Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia)

DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN FRANCIA (REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) [DESISTIMIENTO]

Ficha resumen

Introducción

La providencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso de "Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia)" es un documento que aborda el desistimiento de la demanda presentada por la República del Congo contra Francia. La CIJ emitió esta providencia el 16 de noviembre de 2010, ordenando el archivo de la causa.

Antecedentes del Procedimiento

Fecha; La providencia se dictó el 16 de noviembre de 2010.

Hechos

El 9 de diciembre de 2002, la República del Congo presentó una demanda contra la República Francesa en relación con ciertos procedimientos penales en Francia. La demanda fue formalmente aceptada por Francia el 11 de abril de 2003. A lo largo del proceso, se presentaron diversas memorias, contramemorias, réplicas y dúplicas por ambas partes.

Actores y Demandados

  • Demandante: República del Congo.
  • Demandado: República Francesa.

Normativa Invocada

  • Artículo 48 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: Proporciona a la Corte la autoridad para dictar providencias en cualquier fase del procedimiento.
  • Artículo 89, párrafo 2 del Reglamento de la Corte: Relativo al procedimiento de desistimiento de una demanda.
  • Artículo 38, párrafo 5 del Reglamento de la Corte: Permite a un Estado presentar una demanda contra otro Estado con su consentimiento expreso.

Fundamentos de las Partes

  • República del Congo: Presentó la demanda basándose en el artículo 38, párrafo 5 del Reglamento de la Corte, y posteriormente solicitó el desistimiento de la misma.
  • República Francesa: Aceptó la competencia de la CIJ y no objetó el desistimiento solicitado por la República del Congo.

Resolución de la Corte

La CIJ resolvió:

  • Desistimiento: La Corte dejó constancia del desistimiento de la República del Congo.
  • Archivo de la Causa: Ordenó el archivo de la causa.

Importancia de la Decisión

La providencia es significativa porque demuestra el funcionamiento de los mecanismos de desistimiento dentro del sistema judicial internacional. Asegura que las partes en un litigio internacional tienen la capacidad de retirar sus demandas y que tales decisiones son respetadas y formalizadas por la CIJ.

Pregunta: 

¿Qué procedimiento sigue la CIJ cuando una de las partes decide retirar su demanda?

Respuesta: Cuando una de las partes decide retirar su demanda, el procedimiento seguido por la CIJ incluye:

  • Notificación Formal: La parte que desea retirar la demanda debe notificar formalmente a la Corte.
  • Comunicación a la Parte Contraria: La Corte comunica inmediatamente la solicitud de desistimiento a la otra parte y le da un plazo para que manifieste si tiene alguna objeción.
  • Decisión de la Corte: Si no hay objeciones, la Corte emite una providencia dejando constancia del desistimiento y ordenando el archivo de la causa.

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DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN FRANCIA (REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) [DESISTIMIENTO]

Providencia de 16 de noviembre de 2010

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

En la causa relativa a Determinados procedimientos pena­les en Francia (República del Congo contra Francia), la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia el 16 de no­viembre de 2010 en la que dejó constancia del desistimiento y ordenaba el archivo de la causa.

La composición de la Corte era la siguiente: Presiden­te Owada; Vicepresidente Tomka; Magistrados Koroma, Al-Khasawneh, Simma, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennou- na, Skotnikov, Candado, Trindade, Yusuf, Greenwood, Xue, Donoghue; Secretario Couvreur.

El texto de la Providencia dice como sigue:

“La Corte Internacional de Justicia, integrada según se indica supra,

Habida cuenta del Artículo 48 del Estatuto de la Corte y del artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte,

Habida cuenta de la Solicitud presentada a la Secreta­ría de la Corte el 9 de diciembre de 2002, en virtud de la cual la República del Congo, remitiéndose al artículo 38, párrafo 5, del Reglamento de la Corte, interpuso una de­manda contra la República Francesa en relación con una controversia relativa a determinados procedimientos pe­nales en Francia,

Habida cuenta de la carta del Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, de fecha 8 de abril de 2003 y reci­bida en la Secretaría el 11 de abril de 2003, en virtud de la cual Francia aceptó expresamente la competencia de la Corte para conocer de la demanda,

Habida cuenta de la inclusión de la causa en el Registro General de la Corte el 11 de abril de 2003,

Habida cuenta de la Providencia de 17 de junio de 2003 en virtud de la cual la Corte decidió acerca de la solicitud de imposición de una medida provisional presentada por la República del Congo el 9 de diciembre de 2002,

Habida cuenta de la Providencia de 11 de julio de 2003 por la cual el Presidente de la Corte, teniendo presente el acuerdo de las Partes, fijó el 11 de diciembre de 2003 y el 11 de mayo de 2004 como plazos respectivos para la pre­sentación de la memoria de la República del Congo y de la contramemoria de la República Francesa,

Habida cuenta de la memoria y la contramemoria debi­damente presentadas por las Partes dentro de esos plazos,

Habida cuenta de la Providencia de 17 de junio de 2004, en virtud de la cual la Corte, teniendo en cuenta el acuer­do de la Partes y las circunstancias particulares del caso, autorizó la presentación de una réplica por la República del Congo y de una dúplica por la República Francesa, y fijó los días 10 de diciembre de 2004 y 10 de junio de 2005 como plazos respectivos para la presentación de esos es­critos,

Habida cuenta de las Providencias de 8 de diciembre de 2004, 29 de diciembre de 2004, 11 de julio de 2005 y 11 de enero de 2006, en virtud de las cuales esos plazos, teniendo presentes las razones expuestas por la República del Congo y el acuerdo de las Partes, fueron sucesivamen­te prorrogados hasta los días 10 de enero de 2005, 11 de julio de 2005, 11 de julio de 2005, 11 de enero de 2006 y 11 de julio de 2006 para la presentación de la dúplica,

Habida cuenta de la réplica y de la dúplica debidamente presentadas por las Partes dentro de esos plazos prorro­gados,

Habida cuenta de la Providencia de 16 de noviembre de 2009 en virtud de la cual la Corte, haciendo referen­cia al artículo 101 del Reglamento de la Corte y teniendo presente el acuerdo de las Partes y las circunstancias ex­cepcionales del caso, autorizó la presentación de un es­crito adicional por la República del Congo, seguido de un escrito adicional por la República Francesa, y fijó los días 16 de febrero de 2010 y 17 de mayo de 2010 como plazos respectivos para la presentación de esos escritos,

Habida cuenta de los escritos adicionales debidamen­te presentados por las Partes dentro de los plazos pres­critos,

Habida cuenta de las cartas de 9 de febrero de 2010 en las que el Secretario, entre otras cosas, informó a las Par­tes de que la Corte, actuando con arreglo al artículo 54, párrafo 1, del Reglamento de la Corte, había fijado el día lunes 6 de diciembre de 2010 como fecha para el inicio del procedimiento oral,

Considerando que, por carta de fecha 5 de noviembre de 2010 recibida el mismo día por facsímile en la Secreta­ría, el Agente de la República del Congo, haciendo refe­rencia al artículo 89, párrafo 2 del Reglamento de la Corte, informó a la Corte de que su Gobierno “retira su deman­da” y solicita a la Corte “que dicte una providencia en que deja constancia del desistimiento y ordena el archivo de la causa”,

Considerando que se envió inmediatamente una copia de esa carta al Gobierno de la República Francesa, al que se informó de que el plazo previsto en el artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual la República Francesa podía manifestar si se oponía al desisti­miento, se había fijado en el 12 de noviembre de 2010,

Considerando que, por carta de fecha 8 de noviembre de 2010 recibida el mismo día por facsímile, la Agente de la República Francesa informó a la Corte de que su Go­bierno “no tenía objeciones al desistimiento de la Repú­blica del Congo”,

Deja constancia del desistimiento de la República del Congo; y

Ordena el archivo de la causa.”

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