CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS (REINO UNIDO CONTRA ISLANDIA) Y (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CONTRA ISLANDIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)
Providencia de 12 de julio de 1973
Ficha Resumen
En los casos relativos a la jurisdicción en materia de pesquerías entre el Reino Unido e Islandia y la República Federal de Alemania e Islandia, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictó providencias el 12 de julio de 1973. Estas providencias confirmaron, por 12 votos contra 3, que las medidas provisionales indicadas en las providencias de 17 de agosto de 1972 seguirían en vigor hasta que la Corte dictara un fallo definitivo en cada uno de los casos.
Composición de la Corte
- Presidente: Lachs
- Vicepresidente: Ammoun
- Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda.
Opiniones y Declaraciones
- Magistrado Ignacio-Pinto: Adjuntó una declaración a cada una de las dos providencias.
- Magistrados Gros y Petrén: Agregaron opiniones disidentes, explicando las razones de su voto negativo.
Considerandos de la Corte
En las providencias, la Corte consideró:
- Que se estaban celebrando negociaciones entre los Estados interesados para llegar a un arreglo provisional en espera de la solución definitiva de las controversias.
- Que las medidas cautelares indicadas por la Corte no excluían un arreglo provisional que los Gobiernos interesados pudieran convenir, basado en límites de captura diferentes a los indicados como máximos por la Corte y restricciones relacionadas con las zonas cerradas a la pesca, el número y tipo de buques permitidos y las formas de control de las disposiciones convenidas.
- Que, hasta el fallo definitivo y en ausencia de un arreglo provisional, la Corte debía procurar preservar los derechos que pudiera posteriormente decidir que correspondían a las partes mediante la indicación de medidas provisionales.
Providencias de 17 de agosto de 1972
- En las providencias de 17 de agosto de 1972, dictadas por 14 votos contra 1, la Corte había indicado medidas cautelares que incluían:
- Evitar actos que pudieran agravar o ampliar la controversia.
- Que Islandia se abstuviera de aplicar el nuevo reglamento sobre los límites de su zona exclusiva de pesca a los buques matriculados en el Reino Unido o en Alemania.
- Limitar las capturas anuales de esos buques a 170,000 toneladas métricas para el Reino Unido y 119,000 toneladas métricas para Alemania.
- Además, contenían un párrafo dispositivo que permitía a la Corte reexaminar la cuestión antes del 15 de agosto de 1973 para decidir si las medidas debían mantenerse, modificarse o aplazarse.
Desarrollo Posterior
- 2 de febrero de 1973: La Corte se declaró competente para conocer de los dos casos.
- 15 de febrero de 1973: La Corte fijó los plazos para el procedimiento escrito sobre el fondo de cada caso.
- 22 de junio de 1973: El agente del Reino Unido pidió a la Corte que confirmara que las medidas provisionales seguirían en vigor hasta un fallo definitivo o una nueva providencia.
- 2 de julio de 1973: Islandia presentó observaciones protestando contra el mantenimiento de las medidas provisionales, argumentando que las flotas pesqueras de gran movilidad constituyen una amenaza para las poblaciones de peces y la economía islandesa.
Importancia de las Providencias
Estas providencias son significativas porque afirman la capacidad de la Corte Internacional de Justicia para imponer medidas provisionales destinadas a mantener el statu quo y evitar la escalada de disputas internacionales mientras se resuelven las controversias. También subrayan la importancia de la cooperación internacional y la negociación de buena fe para resolver conflictos.
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CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS (REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CONTRA ISLANDIA) (MEDIDAS PROVISIONALES)
Providencia de 12 de julio de 1973
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia
Mediante providencias dictadas el 12 de julio de 1973 en cada uno de los dos casos relativos a la jurisdicción en materia de pesquerías (Reino Unido contra Islandia y República Federal de Alemania contra Islandia), la Corte, por 12 votos contra 3, confirmó que las medidas provisionales indicadas en el párrafo 1 de la parte dispositiva de las providencias de 17 de agosto de 1972 permanecerían en vigor, con sujeción a la facultad de revocación o modificación conferida a la Corte por el párrafo 7 del Artículo 61 de su Reglamento de 1946, hasta que la Corte hubiera dictado un fallo definitivo en cada caso.
A los efectos de esas dos providencias, la composición de la Corte lúe la siguiente: Presidente: Lachs; Vicepresidente: Ammoun; Magistrados: Forster, Gros, Bengzon, Petrén, Onyeama, Ignacio-Pinto, de Castro, Morozov, Jiménez de Aréchaga, Sir Humphrey Waldock, Nagendra Singh y Ruda.
El Magistrado Ignacio-Pinto adjuntó una declaración a cada una de las dos providencias, y los Magistrados Gros y Petrén les agregaron sus opiniones disidentes, indicando las razones por las que habían emitido un voto negativo.
En sus considerandos, la Corte menciona en cada providencia:
— Que se han celebrado o se están celebrando negociaciones entre los Estados interesados con miras a llegar a un arreglo provisional en espera de la solución definitiva de las controversias;
— Que las medidas cautelares indicadas por la Corte no excluyen un arreglo provisional que puedan convenir los Gobiernos interesados, basado en cifras de limitación de las capturas diferentes de las indicadas como máximas por la Corte y en restricciones conexas respecto a las zonas cerradas a la pesca, el número y el tipo de buques permitidos y las formas de control de las disposiciones convenidas;
— Que la Corte, hasta el fallo definitivo, y a falta de un arreglo provisional de ese tipo, debe procurar preservar, mediante la indicación de medidas provisionales, los derechos que la Corte pueda posteriormente decidir que corresponden respectivamente a las partes.
Cabe recordar que, en sus providencias de 17 de agosto de 1972, dictadas por 14 votos contra 1, la Corte, en el párrafo 1 de la parte dispositiva, indicó medidas cautelares destinadas, entre otras cosas, a que las partes cuidasen de evitar todo acto que pudiera agravar o ampliar la controversia, a que Islandia se abstuviese de toda medida encaminada a aplicar el nuevo reglamento promulgado sobre la cuestión de los límites de su zona exclusiva de pesca a los buques matriculados en el Reino Unido o en la República Federal de Alemania, y a que las capturas anuales de esos buques no rebasasen las 170.000 o 119.000 toneladas métricas, respectivamente. Esas dos providencias contenían además un párrafo dispositivo 2 cuyo texto era el siguiente:
“A menos que haya dictado antes su fallo definitivo sobre el asunto, la Corte, a petición de cualquiera de las partes, reexaminará la cuestión a su debido tiempo, antes del 15 de agosto de 1973, para decidir si deben mantenerse, modificarse o aplazarse las medidas anteriormente indicadas.”
El 2 de febrero de 1973, la Corte dictó dos fallos en los que se declaró competente para conocer de los dos casos y, el 15 de febrero de 1973, dictó dos providencias en las que fijó los plazos para el procedimiento escrito sobre el fondo de cada caso.
El 22 de junio de 1973, el agente del Reino Unido pidió a la Corte que confirmase que las medidas provisionales permanecerían en vigor hasta que la Corte hubiera dictado un fallo definitivo o una nueva providencia, y el agente de la República Federal pidió a la Corte que confirmase la interpretación de su Gobierno de que la providencia de 17 de agosto de 1972 permanecería en vigor después del 15 de agosto de 1973.
Por telegrama de 2 de julio de 1973, el Gobierno de Islandia (que no había designado agente ni reconocido la competencia de la Corte) presentó observaciones sobre las peticiones, protestó contra el mantenimiento de las medidas indicadas, mantuvo que no debía permitirse que flotas pesqueras de gran movilidad constituyeran una constante amenaza de deterioro de las poblaciones de peces y pusieran en peligro la viabilidad de una economía de recurso único, y concluyó que mantener la peligrosa situación actual podía dañar de un modo irreparable los intereses de la nación islandesa.
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