Caso relativo a la soberanía sobre ciertas parcelas

Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre la soberanía de ciertas parcelas fronterizas entre Bélgica y los Países Bajos.

Fecha: 20 de junio de 1959

Ficha resumen del caso

Hechos:

El caso fue presentado ante la Corte Internacional de Justicia por Bélgica y los Países Bajos, solicitando determinar la soberanía sobre las parcelas Nos. 91 y 92, sección A, Zondereygen, que estaban en disputa desde 1836 a 1843.

Actores:

  • Demandantes: Reino de Bélgica y Reino de los Países Bajos.
  • Demandados: No aplica en este caso, ya que ambos Estados solicitaron una resolución conjunta.

Normativa Invocada y Fundamentos:

  • Bélgica: Se basó en el Memorando Descriptivo de 1843, que indicaba que las parcelas Nos. 91 y 92 pertenecían al municipio de Baerle-Duc, es decir, a Bélgica.
  • Países Bajos: Argumentó que el Memorando Municipal original de 1841 atribuía las parcelas al municipio de Baarle-Nassau, es decir, a los Países Bajos. Además, sostuvieron que la Convención de 1843 reconocía el statu quo y que cualquier disposición contraria a esto estaba viciada por error. También argumentaron que los actos de soberanía ejercidos desde 1843 por los Países Bajos sobre las parcelas en disputa desplazaban el título legal de Bélgica.

Resolución de la Corte:

Por 10 votos contra 4, la Corte resolvió que la soberanía sobre las parcelas Nos. 91 y 92 correspondía a Bélgica.

Opiniones Divergentes:

  • Magistrado Sir Hersch Lauterpacht: Explicó por qué votó a favor de que la soberanía correspondiera a los Países Bajos.
  • Magistrado Spiropoulos: Consideró que debía darse preferencia a la hipótesis menos gratuita, en su opinión, la de los Países Bajos.
  • Magistrados Armand-Ugon y Moreno Quintana: Expusieron sus opiniones divergentes.

Importancia de la Decisión:

Este fallo es significativo porque:

  • Resolvió una disputa territorial de larga data entre dos Estados europeos.
  • Aclaró la interpretación de documentos históricos y tratados en la determinación de la soberanía territorial.
  • Reafirmó el rol de la Corte Internacional de Justicia en la resolución pacífica de disputas internacionales.

Comentarios Adicionales:

  • Sobre la Convención de 1843: La Corte determinó que esta Convención atribuía las parcelas a Bélgica y no simplemente reconocía el statu quo.
  • Sobre el alegato de error: La Corte no encontró pruebas suficientes para demostrar que hubo un error en la atribución de las parcelas en el Memorando Descriptivo de 1843.
  • Sobre los actos de soberanía: La Corte no consideró que los actos de soberanía ejercidos por los Países Bajos desde 1843 fueran suficientes para desplazar el título legal de Bélgica.
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CASO RELATIVO A LA SOBERANIA SOBRE CIERTAS PARCELAS FRONTERIZAS


Fallo de 20 de junio de 1959

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia


El caso relativo a la soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas fue incoado ante la Corte por Bélgica y los Países Bajos en virtud de un compromiso concertado por los dos Gobiernos el 7 de marzo de 1957.

Con arreglo a ese compromiso, se pidió a la Corte que determinara si la soberanía sobre las parcelas conocidas desde 1836 a 1843 como Nos. 91 y 92, sección A, Zondereygen, correspondían al Reino de Bélgica o al Reino de los Países Bajos. Por 10 votos contra 4, la Corte resolvió que la soberanía sobre esas parcelas correspondía a Bélgica.

El Magistrado Sir Hersch Lauterpacht añadió al fallo unas declaraciones en las que explicaba las razones por las que había votado a favor de una decisión en el sentido de que la soberanía sobre las parcelas en litigio correspondía a los Países Bajos. El Magistrado Spiropoulos añadió también al fallo una declaración en la que explicaba que, en la disyuntiva de tener que elegir entre dos hipótesis que llevaban a resultados opuestos, consideraba que se debía dar preferencia a la que le parecía menos gratuita, es decir, en su opinión, la hipótesis de los Países Bajos. Los Magistrados Armand-Ugon y Moreno Quintana agregaron al fallo sendas exposiciones de sus opiniones divergentes.

* * *
En su fallo, la Corte señaló que en la región situada al norte de la ciudad belga de Turnhout había algunos enclaves formados por el municipio belga de Baerle-Duc y el municipio holandés de Baarle-Nassau. El territorio del primero estaba integrado por una serie de terrenos, muchos de los cuales quedaban comprendidos en el municipio de Baarle-Nassau. Varios sectores del municipio de Baerle-Duc estaban aislados no sólo del territorio principal de Bélgica, sino también entre sí.

Tras varios intentos de establecer los límites entre los dos municipios y la frontrera entre los dos países, las autoridades de los mismos prepararon entre 1831 y 1841 un memorando, conocido como el “Memorando municipal”. Los Países Bajos presentaron una copia de ese memorando. Bajo el epígrafe “Sección A, llamada Zondereygen”, se decía en él:

“Las parcelas Nos. 78 a 111, inclusive, pertenecen al municipio de Baarle-Nassau.”

Además, después de separarse de Bélgica los Países Bajos en 1839, se creó una Comisión Mixta de Fronteras para determinar los límites de las posesiones de ambos Estados. En el artículo 14 de un Tratado de Delimitación de Fronteras, concertado entre ellos en 1842 y que entró en vigor en 1843, se decía que:

“Se conserva el statu quo tanto con respecto a las aldeas de Baarle-Nassau (Países Bajos) y BaerleDuc (Bélgica) como en lo que se refiere a los caminos que.las cruzan.”

Los trabajos de la Comisión Mixta de Fronteras llevaron a la aprobación de una Convención de Delimitación de Fronteras fechada el 8 de agosto de 1843 y ratificada el 3 de octubre del mismo año. Como anexo a esa Convención figuraba un Memorando Descriptivo de la frontera, en cuyo artículo 90 se exponía el procedimiento seguido cuando, al determinar la línea fronteriza, se llegó al territorio de los municipios de Baarle-Nassau y Baerle-Duc, y se decía que la Comisión de Fronteras pidió que el Memorando Municipal de 1841, “en el que se indican los terrenos que componen los municipios de Baerle-Duc y BaarleNassau”, fuera “transcrito literalmente en el presente artículo”.

Sin embargo, en la parte del Memorando Descriptivo de 1843 en la que se repetía el texto del Memorando Municipal de 1841, aparecía lo siguiente:

“Las parcelas Nos. 78 a 90, inclusive, pertenecen al municipio de Baarle-Nassau.

“Las parcelas Nos. 91 y 92 pertenecen a Baerle-Duc.

“Las parcelas Nos. 93 a 111, inclusive, pertenecen a Baarle-Nassau.”

Además, en el mapa especial que figuraba como anexo de la Convención sobre Delimitación de Fronteras aparecían los terrenos en litigio como pertenecientes a Bélgica.

El Gobierno de Bélgica se apoyaba en las estipulaciones del Memorando Municipal, tal como aparecían en el Memorando Descriptivo, para demostrar que las parcelas Nos. 91 y 92 habían sido reconocidas como pertenecientes al municipio de Baerle-Duc, y que la soberanía sobre esos terrenos correspondía a Bélgica.

El Gobierno de los Países Bajos, por su parte, mantenía que la Convención de 1843 se limitaba a reconocer la existencia del statu quo, sin determinarlo, y que ese statu quo debía determinarse de acuerdo con el Memorando Municipal, en el que se reconocía la soberanía de Bélgica sobre los terrenos disputados.

Como alternativa, el Gobierno de los Países Bajos sostenía que, aunque la Convención de Delimitación de Fronteras hubiera pretendido determinar la soberanía, la disposición relativa a los terrenos disputados estaba viciada por un error, como podía comprobarse mediante una simple comparación entre los términos del Memorando Municipal y los del Memorando Descriptivo.

Como otra alternativa, el Gobierno de los Países Bajos alegaba que, aunque se admitiera que la Convención de Delimitación de Fronteras determinó la soberanía respecto a los terrenos disputados y no estaba viciada de error, los actos de soberanía ejercidos por los Países Bajos desde 1843 sobre esos terrenos habían desplazado el título legal derivado de la Convención y habían establecido la soberanía de los Países Bajos.

En su fallo, la Corte se ocupó sucesivamente de esas tres alegaciones.

* * *
Con objeto de responder a la primera cuestión —si la Convención de 1843 determinó por sí misma la soberanía sobre las parcelas o se limitó a hacer referencia al statu quo—, la Corte examinó los trabajos de la Comisión de Fronteras tal como aparecían en sus memorandos. De ese examen resultó que, desde el 4 de noviembre de 1841, los trabajos de delimitación tuvieron por fin el mantenimiento del statu quo y que, en una reunión celebrada el 4 de abril de 1843, la Comisión Mixta de Fronteras aprobó el texto de un artículo en el que se disponía, en los términos que aparecen en el Memorando Descriptivo, que se transcribiera literalmente el texto del Memorando Municipal. En consecuencia, la Comisión Mixta atribuyó los terrenos en litigio a Bélgica.

La Corte estimó que estaba fuera de toda duda la autoridad de la Comisión Mixta de Fronteras para demarcar los dos municipios. Así se deducía del artículo 6 del Tratado entre los Países Bajos y Bélgica concertado en Londres el 19 de abril de 1839, en el que se disponía:

“Dichos límites serán fijados de conformidad con esos artículos, por unos comisionados de demarcación belgas y holandeses que se reunirán lo antes posible …”,

lo que confirma el preámbulo de la Convención sobre Delimitación de Fronteras de 1843.

Cualquier interpretación en virtud de la cual se considerara que la Convención sobre Delimitación de Fronteras dejaba en suspenso, y remitía a una posterior apreciación del statu quo, la determinación del derecho de uno u otro de los Estados a las parcelas en litigio sería incompatible con la intención común de las partes así indicada.

Por consiguiente, respecto al primer alegato, la Corte llegó a la conclusión de que la Convención determinaba a cuál de los dos Estados pertenecían los distintos terrenos de cada municipio, y estimó que, según sus estipulaciones, las parcelas en litigio pertenecían a Bélgica.

* * *
Sobre el segundo alegato, en el sentido de que la Convención estaba viciada de error, la Corte declaró en su fallo que dicha afirmación podía enunciarse como sigue: En el Memorando Descriptivo de 1843 se indicaba que el Memorando Municipal de 1841, en el que se señalaban los terrenos que componían los municipios de Baerle-Duc y Baarle-Nassau, debía ser transcrito “literalmente” en el artículo 90 del Memorando Descriptivo. Al comparar la copia del Memorando Municipal presentada por los Países Bajos con el Memorando Descriptivo, se descubría, no obstante, que no se trataba de una transcripción “literal” del primero, ya que en el Memorando Descriptivo se atribuían las parcelas Nos. 91 y 92 a Bélgica, mientras que en la copia del Memorando Municipal se atribuían a Baarle-Nassau.

La Corte estimó que no bastaba una simple comparación de esos dos documentos para demostrar la existencia de un error. Para lograrlo sobre tal base, los Países Bajos habían de demostrar que la intención de la Comisión Mixta de Fronteras había sido que el Memorando Descriptivo, que formaba parte como anexo de la Convención de 1843, contuviera el texto del Memorando Municipal que figuraba en la copia presentada por los Países Bajos.

La Corte recordó que la función de la Comisión Mixta de Fronteras era esencialmente determinar el statu quo.

Después de examinar los documentos presentados sobre los trabajos de la Comisión Mixta de Fronteras, así como la correspondencia relativa a los mismos, la Corte llegó a la conclusión de que las dos copias del Memorando Municipal en posesión de las comisiones de los Países Bajos y de Bélgica discrepaban en cuanto a la atribución de las parcelas en litigio a los dos municipios. La Corte estimó que la hipótesis presentada por los Países Bajos para explicar la coincidencia entre la copia del Memorando Municipal que figuraba en poder de la comisión de los Países Bajos y el Memorando Descriptivo no probaba la existencia de un error.

Los Países Bajos alegaban que no era necesario establecer el origen del error, ya que una simple comparación de los dos documentos bastaba para revelar la existencia de un error, pero la Corte respondió que no podía resolver la cuestión de un modo tan simple, sino que debía determinar la intención de las partes, considerando las disposiciones del Tratado a la luz de todas las circunstancias. Resolvió que en abril de 1843 ambas comisiones habían estado en posesión de copias del Memorando Municipal desde 1841. Las dos comisiones conocían, y por fuerza tenían que haber discutido entre sí, la diferencia existente entre esas copias respecto a la atribución de las parcelas Nos. 91 y 92. En los mapas detallados que se prepararon como parte de la Convención de Delimitación de Fronteras se mostraba claramente, y en forma que no podía pasar inadvertida, que los terrenos pertenecían a Bélgica. Además, la Comisión no tenía el carácter de mero copista: su misión consistía en determinar cuál era el statu quo. En su 225a. sesión atribuyó la soberanía sobre las parcelas en litigio a Bélgica. Esa decisión halló expresión en la Convención de Delimitación de Fronteras.

A juicio de la Corte, aparte de la simple comparación del texto del Memorando Descriptivo con la copia del Memorando Municipal presentada por los Países Bajos, todos los intentos de establecer y explicar el supuesto error se basaban en hipótesis que ni eran plausibles ni estaban respaldadas por pruebas adecuadas. La Corte afirmó su convicción de que no había existido error alguno y de que no quedaban afectadas por esa razón la validez ni la fuerza obligatoria de las estipulaciones de la Convención de 1843 relativas a las parcelas en litigio.

* * *
El aserto final de los Países Bajos consistía en que los actos de soberanía ejercidos por los Países Bajos desde 1893 habían establecido su soberanía sobre los territorios situados en el país. La cuestión que tenía que resolver la Corte era, por tanto, si Bélgica había perdido su soberanía por no haber afirmado sus derechos y por haber consentido actos de soberanía que, según se alegaba, habían ejercido los Países Bajos en diferentes ocasiones desde 1843.

La Corte recordó distintos actos efectuados por Bélgica que demostraban que este país no había abandonado nunca su soberanía: la publicación de mapas preparados por personal militar, la inclusión de las parcelas en los registros topográficos y la inscripción de actos de disposición en los archivos del registro de la propiedad de Baerle-Duc en 1896 y 1904. Por su parte, los Países Bajos se basaban en la inscripción en el registro de Baarle-Nassau de varios actos de disposición de bienes inmuebles situados en esas parcelas, así como en la inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios en el registro civil del municipio de Baarle-Nassau. En julio de 1914, una investigación oficial belga llevó al Director del Registro de la Propiedad de Amberes a informar al Ministro belga de Hacienda de que creía necesario que se remitiese la cuestión al Ministro belga de Relaciones Exteriores. Seguidamente, estalló la primera guerra mundial. En agosto de 1921, el Embajador belga en La Haya señaló a la atención del Gobierno de los Países Bajos el hecho de que las dos parcelas en litigio pertenecientes a Baerle-Duc aparecían en documentos de los registros de la propiedad de ambos Estados. En 1922, las autoridades holandesas afirmaron, por primera vez, que no se había reproducido exactamente el Memorando Municipal de 1841 en el Memorando Descriptivo de 1843 y que las parcelas Nos. 91 y 92 pertenecían a los Países Bajos. Los Países Bajos se apoyaban no sólo en la incorporación de esos terrenos en el registro de la propiedad holandés, en la toma de razón en el mismo de actos de disposición de bienes inmuebles y en la inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios en el registro civil de BaarleNassau, sino también en el hecho de que se había aplicado el impuesto holandés sobre la tierra a las dos parcelas sin resistencia o protesta alguna por parte de Bélgica. También se basaban los Países Bajos en ciertas actuaciones incoadas por el municipio de BaerleDuc ante un tribunal de Breda en 1851 y en varios otros actos que, según se afirmaba, equivalían al ejercicio de la soberanía de los Países Bajos sobre aquellos terrenos sin ninguna oposición por parte de Bélgica.

La Corte resolvió que los actos aducidos eran en gran parte de carácter rutinario y administrativo, siendo consecuencia de la inclusión de las parcelas en litigio en el registro de la propiedad de los Países Bajos, en contra de la Convención de Delimitación de Fronteras. Esos actos no eran suficientes para cancelar la soberanía belga establecida por dicha Convención.

La Corte señaló además que, en una convención no ratificada entre los dos Estados que se remontaba a 1892, Bélgica convino en ceder las dos parcelas en litigio a los Países Bajos. Esa convención, por no haber sido ratificada, no creó evidentemente ningún derecho ni obligación jurídicamente exigible, pero sus estipulaciones demostraban que en aquel momento Bélgica ejercía su soberanía sobre las dos parcelas y que los Países Bajos lo sabían. Los Países Bajos no rechazaron ni en 1892 ni en ninguna ocasión posterior la soberanía reivindicada por Bélgica, hasta que surgió la controversia entre los dos Estados en 1922. La Corte llegó a la conclusión de que no se había extinguido la soberanía belga establecida en 1843 sobre las parcelas en litigio.

Por todas esas razones, la Corte llegó a la conclusión anteriormente mencionada.

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