INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESULTAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (DESISTIMIENTO)

Ficha resumen

Introducción

El caso "Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971, planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (La Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América)" se refiere a una controversia surgida tras el atentado del vuelo Pan Am 103 sobre Lockerbie, Escocia, en 1988. En esta disputa, Libia y Estados Unidos discutieron sobre la interpretación y aplicación del Convenio de Montreal de 1971, que trata sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

Fecha de la Providencia: 10 de septiembre de 2003.

Hechos

  • El 21 de diciembre de 1988, el vuelo Pan Am 103 explotó sobre Lockerbie, Escocia, resultando en la muerte de 270 personas.
  • En 1991, Estados Unidos y el Reino Unido acusaron a dos ciudadanos libios de perpetrar el atentado.
  • Libia entabló un procedimiento en la CIJ el 3 de marzo de 1992, alegando que Estados Unidos violaba el Convenio de Montreal de 1971 al exigir la extradición de los sospechosos sin tratar de resolver la disputa mediante otros medios pacíficos.

Actores:

  • Demandante: La Jamahiriya Árabe Libia.
  • Demandado: Estados Unidos de América.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa Invocada por Libia:

  • Convenio de Montreal de 1971: Trata sobre la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
  • Carta de las Naciones Unidas: Principios de resolución pacífica de controversias.

Fundamentos de Libia:

Libia argumentó que Estados Unidos no había cumplido con las disposiciones del Convenio de Montreal, que exige resolver disputas mediante negociación o arbitraje antes de recurrir a otras medidas.

Opinión de la Corte:

El Presidente de la Corte, habiendo considerado las presentaciones y providencias anteriores, y en atención a la notificación conjunta de desistimiento del procedimiento por ambas partes, registró el desistimiento y dispuso que el caso fuera eliminado de la lista de la Corte.

Resolución de la Corte

Desistimiento Con Perjuicio: La CIJ hizo constar el desistimiento con perjuicio del procedimiento iniciado por Libia contra Estados Unidos y dispuso que el caso fuera eliminado de la lista.

Importancia de la Decisión

La decisión es significativa porque:

  • Pone fin a una larga disputa internacional sobre la jurisdicción y el cumplimiento del Convenio de Montreal.
  • Refleja la capacidad de los Estados para resolver controversias mediante acuerdos negociados.

Pregunta:

¿Qué implica el "desistimiento con perjuicio" en este contexto?

Respuesta: El "desistimiento con perjuicio" implica que Libia y Estados Unidos han acordado abandonar el procedimiento judicial iniciado por Libia, y que no podrán reactivar el mismo caso en el futuro. Este tipo de desistimiento suele indicar que las partes han llegado a un acuerdo que resuelve la disputa de manera definitiva.

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CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESULTAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (DESISTIMIENTO)

Providencia de 10 de septiembre de 2003

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

En la causa relativa a las Cuestiones relacionadas con la interpretación y la aplicación del Convenio de Montreal de 1971 planteadas de resultas del incidente aéreo de Lockerbie (La Jamahiriya Árabe Libia contra los Estados Unidos de América), el Presidente de la Corte Internacional de Justicia dictó el 10 de septiembre de 2003 una providencia en la cual registró el desistimiento del procedimiento y dispuso que el caso fuera eliminado de la lista de la Corte.

El texto de la providencia del Presidente de la Corte es el siguiente:

“El Presidente de la Corte Internacional de Justicia,

“Habida cuenta del Artículo 48 del Estatuto de la Corte y del artículo 88 del Reglamento de la Corte,

“Habida cuenta de la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 3 de marzo de 1992, mediante la cual la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista entabló un procedimiento contra los Estados Unidos de América con respecto a una “controversia entre Libia y los Estados Unidos en relación con la interpretación o la aplicación del Convenio de Montreal” de 23 de septiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil,

“Habida cuenta de la providencia de 19 de junio de 1992, en la cual la Corte fijó plazos hasta el 20 de diciembre de 1993 y el 20 de junio de 1995, respectivamente, para la presentación de la memoria de Libia y la contramemoria de los Estados Unidos,

“Habida cuenta de la memoria presentada por Libia y las excepciones preliminares presentadas por los Estados Unidos de América dentro de los plazos que se habían fijado,

“Habida cuenta del fallo de 27 de febrero de 1998, en el cual la Corte adoptó su decisión sobre las excepciones preliminares,

“Habida cuenta de la providencia de 30 de marzo de 1998, en la cual la Corte fijó un plazo hasta el 30 de diciembre de 1998 para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos, y de la providencia de 17 de diciembre de 1998, en la cual el magistrado decano prorrogó dicho plazo hasta el 31 de marzo de 1999,

“Habida cuenta de la contramemoria presentada por los Estados Unidos dentro del plazo prorrogado,

“Habida cuenta de la providencia de 29 de junio de 1999, en la cual la Corte, habida cuenta del acuerdo de las Partes y las circunstancias especiales del caso, autorizó la presentación de una réplica de Libia y una dúplica de los Estados Unidos y fijó el 29 de junio de 2000 como plazo para la presentación de la réplica de Libia,

“Habida cuenta de la réplica presentada por Libia dentro del plazo así determinado,

“Habida cuenta de la providencia de 6 de septiembre de 2000, en la cual el Presidente de la Corte fijó el 3 de agosto de 2001 como plazo para la presentación de la dúplica de los Estados Unidos,

“Habida cuenta de la dúplica presentada por los Estados Unidos dentro del plazo así determinado;

“Considerando que por una carta de fecha 9 de septiembre de 2003, presentada en la Secretaría el mismo día, el Agente de Libia y el Coagente de los Estados Unidos notificaron conjuntamente a la Corte de que “la Jamahiriya Árabe Libia y los Estados Unidos han convenido en desistir con perjuicio del procedimiento iniciado por la demanda de Libia presentada el 3 de marzo de 1992”,

“Hace constar en el expediente el desistimiento con perjuicio, por acuerdo de las Partes, del procedimiento entablado el 3 de marzo de 1992 por la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista contra los Estados Unidos de América; y

“Dispone que el caso sea eliminado de la Lista.”

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