Caso Relativo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (El Paraguay contra los Estados Unidos de América)

Caso Relativo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (El Paraguay contra los Estados Unidos de América) (Sobreseimiento)

Providencia de 10 de noviembre de 1998

Ficha resumen

Introducción:

Este caso se centra en la supuesta violación por parte de los Estados Unidos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en el contexto del caso de Angel Francisco Breard, un ciudadano paraguayo condenado a muerte en Virginia, Estados Unidos. Paraguay alegaba que los derechos consulares de Breard, según lo establecido en la Convención, no habían sido respetados. Finalmente, el Paraguay solicitó el sobreseimiento del caso y la eliminación del mismo de la Lista de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Actores y Demandados:

  • Demandante: La República del Paraguay
  • Demandado: Los Estados Unidos de América

Fechas Claves:

  • Presentación de la demanda por Paraguay: 3 de abril de 1998
  • Ejecución de Angel Francisco Breard: 14 de abril de 1998
  • Providencia sobre medidas provisionales: 9 de abril de 1998
  • Solicitud de sobreseimiento por Paraguay: 2 de noviembre de 1998
  • Providencia de sobreseimiento por la CIJ: 10 de noviembre de 1998

Hechos:

Paraguay presentó una demanda ante la CIJ el 3 de abril de 1998, alegando que Estados Unidos había infringido la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no informar a Breard de su derecho a recibir asistencia consular tras su arresto. La ejecución de Breard se llevó a cabo el 14 de abril de 1998, a pesar de la solicitud de medidas provisionales por parte de Paraguay para suspender la ejecución.

Normativa Invocada:

  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963): En particular, los artículos que garantizan el derecho de los detenidos a ser informados de su derecho a la asistencia consular.
  • Artículo 48 del Estatuto de la CIJ: Que permite a la Corte dictar providencias para la conducción del caso.
  • Artículo 89 del Reglamento de la CIJ: Que regula la eliminación de casos de la Lista de la Corte.

Opinión de la Corte:

La CIJ, al recibir la solicitud de sobreseimiento por parte de Paraguay y la no objeción por parte de Estados Unidos, decidió sobreseer las actuaciones y eliminar el caso de la Lista de la Corte.

Detalles de la Resolución de la Corte:

Providencia de Sobreseimiento: La Corte dejó constancia del sobreseimiento solicitado por Paraguay y ordenó que el caso fuera eliminado de la Lista.

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CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (SOBRESEIMIENTO)

Providencia de 10 de noviembre de 1998

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

En el caso relativo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (el Paraguay contra los Estados Unidos de América), el 10 de noviembre de 1998, a petición del Paraguay, la Corte dictó una providencia en la que se sobreseían las actuaciones y se ordenaba la eliminación del caso de la Lista de la Corte.

La controversia planteada por el Paraguay se refería a las presuntas infracciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en relación con el caso del Sr. Angel Francisco Breard, nacional paraguayo declarado culpable de asesinato en Virginia (Estados Unidos), cuya ejecución estaba prevista para el 14 de abril de 1998 y que fue ejecutado ese día.

La composición de la Corte era la siguiente: Vicepresidente: Weeramantry, Presidente interino; Presidente: Schwebel; Magistrados: Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin, Higgins, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Secretario: Valencia Ospina.

El texto completo de la providencia es el siguiente:

“La Corte Internacional de Justicia,

“Cuya composición figura supra,

“Teniendo en cuenta el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el artículo 89 del reglamento de la Corte,

“Habiendo examinado la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 3 de abril de 1998, en la que la República del Paraguay entabló actuaciones contra los Estados Unidos de América por “infracciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares [de 24 de abril de 1963]” presuntamente cometidas por los Estados Unidos,

“Habiendo examinado la petición de que se indicara la adopción de medidas provisionales, presentada por el Paraguay el 3 de abril de 1998, y la providencia dictada por la Corte el 9 de abril de 1998, en la que ésta indicó medidas provisionales,

“Habiendo examinado las providencias de 9 de abril y de 8 de junio de 1998, en las que el Vicepresidente de la Corte, actuando como Presidente, fijó y ulteriormente prorrogó los plazos para la presentación de las alegaciones escritas sobre el fondo, y habiendo examinado la memoria presentada por el Paraguay el 9 de octubre de 1998;

“Habida cuenta de que, mediante una carta de 2 de noviembre de 1998, presentada en la Secretaría ese mismo día, el agente del Paraguay informó a la Corte de que su Gobierno deseaba que se sobreseyeran las actuaciones sin menoscabo del derecho y, en consecuencia, pidió que el caso fuera eliminado de la Lista;

“Habida cuenta de que una copia de esa carta fue inmediatamente remitida al Gobierno de los Estados Unidos, que fue informado de que el Magistrado que desempañaba las funciones de Presidente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 y los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del reglamento de la Corte, había fijado el 30 de noviembre de 1998 como fecha límite para que los Estados Unidos pudieran indicar si se oponían al sobreseimiento;

“Habida cuenta de que, mediante un carta de 3 noviembre de 1998, un acopia de la cual fue depositada en la Secretaría ese mismo día, el agente de los Estados Unidos informó a la Corte de que su Gobierno estaba de acuerdo con el Paraguay en que se sobreseyeran las actuaciones sin menoscabo del derecho y con su petición de que el caso fuera eliminado de la Lista,

””Deja constancia del sobreseimiento solicitado por la República del Paraguay de las actuaciones entabladas por el demandante el 3 de abril de 1998; y

“Ordena que el caso sea eliminado de la Lista.”

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