xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Situación Frente al Estado Anfitrión de un Enviado Diplomático ante las Naciones Unidas (Commonwealth de Dominica contra Suiza)

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Situación Frente al Estado Anfitrión de un Enviado Diplomático ante las Naciones Unidas (Commonwealth de Dominica contra Suiza)

Situación Frente al Estado Anfitrión de un Enviado Diplomático ante las Naciones Unidas (Commonwealth de Dominica contra Suiza) (Desistimiento)

Ficha resumen

Introducción

El caso trata sobre una controversia entre el Commonwealth de Dominica y la Confederación Suiza, relativa a alegadas violaciones de varias convenciones internacionales sobre relaciones diplomáticas y prerrogativas e inmunidades diplomáticas. Dominica decidió desistir del procedimiento iniciado contra Suiza.

Fechas, Hechos y Actores

  • Fecha de presentación de la demanda: 26 de abril de 2006.
  • Actor (demandante): Commonwealth de Dominica.
  • Demandado: Confederación Suiza.
  • Fecha de la providencia: 9 de junio de 2006.

Normativa Invocada y Fundamentos

Dominica invocó varias normativas internacionales en su demanda:

  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
  • Acuerdo de Sede entre Suiza y las Naciones Unidas (1946).
  • Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas entre Suiza y las Naciones Unidas (1946).
  • Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946).
  • Principios generales de derecho internacional sobre el nombramiento y retiro de diplomáticos, inmunidad diplomática, igualdad de los Estados, y derechos de legación pasiva de las Naciones Unidas.

Opinión de la Corte

La Corte, habida cuenta del artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 89 del Reglamento de la Corte, registró el desistimiento del procedimiento por parte del Commonwealth de Dominica y dispuso la eliminación del caso de la lista de la Corte.

Detalles de la Resolución

  • Presidente: Higgins.
  • Vicepresidente: Al-Khasawneh.
  • Magistrados: Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda, Bennouna, Skotnikov.
  • Secretario: Couvreur.

El texto de la providencia establece:

  • Hace constar en el expediente el desistimiento por el Commonwealth de Dominica del procedimiento entablado el 26 de abril de 2006.
  • Dispone que el caso sea eliminado de la Lista General de la Corte.

Importancia de la Decisión

Este fallo es importante porque resalta el derecho de un Estado a desistir de un procedimiento ante la CIJ, destacando el proceso formal que debe seguirse para registrar tal desistimiento y eliminar el caso de la lista de la Corte.

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SITUACIÓN FRENTE AL ESTADO ANFITRIÓN DE UN ENVIADO DIPLOMÁTICO ANTE LAS NACIONES UNIDAS (EL COMMONWEALTH DE DOMINICA CONTRA SUIZA) (DESISTIMIENTO)

Providencia de 9 de junio de 2006

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

En la causa relativa a la Situación frente al Estado anfitrión de un enviado diplomático ante las Naciones Unidas (El Commonwealth de Dominica contra Suiza), la Corte dictó el 9 de junio de 2006 una providencia en la que registró el desistimiento del procedimiento y dispuso que se eliminara el caso de la lista de la Corte.

La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presidente, Higgins; Vicepresidente Al-Khasawneh; magistrados, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Abraham, Keith, Sepúlveda, Bennouna, Skotnikov; Secretario, Couvreur.

El texto de la providencia de la Corte es el siguiente: “Habida cuenta del artículo 48 del Estatuto de la Corte y el párrafo 1 del artículo 89 del Reglamento de la Corte, “Habida cuenta de la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 26 de abril de 2006, por la cual el Commonwealth de Dominica entabló un procedimiento contra la Confederación Suiza con respecto a una controversia atinente a “violaciones de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961…, el Acuerdo de Sede entre Suiza y las Naciones Unidas de 11 de junio y 1° de julio de 1946, el Acuerdo sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas entre Suiza y las Naciones Unidas de 11 de abril de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, así como de normas y principios generales asentados de derecho internacional en materia de nombramiento y retiro de diplomáticos, de inmunidad diplomática, de igualdad de los Estados y de los derechos de legación pasiva de las Naciones Unidas;

“Considerando que inmediatamente se transmitió al Gobierno de la Confederación Suiza una copia certificada de la presente demanda, con arreglo al párrafo 4 del artículo 38 del Reglamento de la Corte;

“Considerando que, por una carta de fecha 15 de mayo de 2006, recibida en la Secretaría por facsímil el 24 de mayo de 2006 como adjunto a dos cartas del Representante Permanente del Commonwealth de Dominica ante las Naciones Unidas, y cuyo original llegó a la Secretaría el 6 de junio de 2006, el Primer ministro del Commonwealth de Dominica, haciendo referencia al artículo 89 del Reglamento de la Corte, informó a la Corte de que el Gobierno del Commonwealth de Dominica “no dese[aba] continuar con el procedimiento entablado contra Suiza”, y pidió a la Corte que dictara una providencia por la que “se registrara oficialmente el desistimiento incondicional” del presente procedimiento y “se dispusiera la eliminación del caso de la Lista General”;

“Considerando que inmediatamente se transmitió una copia de dicha carta al Gobierno de la Confederación Suiza;

“Considerando que, por una carta fechada el 24 de mayo de 2006 y recibida en la Secretaría el mismo día por facsímil, el Embajador de Suiza en La Haya comunicó a la Corte que había informado a las autoridades competentes de Suiza del desistimiento notificado por el Primer ministro de Dominica;

“Considerando que el Gobierno de la Confederación Suiza no ha tomado ninguna medida en el procedimiento, “Hace constar en el expediente el desistimiento por el Commonwealth de Dominica del procedimiento entablado por la demanda presentada el 26 de abril de 2006; y “Dispone que el caso sea eliminado de la Lista.”

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