FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS

FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS (ECUADOR c. COLOMBIA) [DESISTIMIENTO]

Providencia de 13 de septiembre de 2013

Ficha Resumen de la Providencia

Fecha: 13 de septiembre de 2013

Hechos

El caso se refiere a una controversia entre la República del Ecuador y la República de Colombia sobre la fumigación aérea con herbicidas tóxicos llevada a cabo por Colombia en la frontera con Ecuador, lo cual había causado daños graves a la población, cultivos, fauna y el medio ambiente del lado ecuatoriano de la frontera.

Ecuador presentó una demanda el 31 de marzo de 2008 alegando que las fumigaciones aéreas realizadas por Colombia con herbicidas tóxicos en la frontera habían causado daños significativos en el territorio ecuatoriano.

Colombia defendió sus prácticas alegando que eran necesarias para la erradicación de cultivos ilícitos y que se realizaban conforme a estándares adecuados para minimizar el impacto transfronterizo.

Actores

  • Demandante: República del Ecuador
  • Demandado: República de Colombia

Normativa Invocada

  • Artículo 48 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Permite a la Corte dictar providencias para asegurar el desarrollo regular del procedimiento.
  • Artículo 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Establece el procedimiento para el desistimiento de una causa.

Resolución de la Corte

El 13 de septiembre de 2013, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia recibió una carta del agente de Ecuador indicando que, conforme al Artículo 89 del Reglamento de la Corte, Ecuador deseaba desistir del procedimiento en función de un acuerdo alcanzado con Colombia el 9 de septiembre de 2013. Colombia no objetó el desistimiento. La Corte, por tanto, hizo constar el desistimiento de Ecuador y ordenó eliminar la causa del registro general de la Corte.

Detalles del Acuerdo

El acuerdo alcanzado el 9 de septiembre de 2013 entre Ecuador y Colombia incluyó:

  • Establecimiento de una zona de exclusión en la que Colombia no realizaría fumigaciones aéreas.
  • Creación de una comisión mixta para garantizar que las fumigaciones fuera de la zona de exclusión no provocaran desplazamientos de herbicidas hacia Ecuador.
  • Prevención de desplazamientos de herbicidas y un mecanismo para la reducción gradual de la anchura de la zona de exclusión.
  • Parámetros operacionales para el programa de fumigación de Colombia.
  • Intercambio periódico de información entre ambos gobiernos.
  • Establecimiento de un mecanismo de arreglo de controversias.

Importancia de la Decisión

  • El desistimiento del procedimiento es significativo porque
  • Refleja la capacidad de los Estados para resolver sus diferencias de manera amistosa y negociada, evitando la necesidad de un fallo judicial.
  • Establece medidas concretas para mitigar los daños causados por las fumigaciones aéreas y prevenir futuros conflictos.
  • Refuerza la cooperación bilateral y la confianza mutua entre Ecuador y Colombia para manejar cuestiones ambientales transfronterizas.

Pregunta: 

¿Qué mecanismos se establecieron para asegurar que las fumigaciones aéreas de Colombia no afecten el territorio ecuatoriano?


Respuesta: El acuerdo entre Ecuador y Colombia estableció una zona de exclusión donde Colombia no realizaría fumigaciones aéreas. Además, se creó una comisión mixta para garantizar que las fumigaciones fuera de esta zona no desplazaran herbicidas hacia Ecuador. También se establecieron parámetros operacionales para el programa de fumigación, un intercambio periódico de información y un mecanismo de arreglo de controversias.
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FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS

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FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS (ECUADOR c. COLOMBIA) [DESISTIMIENTO]

Providencia de 13 de septiembre de 2013

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia


El 13 de septiembre de 2013, en la causa relativa a la Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia), el Presidente de la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia por la cual se hizo constar el desistimiento del procedimiento y se dispuso que se eliminara del registro general de causas de la Corte.

El texto de la providencia del Presidente de la Corte dice lo siguiente:

“El Presidente de la Corte Internacional de Justicia, Teniendo presentes el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el Artículo 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento de la Corte,

Teniendo presente la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 31 de marzo de 2008, por la cual la República del Ecuador incoaba un procedimiento contra la República de Colombia con respecto a una controversia relativa a “la fumigación aérea llevada a cabo por Colombia con herbicidas tóxicos en la frontera con el Ecuador, en sus alrededores y en el territorio ecuatoriano colindante”, que “ya ha causado graves daños a la población, los cultivos, la fauna y el medio ambiente natural del lado ecuatoriano de la frontera y plantea grandes riesgos de provocar más daños con el paso del tiempo”, Teniendo presente la providencia de 30 de mayo de 2008, por la cual la Corte fijó el 29 de abril de 2009 y el 29 de marzo de 2010 como plazos respectivos para la presentación de la memoria del Ecuador y la contramemoria de Colombia,

Teniendo presente la memoria y la contramemoria debidamente presentadas por las partes dentro de los plazos fijados,

Teniendo presente la providencia de 25 de junio de

2010, por la cual la Corte fijó el 31 de enero de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 como plazos respectivos para la presentación de la réplica del Ecuador y la dúplica de Colombia,

Teniendo presente la réplica debidamente presentada por el Ecuador dentro del plazo fijado,

Teniendo presente la providencia de 19 de octubre de

2011, por la cual el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 1 de febrero de 2012 el plazo para la presentación de la dúplica de Colombia,

Teniendo presente la dúplica debidamente presentada por Colombia dentro del plazo prorrogado,

Considerando que, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2013, recibida en la Secretaría el mismo día, el agente del Ecuador, refiriéndose al Artículo 89 del Reglamento de la Corte y a un acuerdo entre las partes de fecha 9 de septiembre de 2013 “que resuelve de manera plena y definitiva todas las pretensiones del Ecuador contra Colombia” en la causa, comunicó a la Corte que su Gobierno deseaba desistir del procedimiento en la causa,

Considerando que se remitió inmediatamente una copia de esa carta al Gobierno de Colombia, al que se pidió, de conformidad con el Artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, que informara a la Corte, mediante una carta que debía entregarse en la reunión con los agentes de las partes que el Presidente había convocado para el 12 de septiembre de 2013, si Colombia objetaba el desistimiento,

Considerando que, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2013, entregada en la reunión mencionada, el agente de Colombia comunicó a la Corte que su Gobierno no objetaba el desistimiento de la causa que solicitaba el Ecuador,

Considerando que, según las cartas recibidas de las partes, el acuerdo de 9 de septiembre de 2013, entre otras cosas, establece una zona de exclusión en la que Colombia no llevará a cabo operaciones de fumigación aérea, crea una comisión mixta para asegurarse de que las operaciones de fumigación llevadas a cabo fuera de esa zona no provoquen que los herbicidas se desplacen hacia el Ecuador y, en la medida en que ese desplazamiento no se produzca, prevé un mecanismo para la reducción gradual de la anchura de la zona mencionada; y considerando que, según las cartas, en el acuerdo se establecen parámetros operacionales para el programa de fumigación de Colombia, se hace constar el acuerdo de los dos Gobiernos de un intercambio periódico de información a ese respecto y se establece un mecanismo de arreglo de controversias,

Hace constar el desistimiento de la República del Ecuador del procedimiento incoado mediante su demanda presentada el 31 de marzo de 2008; y

Ordena que la causa se suprima del registro general de la Corte”.

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