xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Resumen fallo Bobeda. Tutela sindical

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Resumen fallo Bobeda. Tutela sindical

Bóveda, Javier s/ avocación - sanción.

Introducción

El fallo "Bóveda Javier Avocación - Sanción" se centra en la solicitud del agente Javier Bóveda de que se dejen sin efecto las sanciones de apercibimiento y multa impuestas por el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n.º 9, y confirmadas por la Cámara del fuero. Bóveda argumenta que estas sanciones fueron producto de una actitud persecutoria debido a su rol como delegado gremial de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (U.E.J.N.).

Fechas, Hechos, Actores y Demandados

Fecha del fallo: 4 de julio de 2003

Hechos relevantes: Bóveda fue sancionado con apercibimiento y multa por el titular del juzgado. Estas sanciones fueron confirmadas por la cámara del fuero. Bóveda denunció una actitud persecutoria desde su elección como delegado gremial.

Actores: Javier Bóveda (demandante)

Demandados: Titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n.º 9 y el secretario del juzgado.

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa invocada por Bóveda:

  • Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales): Art. 53, inciso e (Prácticas desleales por parte de los empleadores) y Art. 52 (Procedimiento para la exclusión de tutela sindical).
  • Fundamento: Argumenta que las sanciones impuestas son prácticas desleales y solicita la exclusión de la tutela sindical conforme al procedimiento establecido.

Normativa invocada por el titular del juzgado:

  • Reglamento para la Justicia Nacional y Decreto-Ley 1285/58: Art. 221, incisos g y f (Regulación de sanciones disciplinarias).
  • Fundamento: Argumenta que no existe actitud persecutoria y que desconocía fehacientemente la condición de delegado gremial de Bóveda.

Opinión del Procurador

El procurador general ante la justicia del trabajo ha sostenido en diversos precedentes que cualquier iniciativa disciplinaria contra un delegado gremial debe seguir el procedimiento del Art. 52 de la Ley 23.551. Esto incluye cualquier intento de modificar el vínculo laboral o imponer sanciones.

Opinión de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender la aplicación de las sanciones impuestas a Bóveda hasta que se resuelva la exclusión de la tutela sindical que lo ampara. La Corte ordenó remitir copia autenticada de las actuaciones al Ministerio de Justicia para que adopte las medidas correspondientes para lograr dicha exclusión.

Detalles de la Resolución de la Corte

  • Suspensión de las sanciones: Se suspende la aplicación de las sanciones de apercibimiento y multa impuestas a Bóveda.
  • Remisión al Ministerio de Justicia: Se remitirán las actuaciones al Ministerio de Justicia para que tome las medidas necesarias para la exclusión de la tutela sindical.

Jurisprudencia Similar Mencionada

  • "Farías, Ramón c/Hospital de Pediatría s/juicio sumarísimo": La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto un apercibimiento por no haberse seguido el procedimiento de exclusión de tutela sindical.
  • "Palmer Alfredo Mateo c/ Kraft Suchard Argentina s/acción de amparo": La Sala IV sostuvo que cualquier intento de modificar el contrato laboral debe seguir el procedimiento del Art. 52 de la Ley 23.551.

Importancia de la Decisión

La decisión subraya la protección que las leyes laborales y sindicales otorgan a los delegados gremiales, asegurando que cualquier medida disciplinaria en su contra debe seguir un procedimiento específico para excluir la tutela sindical. Esto fortalece la defensa de los derechos sindicales y la protección contra posibles represalias laborales.

Pregunta sobre el Tema 

¿Por qué es importante seguir el procedimiento del Art. 52 de la Ley 23.551 antes de aplicar sanciones a un delegado gremial?

Respuesta: Seguir el procedimiento del Art. 52 de la Ley 23.551 es crucial porque garantiza que las medidas disciplinarias no vulneren la protección especial que la ley otorga a los delegados gremiales. Este procedimiento asegura que cualquier sanción o modificación del vínculo laboral sea justa y no represente una represalia por la actividad sindical del delegado, protegiendo así sus derechos y la libertad sindical.

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Fallo Completo

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