Caso Relativo a las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo vs. Burundi)

Caso Relativo a las Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo vs. Burundi) (Sobreseimiento)

Ficha resumen

Introducción

Este fallo se centra en la solicitud de la República Democrática del Congo para retirar su demanda contra la República de Burundi por actos de agresión armada en su territorio. La cuestión principal es la legalidad de esta retirada y las consecuencias sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia.

Fechas y Hechos:

  • Fecha de la demanda: 23 de junio de 1999.
  • Fecha de la providencia de la Corte Internacional de Justicia: 30 de enero de 2001.
  • Actores: República Democrática del Congo (demandante)
  • Demandados: República de Burundi
  • Hechos: La República Democrática del Congo presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia contra Burundi, alegando actos de agresión armada en su territorio, en violación de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de la Unidad Africana.

Normativa Invocada:

  • Por la República Democrática del Congo: Invocó la violación de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de la Unidad Africana por parte de Burundi.
  • Por Burundi: No se especifica en el documento, aunque se menciona que Burundi presentó una memoria dentro del plazo establecido.

Providencia de la Corte:

Corte Internacional de Justicia: Decidió eliminar el caso de la lista a petición de la República Democrática del Congo, quien notificó su deseo de sobreseer las actuaciones y reservó el derecho de invocar nuevos fundamentos de la competencia de la Corte.

Resolución de la Corte:

Detalles de la resolución: La Corte dejó constancia del desistimiento de la República Democrática del Congo de las actuaciones emprendidas y ordenó que el caso fuera eliminado de la lista. La decisión se basó en la carta del agente del Congo y la confirmación de Burundi de que no se oponía al sobreseimiento.

Importancia de la Decisión:

Este fallo subraya el procedimiento para el sobreseimiento de casos ante la Corte Internacional de Justicia y muestra cómo los Estados pueden desistir de sus demandas. También resalta la importancia de la cooperación entre las partes para resolver disputas de manera pacífica.

Pregunta:

¿Cuáles son las implicaciones legales para la República Democrática del Congo al reservarse el derecho de invocar nuevos fundamentos de competencia de la Corte en el futuro?

Respuesta: La reserva del derecho de invocar nuevos fundamentos de competencia permite a la República Democrática del Congo presentar una nueva demanda ante la Corte Internacional de Justicia si encuentran nuevos elementos o fundamentos que justifiquen su competencia. Esto implica que, aunque el caso actual se haya sobreseído, no se descarta la posibilidad de futuras acciones legales relacionadas con la misma controversia.

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CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BURUNDI) (SOBRESEIMIENTO)

Providencia de 30 de enero de 2001

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

En una providencia dictada en el caso relativo a las actividades armadas en el territorio del Congo (la República Democrática del Congo contra Burundi), la Corte decidió eliminar el caso de la lista de la Corte a petición de la República Democrática del Congo.

El texto completo de la providencia es el siguiente: “El Presidente de la Corte Internacional de Justicia, “Habida cuenta del Artículo 48 del Estatuto de la Corte y de los párrafos 2 y 3 del artículo 89 del reglamento de la Corte,

“Teniendo en cuenta la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 23 de junio 1999, por la que la República Democrática del Congo entabló actuaciones contra la República de Burundi respecto de una controversia relativa a ‘actos de agresión armada perpetrados por Burundi en el territorio de la República Democrática del Congo, en violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Áfricana’,

“Habida cuenta de la providencia de 21 de octubre de 1999, por la que la Corte, teniendo presente el acuerdo relativo al procedimiento concertado entre las partes y sus opiniones respecto de los plazos que habían de fijarse, decidió que las actuaciones escritas habían de referirse en primer lugar a las cuestiones de la competencia de la Corte de entender de la demanda y de su admisibilidad y fijó el 21 de abril de 2000 y el 23 de octubre de 2000, respectivamente, como fechas límites para la presentación de la memoria de la República de Burundi y de la contramemoria de la República Democrática del Congo en relación con esas cuestiones,

“Habida cuenta de la memoria de la República de Burundi, que fue presentada dentro del plazo establecido,

“Habida cuenta de la providencia de 19 de octubre de 2000, por la que el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 23 de enero de 2001 el plazo para la presentación de la contramemoria de la República Democrática del Congo;

“Considerando que, mediante una carta de 15 de enero de 2001, recibida por fax en la Secretaría ese mismo día, el agente de la República Democrática del Congo, refiriéndose al párrafo 2 del artículo 89 del reglamento de la Corte, notificó a ésta que el Gobierno de la República Democrática del Congo deseaba que se sobreseyeran las actuaciones y manifestó que se reservaba ‘el derecho a invocar ulteriormente nuevos fundamentos de la competencia de la Corte’;

“Considerando que se remitió de inmediato una copia de la carta al Gobierno de la República de Burundi, que fue informado de que el Presidente de la Corte, actuando de conformidad con los párrafos 2 y 3 de del artículo 89 del reglamento de la Corte, había fijado el 23 de enero de 2001 como fecha límite para que Burundi pudiera manifestar si se oponía al sobreseimiento;

“Considerando que, mediante una carta de fecha 19 de enero de 2001, recibida por fax en la Secretaría en esa misma fecha, el agente de Burundi informó a la Corte de que su Gobierno estaba de acuerdo con la República Democrática del Congo en que se sobreseyeran las actuaciones,

“Deja constancia del desistimiento por la República Democrática del Congo de las actuaciones emprendidas en virtud de la demanda presentada el 23 de junio de 1999; y

“Ordena que el caso sea eliminado de la lista.”

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