados de Jersey prohibieron la pesca a la altura de los Ecrehos y las Chausey, y restringieron las visitas a los Ecrehos en 1692. Menciona además notas diplomáticas intercambiadas entre ambos Gobiernos a comienzos del siglo XIX, a las cuales acompañaban mapas en que parte de los Ecrehos, por lo menos, esta­ba marcada como fuera de las aguas de Jersey y consi­derada como res nullius. En una nota dirigida al Minis­terio de Relaciones Exteriores del Reino Unido el 15 de diciembre de 1886, el Gobierno de Francia expuso por primera vez sus pretensiones de soberanía sobre los Ecrehos.

Tras apreciar, a la luz de esos hechos, el valor de los argumentos presentados por las partes en la controver­sia, la Corte llega a la conclusión de que la soberanía sobre los Ecrehos corresponde al Reino Unido.

Con respecto a los islotes de Minquiers, la Corte señala que en 1615, 1616, 1617 y 1692 el tribunal se­ñorial del feudo de Norimont en Jersey ejercía jurisdic­ción sobre los casos de restos de naufragios encontra­dos en los Minquiers, debido al carácter territorial de dicha jurisdicción.

Otras pruebas, que se remontan a fines del siglo XVIII y a los siglos XIX y XX, se refieren a indaga­ciones realizadas sobre cadáveres encontrados en los Minquiers, a casas y cabañas habitables construidas en los islotes por personas de Jersey, que pagaban impues­tos sobre la propiedad por ese motivo, y al registro en Jersey de contratos de compraventa sobre propiedades inmobiliarias situadas en los Minquiers. Todos esos he­chos demuestran que las autoridades de Jersey, en una u otra forma, ejercían la administración local ordinaria con respecto a los Minquiers durante un largo período de tiempo, y que durante una gran parte de los siglos XIX y XX las autoridades británicas ejercieron funcio­nes estatales con respecto a dicho grupo de islotes.

El Gobierno francés alega ciertos hechos. Sostiene que el grupo de los Minquiers dependía de las islas Chausey, cedidas por el Duque de Normandía a la Aba­día de Mount Saint Michel en 1022. Cierta correspon­dencia intercambiada entre las autoridades francesas en 1784 se refería a una solicitud de concesión hecha por un ciudadano francés con respecto al grupo de los Min­quiers. La Corte mantiene que esa correspondencia no revela nada en que puedan apoyarse las actuales preten­siones de soberanía del Gobierno de Francia, sino sólo ciertos temores de crear dificultades con la Corona bri­tánica. El Gobierno de Francia sostiene además que, desde 1861, ha venido haciéndose cargo de los servi­cios de luz y boyas en los Minquiers, sin que el Reino Unido haya opuesto objeción alguna. La Corte afirma que las boyas colocadas por el Gobierno de Francia en los Minquiers fueron puestas fuera de los escollos del grupo y que tenían el propósito de ayudar a la navega­ción de los barcos que se dirigían a los puertos fran­ceses o que salían de los mismos, y de proteger a la navegación de los peligrosos escollos de los Min­quiers. El Gobierno francés se apoya también en diver­sas visitas oficiales hechas a los Minquiers y en la construcción en 1939 de una casa en uno de los islotes con un subsidio del Alcalde de Granville, pueblo situa­do en la parte continental de Normandía.

La Corte llega a la conclusión de que los hechos invocados por el Gobierno de Francia no constituyen demostración suficiente de que Francia tenga un título válido sobre los Minquiers. Con respecto a los hechos anteriormente mencionados, ocurridos en los siglos XIX y XX, difícilmente pueden considerarse como prueba suficiente de la intención del Gobierno francés de ejercer soberanía sobre los islotes. Tampoco tenían esos actos un carácter tal que permita considerarlos como manifestaciones de una autoridad estatal con res­pecto a los islotes.

En tales circunstancias, y teniendo en cuenta el cri­terio expresado anteriormente con respecto a las prue­bas presentadas por el Gobierno del Reino Unido, la Corte opina que la soberanía sobre los Minquiers co­rresponde al Reino Unido.

* * *
Acogiéndose al derecho que les concedía el Artículo 57 del Estatuto, los Magistrados Basdevant y Carneiro, no obstante suscribir la decisión de la Corte, adjunta­ron al fallo las exposiciones de sus opiniones separa­das. El Magistrado Alvarez, aunque también convino en la decisión de la Corte, hizo una declaración en la que expresaba que lamentaba que las partes hubieran atribuido una importancia excesiva a documentos me­dievales, sin tomar suficientemente en cuenta el estado del derecho internacional o sus tendencias actuales res­pecto a la soberanía territorial.

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