DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN FRANCIA (REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) [DESISTIMIENTO]
Ficha resumen
Introducción
La providencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de "Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia)" es un documento que aborda el desistimiento de la demanda presentada por la República del Congo contra Francia. La CIJ emitió esta providencia el 16 de noviembre de 2010, ordenando el archivo de la causa.
Antecedentes del Procedimiento
Fecha; La providencia se dictó el 16 de noviembre de 2010.
Hechos
El 9 de diciembre de 2002, la República del Congo presentó una demanda contra la República Francesa en relación con ciertos procedimientos penales en Francia. La demanda fue formalmente aceptada por Francia el 11 de abril de 2003. A lo largo del proceso, se presentaron diversas memorias, contramemorias, réplicas y dúplicas por ambas partes.
Actores y Demandados
- Demandante: República del Congo.
- Demandado: República Francesa.
Normativa Invocada
- Artículo 48 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Proporciona a la Corte la autoridad para dictar providencias en cualquier fase del procedimiento.
- Artículo 89, párrafo 2 del Reglamento de la Corte: Relativo al procedimiento de desistimiento de una demanda.
- Artículo 38, párrafo 5 del Reglamento de la Corte: Permite a un Estado presentar una demanda contra otro Estado con su consentimiento expreso.
Fundamentos de las Partes
- República del Congo: Presentó la demanda basándose en el artículo 38, párrafo 5 del Reglamento de la Corte, y posteriormente solicitó el desistimiento de la misma.
- República Francesa: Aceptó la competencia de la CIJ y no objetó el desistimiento solicitado por la República del Congo.
Resolución de la Corte
La CIJ resolvió:
- Desistimiento: La Corte dejó constancia del desistimiento de la República del Congo.
- Archivo de la Causa: Ordenó el archivo de la causa.
Importancia de la Decisión
La providencia es significativa porque demuestra el funcionamiento de los mecanismos de desistimiento dentro del sistema judicial internacional. Asegura que las partes en un litigio internacional tienen la capacidad de retirar sus demandas y que tales decisiones son respetadas y formalizadas por la CIJ.
Pregunta:
¿Qué procedimiento sigue la CIJ cuando una de las partes decide retirar su demanda?
Respuesta: Cuando una de las partes decide retirar su demanda, el procedimiento seguido por la CIJ incluye:
- Notificación Formal: La parte que desea retirar la demanda debe notificar formalmente a la Corte.
- Comunicación a la Parte Contraria: La Corte comunica inmediatamente la solicitud de desistimiento a la otra parte y le da un plazo para que manifieste si tiene alguna objeción.
- Decisión de la Corte: Si no hay objeciones, la Corte emite una providencia dejando constancia del desistimiento y ordenando el archivo de la causa.
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DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN FRANCIA (REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) [DESISTIMIENTO]
Providencia de 16 de noviembre de 2010
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
En la causa relativa a Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia), la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia el 16 de noviembre de 2010 en la que dejó constancia del desistimiento y ordenaba el archivo de la causa.
La composición de la Corte era la siguiente: Presidente Owada; Vicepresidente Tomka; Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennou- na, Skotnikov, Candado, Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue; Secretario Couvreur.
El texto de la Providencia dice como sigue:
“La Corte Internacional de Justicia, integrada según se indica supra,
Habida cuenta del Artículo 48 del Estatuto de la Corte y del artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte,
Habida cuenta de la Solicitud presentada a la Secretaría de la Corte el 9 de diciembre de 2002, en virtud de la cual la República del Congo, remitiéndose al artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte, interpuso una demanda contra la República Francesa en relación con una controversia relativa a determinados procedimientos penales en Francia,
Habida cuenta de la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, de fecha 8 de abril de 2003 y recibida en la Secretaría el 11 de abril de 2003, en virtud de la cual Francia aceptó expresamente la competencia de la Corte para conocer de la demanda,
Habida cuenta de la inclusión de la causa en el Registro General de la Corte el 11 de abril de 2003,
Habida cuenta de la Providencia de 17 de junio de 2003 en virtud de la cual la Corte decidió acerca de la solicitud de imposición de una medida provisional presentada por la República del Congo el 9 de diciembre de 2002,
Habida cuenta de la Providencia de 11 de julio de 2003 por la cual el Presidente de la Corte, teniendo presente el acuerdo de las Partes, fijó el 11 de diciembre de 2003 y el 11 de mayo de 2004 como plazos respectivos para la presentación de la memoria de la República del Congo y de la contramemoria de la República Francesa,
Habida cuenta de la memoria y la contramemoria debidamente presentadas por las Partes dentro de esos plazos,
Habida cuenta de la Providencia de 17 de junio de 2004, en virtud de la cual la Corte, teniendo en cuenta el acuerdo de la Partes y las circunstancias particulares del caso, autorizó la presentación de una réplica por la República del Congo y de una dúplica por la República Francesa, y fijó los días 10 de diciembre de 2004 y 10 de junio de 2005 como plazos respectivos para la presentación de esos escritos,
Habida cuenta de las Providencias de 8 de diciembre de 2004, 29 de diciembre de 2004, 11 de julio de 2005 y 11 de enero de 2006, en virtud de las cuales esos plazos, teniendo presentes las razones expuestas por la República del Congo y el acuerdo de las Partes, fueron sucesivamente prorrogados hasta los días 10 de enero de 2005, 11 de julio de 2005, 11 de julio de 2005, 11 de enero de 2006 y 11 de julio de 2006 para la presentación de la dúplica,
Habida cuenta de la réplica y de la dúplica debidamente presentadas por las Partes dentro de esos plazos prorrogados,
Habida cuenta de la Providencia de 16 de noviembre de 2009 en virtud de la cual la Corte, haciendo referencia al artículo 101 del Reglamento de la Corte y teniendo presente el acuerdo de las Partes y las circunstancias excepcionales del caso, autorizó la presentación de un escrito adicional por la República del Congo, seguido de un escrito adicional por la República Francesa, y fijó los días 16 de febrero de 2010 y 17 de mayo de 2010 como plazos respectivos para la presentación de esos escritos,
Habida cuenta de los escritos adicionales debidamente presentados por las Partes dentro de los plazos prescritos,
Habida cuenta de las cartas de 9 de febrero de 2010 en las que el Secretario, entre otras cosas, informó a las Partes de que la Corte, actuando con arreglo al artículo 54, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, había fijado el día lunes 6 de diciembre de 2010 como fecha para el inicio del procedimiento oral,
Considerando que, por carta de fecha 5 de noviembre de 2010 recibida el mismo día por facsímile en la Secretaría, el Agente de la República del Congo, haciendo referencia al artículo 89, párrafo 2 del Reglamento de la Corte, informó a la Corte de que su Gobierno “retira su demanda” y solicita a la Corte “que dicte una providencia en que deja constancia del desistimiento y ordena el archivo de la causa”,
Considerando que se envió inmediatamente una copia de esa carta al Gobierno de la República Francesa, al que se informó de que el plazo previsto en el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual la República Francesa podía manifestar si se oponía al desistimiento, se había fijado en el 12 de noviembre de 2010,
Considerando que, por carta de fecha 8 de noviembre de 2010 recibida el mismo día por facsímile, la Agente de la República Francesa informó a la Corte de que su Gobierno “no tenía objeciones al desistimiento de la República del Congo”,
Deja constancia del desistimiento de la República del Congo; y
Ordena el archivo de la causa.”
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