Caso del Canal de Corfú

Reino Unido c/ Albania

El caso del Canal de Corfú es una decisión importante de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que aborda cuestiones de jurisdicción y admisibilidad en el derecho internacional. Aquí tienes un resumen detallado del fallo:

PRIMERA PARTE. Ficha resumen de la EXCEPCIÓN PRELIMINAR

Fecha: 25 de marzo de 1948

Hechos del Caso

  • Incidente Inicial: El 22 de octubre de 1946, dos destructores británicos, el Saumarez y el Volage, chocaron con minas en aguas albanesas, resultando en graves daños y una significativa pérdida de vidas humanas (45 muertos y 42 heridos).
  • Reclamación del Reino Unido: El Gobierno del Reino Unido consideró que el Gobierno de Albania era responsable de este incidente y, tras una correspondencia diplomática con Tirana, llevó el asunto al Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Intervención del Consejo de Seguridad: El Consejo de Seguridad invitó a Albania a participar en los debates, a condición de que asumiera todas las obligaciones de un Miembro en un caso similar. Albania aceptó y el 9 de abril de 1947, el Consejo aprobó una resolución recomendando a los Gobiernos interesados que sometieran la controversia a la CIJ.

Actores y Demandados

  • Demandante: Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Demandado: Gobierno de la República Popular de Albania.

Normativa Invocada

  • Carta de las Naciones Unidas: Artículo 25, que establece que los Miembros deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
  • Estatuto de la CIJ: Artículos 36 y 40, que tratan sobre la competencia de la Corte y la forma de presentar solicitudes.

Argumentos de las Partes

  • Reino Unido: Argumentó que Albania era responsable de las minas en sus aguas territoriales y debía pagar una indemnización. Invocó el Artículo 25 de la Carta para justificar la competencia de la Corte.
  • Albania: Alegó que la solicitud del Reino Unido no se ajustaba a la recomendación del Consejo de Seguridad y que no se había seguido el procedimiento adecuado según el Estatuto de la CIJ. Albania argumentó que no se podía incoar un procedimiento válido sin un compromiso previo.

Resolución de la Corte

  • Excepción Preliminar Rechazada: La CIJ rechazó la excepción preliminar de Albania por 15 votos contra 1.
  • Aceptación Voluntaria de la Competencia: La Corte concluyó que la carta de Albania del 2 de julio de 1947 constituía una aceptación voluntaria de la competencia de la CIJ.
  • Proceso Subsiguiente: La Corte estableció plazos para el procedimiento subsiguiente sobre el fondo del asunto.

Comentario sobre la Importancia de la Decisión

Precedente en Jurisdicción: Este fallo es significativo porque establece que el consentimiento para la jurisdicción de la CIJ no necesita un compromiso formal previo. La aceptación puede ser dada de manera voluntaria y explícita, como en la carta de Albania.

Interpretación del Artículo 25: La Corte también estableció que tiene la autoridad para interpretar la Carta de la ONU, en particular las recomendaciones del Consejo de Seguridad, y que tal interpretación es vinculante para las partes en el caso.

Resolución de Controversias Internacionales: Este caso refuerza el papel de la CIJ en la resolución pacífica de controversias y la importancia de la cooperación internacional.


SEGUNDA PARTE. Ficha resumen del FONDO DEL ASUNTO

Fecha del fallo: 9 de abril de 1949

Normativa Invocada y Fundamentos:

  • Derecho Internacional: El Reino Unido argumentó que el paso inocente por los estrechos es un derecho reconocido por el derecho internacional y que Albania debía haber sido consciente de la presencia de minas en sus aguas territoriales.
  • Responsabilidad del Estado: Se discutió si Albania era responsable por las explosiones debido a la presencia de minas en sus aguas territoriales y si debía indemnizar al Reino Unido.
  • Violación de Soberanía: Se examinó si el Reino Unido violó la soberanía de Albania al realizar actos de su Marina en aguas albanesas, tanto el día de las explosiones como los días 12 y 13 de noviembre de 1946, cuando la Marina británica procedió a limpiar de minas el Estrecho.

Resolución de la Corte:

  • Responsabilidad de Albania: La Corte declaró, por 11 votos contra 5, que Albania era responsable de las explosiones y, por lo tanto, tenía la obligación de pagar una indemnización al Reino Unido.
  • Violación de la Soberanía por el Reino Unido: La Corte declaró, por 14 votos contra 2, que el Reino Unido no había violado la soberanía de Albania el 22 de octubre de 1946. Sin embargo, por unanimidad, declaró que la había violado los días 12 y 13 de noviembre de 1946, al proceder a limpiar de minas el Estrecho sin el consentimiento de Albania.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es significativo porque:
  • Principio de Responsabilidad del Estado: Reafirmó el principio de que los Estados son responsables de actos que ocurren en su territorio y que afecten a otros Estados, especialmente cuando tienen o deberían tener conocimiento de dichos actos.
  • Paso Inocente: Clarificó aspectos del derecho de paso inocente en aguas internacionales y el alcance de la soberanía territorial.
  • Uso de Fuerza y Soberanía: Subrayó que incluso en situaciones de desminado de territorios estratégicos, la soberanía de los Estados debe ser respetada y cualquier acción debe ser consensuada.


TERCERA PARTE. Ficha resumen de la DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Fecha del fallo: 15 de diciembre de 1949

Hechos

Este fallo es una continuación del fallo anterior del 9 de abril de 1949, en el que la Corte Internacional de Justicia declaró que Albania era responsable por las explosiones que ocurrieron el 22 de octubre de 1946 en aguas albanesas y por los daños y pérdidas de vidas humanas resultantes en perjuicio del Reino Unido. La Corte, en ese fallo, se declaró competente para fijar la cuantía de la indemnización, pero necesitaba más información para hacerlo.

Normativa Invocada y Fundamentos:

  • Fijación de Indemnización: La Corte debía determinar la cuantía de la indemnización adecuada para resarcir los daños sufridos por el Reino Unido, basándose en el derecho internacional y en las pruebas presentadas.
  • Procedimiento en Rebeldía: Albania argumentó que la Corte solo debía decidir sobre la obligación de pagar la indemnización, no su cuantía, y decidió no participar más en el procedimiento. La Corte aplicó el procedimiento en rebeldía debido a la inacción de Albania.
  • Evaluación Técnica: La Corte decidió encomendar a peritos, dos especialistas holandeses en construcción naval y buques de guerra, el examen de las cifras y estimaciones presentadas por el Reino Unido.

Resolución de la Corte:

Rebeldía de Albania: La Corte constató que, al abstenerse el Gobierno de Albania de defender su posición, era aplicable el procedimiento en rebeldía.
Evaluación Técnica: Los peritos designados presentaron un informe sobre las cifras y estimaciones de los daños, que la Corte consideró razonables y exactas.
Indemnización: La Corte evaluó los tres motivos de indemnización alegados por el Reino Unido:
  • Reposición del destructor Saumarez: Perdido totalmente como resultado de las explosiones.
  • Daños al destructor Volage: Sufrió graves daños.
  • Muertes y lesiones del personal naval: La Corte halló suficientes las pruebas documentales presentadas por el Reino Unido.
Sentencia: La Corte falló a favor del Reino Unido y condenó a Albania a pagar una indemnización total de 843.947 libras esterlinas.

Importancia de la Decisión:

  • Reafirmación del Principio de Responsabilidad: Este fallo subraya la responsabilidad de los Estados por actos que ocurren en su territorio y afectan negativamente a otros Estados.
  • Procedimiento en Rebeldía: Ilustra cómo la Corte Internacional de Justicia maneja casos en los que una de las partes decide no participar en el procedimiento.
  • Determinación Técnica de Daños: Destaca la importancia de la evaluación técnica y pericial en la fijación de indemnizaciones en casos complejos.

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