Caso: Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores – Provincia del Chubut
Un juez destituido por un gobierno de facto, demandó al Estado argentino por daños después de que su acción inicial en tribunales locales fuera declarada "no justiciable". Tras llevar su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esta determinó que Argentina había violado sus derechos y recomendó una indemnización.
El meollo de las decisiones judiciales presentadas es si las recomendaciones de la CIDH son vinculantes para el Estado argentino según la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el derecho internacional, y si los tribunales nacionales tienen competencia para ordenar dicha reparación. Mientras algunos jueces sostienen la obligatoriedad de las recomendaciones basándose en la buena fe y el efecto útil de los tratados de derechos humanos, otros argumentan que solo las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son ejecutables y que la función de la CIDH es principalmente no judicial.
Ficha resumen
Fecha: 6 de agosto de 2013
Publicación: Fallos: 336:1024
Votos
- Mayoría: Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni (voto conjunto), Enrique Santiago Petracchi (su voto), Juan Carlos Maqueda (su voto).
- Disidencia: Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco (voto conjunto), Carmen M. Argibay (su voto).
Hechos
- Gustavo Carranza Latrubesse fue removido de su cargo de juez de Primera Instancia de la Provincia del Chubut mediante un decreto del Poder Ejecutivo de facto de dicha provincia el 17 de junio de 1976.
- Tras el período de facto, en junio de 1984, Carranza promovió una acción contenciosa administrativa ante el Superior Tribunal provincial, reclamando la nulidad de la medida y una indemnización por daños y perjuicios, pero no la reposición en el cargo. En julio de 1996, el tribunal provincial declaró la cuestión "no justiciable".
- La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Carranza en 1987.
- En 1987, Carranza presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando violaciones a sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial según los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- En 1997, la CIDH concluyó que el Estado argentino había violado los derechos de Carranza y recomendó su indemnización.
- Carranza inició una acción declarativa ante la Corte Suprema argentina, la cual se declaró incompetente en 2002, remitiendo el caso a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
- La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló a favor de Carranza, condenando al Estado Nacional a pagar $400,000.
Normativa invocada
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículos 1.1, 8, y 25.
- Constitución Nacional Argentina: Artículo 75.22.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969): Artículos 26 y 31.
Fundamentos del Estado Nacional
- El Estado Nacional argumentó que las recomendaciones de la CIDH no tienen carácter vinculante y cuestionó la interpretación de la Cámara respecto al Informe Nº 30/97 de la CIDH.
Consideraciones de la Corte
- La Corte Suprema observó que los Estados deben actuar de buena fe y realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de los órganos de protección de derechos humanos, como la CIDH.
- La Corte analizó si las recomendaciones de la CIDH tienen carácter obligatorio para los Estados, concluyendo que, aunque no son vinculantes en un sentido estricto, los Estados deben tomarlas en consideración seriamente y tratar de cumplirlas.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema rechazó los agravios del Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que condenó al Estado Nacional a indemnizar a Carranza.
Importancia de la decisión
- Esta decisión subraya la obligación de los Estados de actuar conforme a los principios de buena fe en el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, aunque estas recomendaciones no sean estrictamente vinculantes.
- Además, refuerza la protección judicial y las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consolidando el rol de la CIDH en la protección de los derechos humanos en la región.
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Guía de preguntas del Caso Carranza Latrubesse
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