Caso relativo a los ensayos nucleares (Australia contra Francia)

Fallos de la Corte Internacional de Justicia relacionados con los ensayos nucleares (Australia contra Francia)

Ficha resumen

1. Caso relativo a los ensayos nucleares (Australia contra Francia) (Medidas provisionales)

Providencia de 22 de junio de 1973

Hechos y Actores

  • Demandante: Gobierno de Australia
  • Demandado: Gobierno de Francia
  • Contexto: Australia inició un procedimiento contra Francia debido a los ensayos atmosféricos de armas nucleares realizados por el Gobierno francés en el Océano Pacífico, alegando que estos ensayos eran incompatibles con las normas aplicables de derecho internacional.

Normativa Invocada y Fundamentos

  • Australia solicitó a la Corte que fallara en contra de la continuación de los ensayos nucleares atmosféricos por parte de Francia y ordenara su cese.
  • Francia, por su parte, argumentó que la Corte carecía de competencia en el caso y no aceptó su jurisdicción.

Resolución de la Corte

Por 8 votos contra 6, la Corte indicó medidas provisionales, ordenando a ambos gobiernos abstenerse de cualquier acto que pudiera agravar la controversia.

La Corte específicamente ordenó a Francia abstenerse de realizar ensayos nucleares que provocaran precipitación radiactiva en territorio australiano.

La Corte decidió además que las piezas del procedimiento escrito versaran ante todo sobre la cuestión de su competencia para conocer la controversia y sobre la admisibilidad de la solicitud, fijando plazos para la presentación de la memoria y la contramemoria.

Importancia de la Decisión

La decisión de la Corte mostró su disposición a intervenir en cuestiones de derecho internacional relacionadas con la seguridad y el medio ambiente.

La medida provisional sirvió para proteger temporalmente los intereses de Australia mientras se resolvía la cuestión de fondo.


2. Caso relativo a los ensayos nucleares (Australia contra Francia)

Fallo de 20 de diciembre de 1974

Hechos 

  • Contexto: Continuación del caso iniciado en 1973 respecto a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos de Francia en el Pacífico meridional.

Normativa Invocada y Fundamentos:

  • La principal cuestión era determinar la legalidad de los ensayos nucleares y si estos eran compatibles con las normas de derecho internacional.
  • Francia había anunciado públicamente en 1974 su intención de abandonar los ensayos nucleares atmosféricos tras completar su serie de ensayos de ese año.

Resolución de la Corte

Por 9 votos contra 6, la Corte declaró que la demanda de Australia carecía de objeto, ya que Francia se había comprometido a no realizar más ensayos nucleares atmosféricos en el Pacífico meridional.

La Corte concluyó que, al haber desaparecido la controversia, no había motivo para seguir dictaminando sobre la misma.

Importancia de la Decisión

Este fallo subraya la importancia de los compromisos internacionales y de las declaraciones públicas de los Estados en la resolución de controversias.

La decisión reflejó la capacidad de la Corte para cerrar un caso cuando la controversia original ha sido resuelta de facto, promoviendo así la eficiencia judicial y la paz internacional.

ENSAYOS NUCLEARES

CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (AUSTRALIA CONTRA FRANCIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)

Providencia de 22 de junio de 1973

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

Por 8 votos contra 6, la Corte dictó una providencia en la que, en espera del fallo definitivo sobre el caso relativo a los ensayos nucleares (Australia contra Francia), indicó las siguientes medidas provisionales:

Los Gobiernos de Australia y Francia debían ambos procurar que no se realizara ningún acto que pudiera agravar o ampliar la controversia sometida a la Corte o menoscabar los derechos de la parte contraria a obtener la ejecución del fallo que la Corte pudiera pronunciar en el caso; y, en particular, el Gobierno francés debía abstenerse de realizar ensayos nucleares que provocaran el depósito de precipitación radiactiva en territorio australiano.

Como el Presidente Lachs no pudo participar por razones de salud, correspondió al Vicepresidente Ammoun, con arreglo al Artículo 45 del Estatuto, presidir y dar lectura a la providencia. El Magistrado Dillard estuvo también ausente por razones de salud, por lo que la composición de la Corte fue la siguiente: Vicepresidente: Ammoun (en funciones de Presidente); Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda; Magistrado ad hoc: Sir Garfield Barwick.

De los miembros de la Corte que votaron a favor de la indicación de medidas provisionales, los Magistrados Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Sir Garfield Barwick adjuntaron sendas declaraciones. De los miembros que votaron en contra de la indicación de las medidas, los Magistrados Forster, Gros, Petrén e Ignacio-Pinto adjuntaron a la providencia sendas opiniones disidentes.

En su providencia, la Corte recuerda que, el 9 de mayo de 1973, Australia incoó un procedimiento contra Francia respecto a una controversia relativa a la realización de ensayos atmosféricos de armas nucleares por el Gobierno francés en el Océano Pacífico. El Gobierno de Australia pidió a la Corte que fallara y declarara que la continuación de los ensayos atmosféricos de armas nucleares en la región del Pacífico meridional era incompatible con las normas aplicables de derecho internacional, y que ordenara que la República Francesa pusiera término a dichos ensayos. En la misma fecha, el Gobierno de Australia pidió a la Corte que indicara medidas provisionales. En una carta que el embajador de Francia ante los Países Bajos entregó al Secretario de la Corte el 16 de mayo de 1973, el Gobierno francés manifestó que estimaba que la Corte carecía manifiestamente de competencia en el caso, que no podía aceptar su jurisdicción y que, en consecuencia, no tenía intención de designar un agente, y pidió a la Corte que suprimiera el caso de su lista. Se adjuntaba a la carta una exposición de las razones que habían llevado al Gobierno francés a esas conclusiones.

La Corte indicó medidas provisionales sobre la base del Artículo 41 de su Estatuto y teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

— La documentación presentada a la Corte lleva a concluir, en la presente fase de las actuaciones, que las disposiciones invocadas por el demandante con respecto a la competencia de la Corte parecen, prima facie, proporcionar la base para fundar esa competencia;

— No puede asumirse a priori que las reclamaciones del Gobierno de Australia queden totalmente fuera del ámbito de competencia de la Corte o que ese Gobierno no pueda demostrar respecto a esas reclamaciones un interés jurídico que permita a la Corte admitir la solicitud.

— A los efectos de las presentes actuaciones, basta señalar que la información presentada a la Corte no excluye la posibilidad de que llegue a demostrarse que podría seguirse un perjuicio para Australia del depósito en territorio australiano de residuos radiactivos procedentes de los ensayos mencionados y que ese perjuicio sería irreparable.

La Corte manifiesta a continuación que, en la presente fase de las actuaciones, no puede acceder a la petición del Gobierno de Francia de que el caso se retire de la lista. No obstante, la decisión adoptada no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del asunto, o cualquier cuestión relativa a la admisibilidad de la solicitud, o al propio fondo del asunto, ni afecta tampoco al derecho del Gobierno francés a presentar sus argumentos respecto a esas cuestiones.

La Corte decide además que las piezas del procedimiento escrito versen ante todo sobre la cuestión de su competencia para conocer de la controversia y sobre la admisibilidad de la solicitud, y fija el 21 de septiembre de 1973 como plazo para la presentación de la memoria del Gobierno de Australia y el 21 de diciembre de 1973 como plazo para la presentación de la contramemoria del Gobierno francés.

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CASO RELATIVO A LOS ENSAYOS NUCLEARES (AUSTRALIA CONTRA FRANCIA)

Fallo de 20 de diciembre de 1974

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

En su fallo en el caso relativo a los ensayos nucleares (Australia contra Francia), la Corte, por 9 votos contra 6, declaró que, en adelante, la demanda de Australia carecía de objeto y que, por lo tanto, la Corte no tenía que dictaminar al respecto.

En el razonamiento de su fallo, la Corte adujo, entre otras, las siguientes consideraciones: incluso antes de examinar las cuestiones de competencia y admisibilidad, la Corte tenía que considerar primeramente la cuestión preliminar de si existía una controversia y analizar la reclamación que se le había sometido (párrafos 22 a 24 del fallo); las actuaciones incoadas ante la Corte el 9 de mayo de 1973 se referían a la legalidad de los ensayos nucleares atmosféricos realizados por Francia en el Pacífico meridional (párrafo 16 del fallo); el objetivo original y último de Australia era obtener la terminación de esos ensayos (párrafos 25 a 31 del fallo); Francia, en varias declaraciones públicas hechas en 1974, había anunciado su intención, tras completar la serie de ensayos atmosféricos de 1974, de abandonar la realización de tales ensayos (párrafos 33 a 44 del fallo); la Corte concluyó que el objetivo de Australia se había cumplido de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos nucleares en la atmósfera en el Pacífico meridional (párrafos 58 a 62 del fallo); al haber desaparecido así la controversia, la reclamación no tenía ya objeto y no existía nada sobre lo que hubiera que fallar (párrafos 58 a 62 del fallo).

Una vez pronunciado el fallo, la providencia de 22 de junio de 1973, en la que se indicaban medidas provisionales de protección, dejaba de ser operativa y cesaban las medidas en cuestión (párrafo 64 del fallo).

A ios efectos del fallo, la composición de la Corte fue la siguiente: Presidente: Lachs; Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Dillard, IgnacioPinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda; Magistrado ad hoc: Sir Garfield Barwick.

El Presidente adjuntó una declaración al fallo, y los Magistrados Bengzon, Onyeama, Dillard, Jiménez de Aréchaga y Sir Humphrey Waldock una declaración conjunta.

De los nueve miembros de la Corte que votaron a favor de la decisión, los Magistrados Forster, Gros, Petrén e Ignacio-Pinto agregaron opiniones separadas.

De los seis magistrados que votaron en contra de la decisión, los Magistrados Onyeama, Dillard, Jiménez de Aréchaga y Sir Humphrey Waldock agregaron una opinión disidente conjunta, y los Magistrados de Castro y Sir Garfield Barwick sendas opiniones disidentes.

En esas opiniones se daban a conocer y se explicaban las posiciones adoptadas por los magistrados en cuestión.

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