Paso por el Gran Belt (Finlandia contra Dinamarca) (Medidas Provisionales)
Ficha resumen
Fecha de la Providencia: 29 de julio de 1991
Composición de la Corte
- Presidente: Sir Robert Yewdall Jennings
- Vicepresidente: Shigeru Oda
- Magistrados: Manfred Lachs, Roberto Ago, Stephen M. Schwebel, Mohammed Bedjaoui, Ni Zhengyu, Jens Evensen, Nikolai Tarassov, Gilbert Guillaume, Mohamed Shahabuddeen, Andrés Aguilar Mawdsley, Christopher G. Weeramantry y Raymond Ranjeva.
- Magistrados ad hoc: Paul Fischer y Bengt Broms.
Hechos del Caso
Finlandia presentó una demanda contra Dinamarca el 17 de mayo de 1991, relacionada con el proyecto danés de construir una conexión fija, específicamente un puente suspendido de alto nivel, sobre el canal oriental del Gran Belt. Finlandia alegó que este proyecto impediría el paso de buques de gran calado que superaran los 65 metros de altura, afectando particularmente a los buques de perforación y plataformas petrolíferas fabricados en Finlandia.
Solicitudes de Finlandia
- Reconocimiento de un derecho de libre paso por el Gran Belt aplicable a todos los buques que entran y salen de los puertos y astilleros finlandeses.
- Extensión de este derecho a buques de perforación, plataformas petrolíferas y buques previsibles.
- Declaración de que la construcción del puente sería incompatible con dicho derecho.
- Negociaciones de buena fe entre Dinamarca y Finlandia para garantizar este derecho.
Medidas Provisionales Solicitadas por Finlandia:
- Suspensión de las obras de construcción del puente que impidan el paso de buques hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo del asunto.
- Abstención de Dinamarca de adoptar medidas que prejuzguen el resultado del procedimiento.
Respuesta de Dinamarca
- Dinamarca solicitó a la Corte que rechazara la solicitud de Finlandia para la indicación de medidas provisionales. En caso de que la Corte accediera a la solicitud, Dinamarca pidió que Finlandia se comprometiera a indemnizarla por todas las pérdidas incurridas.
Resolución de la Corte
- La Corte decidió, por unanimidad, que las circunstancias no requerían la indicación de medidas provisionales. Argumentó que:
- No habría ningún obstáculo físico al paso por el Gran Belt antes de fines de 1994.
- La cuestión de la urgencia no se justificaba, ya que el caso podría ser decidido antes de esa fecha.
- La alegación de perjuicio económico tangible por parte de Finlandia no estaba suficientemente probada.
- La interrelación entre los elementos del proyecto no justificaba una medida provisional inmediata.
Importancia de la Decisión
La providencia subraya la importancia de la urgencia y la existencia de un daño inminente y probado para la indicación de medidas provisionales. También refleja la intención de la Corte de evitar un "hecho consumado" mediante la ejecución acelerada de proyectos controvertidos. Además, la Corte enfatizó la necesidad de resolver el caso con celeridad y alentó a ambas partes a negociar una solución amigable.
Opiniones Separadas
- Magistrado Tarassov: Expresó su preocupación por las limitaciones al paso de buques durante la construcción del puente y sugirió la búsqueda de soluciones técnicas alternativas.
- Vicepresidente Oda: Señaló que la urgencia no justificaba las medidas provisionales y resaltó la necesidad de un fallo rápido.
- Magistrado Shahabuddeen: Indicó que Finlandia debía demostrar prima facie la posible existencia del derecho específico de paso reclamado.
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