Caso Relativo a la Jurisdicción en Materia de Pesquerías (República Federal de Alemania contra Islandia) (Medidas Provisionales)
Ficha Resumen de la Providencia
Fecha de la providencia: 12 de julio de 1973
Actores: República Federal de Alemania (demandante) contra Islandia (demandada)
Corte: Corte Internacional de Justicia
Composición de la Corte: Presidente Lachs; Vicepresidente Ammoun; Magistrados Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda.
Hechos:
En el contexto de una disputa sobre la extensión unilateral por parte de Islandia de su zona de pesca exclusiva a 50 millas marinas, la República Federal de Alemania y el Reino Unido solicitaron medidas provisionales para proteger sus derechos mientras se resolvía la controversia.
Normativa Invocada:
- Canje de Notas de 1961: Acuerdo entre la República Federal de Alemania e Islandia, que incluía cláusulas sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en caso de disputa.
- Declaración de 1971: Declaración de Islandia aceptando la jurisdicción de la Corte conforme a una resolución del Consejo de Seguridad de 1946.
Providencias Anteriores:
- 17 de agosto de 1972: La Corte dictó medidas provisionales, instando a las partes a evitar actos que pudieran agravar la disputa y estableciendo límites máximos de captura para los buques del Reino Unido y Alemania (170.000 y 119.000 toneladas métricas, respectivamente).
Resolución de la Corte:
La Corte, por 12 votos contra 3, decidió que las medidas provisionales indicadas el 17 de agosto de 1972 permanecerían en vigor hasta que se dictara un fallo definitivo, con la posibilidad de ser revocadas o modificadas conforme al párrafo 7 del Artículo 61 de su Reglamento de 1946.
Considerandos de la Corte:
- La Corte mencionó que se estaban llevando a cabo negociaciones entre los Estados interesados para llegar a un arreglo provisional.
- Las medidas provisionales no excluyen un posible acuerdo provisional entre las partes, basado en diferentes cifras de captura y restricciones adicionales.
- La Corte debía asegurar la preservación de los derechos de las partes hasta que se dictara un fallo definitivo.
Opiniones y Declaraciones:
Magistrado Ignacio-Pinto: Adjuntó una declaración a la providencia.
Magistrados Gros y Petrén: Emitieron opiniones disidentes, explicando las razones de su voto negativo.
Importancia de la Decisión:
Esta providencia reafirma la necesidad de medidas cautelares para prevenir daños irreparables y preservar los derechos en disputa mientras se resuelve el caso de fondo. Subraya también la autoridad de la Corte para mantener dichas medidas hasta una resolución definitiva.
Opiniones Disidentes:
- Magistrados Gros y Petrén: Cuestionaron la necesidad y la justificación de mantener las medidas provisionales, argumentando que podían interferir con la soberanía de Islandia y no reflejaban adecuadamente las circunstancias cambiantes de la disputa.
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CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CONTRA ISLANDIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
Mediante providencias dictadas el 12 de julio de 1973 en cada uno de los dos casos relativos a la jurisdicción en materia de pesquerías (Reino Unido contra Islandia y República Federal de Alemania contra Islandia), la Corte, por 12 votos contra 3, confirmó que las medidas provisionales indicadas en el párrafo 1 de la parte dispositiva de las providencias de 17 de agosto de 1972 permanecerían en vigor, con sujeción a la facultad de revocación o modificación conferida a la Corte por el párrafo 7 del Artículo 61 de su Reglamento de 1946, hasta que la Corte hubiera dictado un fallo definitivo en cada caso.
A los efectos de esas dos providencias, la composición de la Corte lúe la siguiente: Presidente: Lachs; Vicepresidente: Ammoun; Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda.
El Magistrado Ignacio-Pinto adjuntó una declaración a cada una de las dos providencias, y los Magistrados Gros y Petrén les agregaron sus opiniones disidentes, indicando las razones por las que habían emitido un voto negativo.
En sus considerandos, la Corte menciona en cada providencia:
— Que se han celebrado o se están celebrando negociaciones entre los Estados interesados con miras a llegar a un arreglo provisional en espera de la solución definitiva de las controversias;
— Que las medidas cautelares indicadas por la Corte no excluyen un arreglo provisional que puedan convenir los Gobiernos interesados, basado en cifras de limitación de las capturas diferentes de las indicadas como máximas por la Corte y en restricciones conexas respecto a las zonas cerradas a la pesca, el número y el tipo de buques permitidos y las formas de control de las disposiciones convenidas;
— Que la Corte, hasta el fallo definitivo, y a falta de un arreglo provisional de ese tipo, debe procurar preservar, mediante la indicación de medidas provisionales, los derechos que la Corte pueda posteriormente decidir que corresponden respectivamente a las partes.
Cabe recordar que, en sus providencias de 17 de agosto de 1972, dictadas por 14 votos contra 1, la Corte, en el párrafo 1 de la parte dispositiva, indicó medidas cautelares destinadas, entre otras cosas, a que las partes cuidasen de evitar todo acto que pudiera agravar o ampliar la controversia, a que Islandia se abstuviese de toda medida encaminada a aplicar el nuevo reglamento promulgado sobre la cuestión de los límites de su zona exclusiva de pesca a los buques matriculados en el Reino Unido o en la República Federal de Alemania, y a que las capturas anuales de esos buques no rebasasen las 170.000 o 119.000 toneladas métricas, respectivamente. Esas dos providencias contenían además un párrafo dispositivo 2 cuyo texto era el siguiente:
“A menos que haya dictado antes su fallo definitivo sobre el asunto, la Corte, a petición de cualquiera de las partes, reexaminará la cuestión a su debido tiempo, antes del 15 de agosto de 1973, para decidir si deben mantenerse, modificarse o aplazarse las medidas anteriormente indicadas.”
El 2 de febrero de 1973, la Corte dictó dos fallos en los que se declaró competente para conocer de los dos casos y, el 15 de febrero de 1973, dictó dos providencias en las que fijó los plazos para el procedimiento escrito sobre el fondo de cada caso.
El 22 de junio de 1973, el agente del Reino Unido pidió a la Corte que confirmase que las medidas provisionales permanecerían en vigor hasta que la Corte hubiera dictado un fallo definitivo o una nueva providencia, y el agente de la República Federal pidió a la Corte que confirmase la interpretación de su Gobierno de que la providencia de 17 de agosto de 1972 permanecería en vigor después del 15 de agosto de 1973.
Por telegrama de 2 de julio de 1973, el Gobierno de Islandia (que no había designado agente ni reconocido la competencia de la Corte) presentó observaciones sobre las peticiones, protestó contra el mantenimiento de las medidas indicadas, mantuvo que no debía permitirse que flotas pesqueras de gran movilidad constituyeran una constante amenaza de deterioro de las poblaciones de peces y pusieran en peligro la viabilidad de una economía de recurso único, y concluyó que mantener la peligrosa situación actual podía dañar de un modo irreparable los intereses de la nación islandesa.
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