ARMENIA contra AZERBAIYÁN [MEDIDAS PROVISIONALES]

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA contra AZERBAIYÁN) [MEDIDAS PROVISIONALES]

Introducción

El tema central del fallo es la solicitud de Armenia para que se modifiquen las medidas provisionales previamente indicadas por la CIJ en diciembre de 2021. Armenia argumenta que las hostilidades recientes y la detención de personal militar armenio constituyen un cambio en la situación que justifica tal modificación.

Fechas, Hechos y Actores

  • Fecha de la providencia: 12 de octubre de 2022
  • Hechos: Hostilidades entre Armenia y Azerbaiyán en septiembre de 2022, detención de personal militar armenio.
  • Actores: La República de Armenia (demandante) y la República de Azerbaiyán (demandada).

Normativa Invocada y Fundamentos

Normativa: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Fundamentos de Armenia: Armenia sostiene que la reanudación de las hostilidades en septiembre de 2022 y la detención de personal militar justifican una modificación de las medidas provisionales indicadas por la CIJ en diciembre de 2021.

Fundamentos de Azerbaiyán: Azerbaiyán sostiene que la situación no ha cambiado significativamente desde la providencia de 2021 y que las medidas provisionales actuales son suficientes.

Opinión de la Corte: 

La Corte concluye que las hostilidades recientes y la detención de personal militar armenio no constituyen un cambio en la situación que justifique la modificación de la providencia de diciembre de 2021.

Resolución de la Corte

Decisión: Por trece votos contra tres, la Corte considera que las circunstancias actuales no requieren modificar las medidas provisionales indicadas en diciembre de 2021. La Corte reafirma la necesidad de que ambas partes se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia.

Opiniones disidentes:

Juez Sebutinde: Argumenta que las nuevas hostilidades en septiembre de 2022 constituyen un cambio significativo en las circunstancias.

Juez Bhandari: Discrepa con la conclusión de que no ha habido un cambio significativo en las circunstancias.

Juez Robinson: No se proporciona el contenido específico de su opinión disidente en el documento.

Importancia de la Decisión

La decisión es crucial porque reafirma la necesidad de cumplir con las medidas provisionales previamente establecidas y subraya la estabilidad jurídica en situaciones de conflicto internacional. También muestra la resistencia de la Corte a modificar sus decisiones a menos que haya cambios sustanciales en las circunstancias.

Pregunta Sobre el Tema Central del Fallo

¿Qué condiciones deben cumplirse según el artículo 76 del Reglamento de la Corte para modificar una providencia anterior?

Respuesta: Para que la Corte Internacional de Justicia modifique una providencia anterior según el artículo 76 de su Reglamento, debe determinar si ha habido un cambio en las circunstancias que justifique dicha modificación. La Corte debe considerar tanto las circunstancias que existían al momento de dictar la providencia original como cualquier cambio significativo que haya ocurrido desde entonces. Si se verifica un cambio en la situación, la Corte debe evaluar si este nuevo contexto exige la indicación de nuevas medidas provisionales bajo las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto de la Corte.

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APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (ARMENIA contra AZERBAIYÁN) [MEDIDAS PROVISIONALES]

Providencia de 12 de octubre de 2022

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

El 12 de octubre de 2022, la Corte Internacional de Justicia dictó su Providencia sobre la solicitud de Armenia de modificación de la Providencia de la Corte de 7 de diciembre de 2021 en la que se indicaban medidas provisionales en el caso relativo a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán). El Tribunal concluyó que las hostilidades que estallaron entre las Partes en septiembre de 2022 y la detención de personal militar armenio no constituyen un cambio en la situación que justifique la modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021 en el sentido del artículo 76 del Reglamento del Tribunal.

El Tribunal quedó compuesto de la siguiente manera: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth; Jueces ad hoc Keith, Daudet; Secretario en funciones Punzhin.

El Tribunal recuerda que la solicitud de Armenia de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021 se refiere a la primera medida provisional indicada en la misma, a saber, que Azerbaiyán “[p]rotegerá contra la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizará su seguridad e igualdad ante la ley”. Armenia solicita al Tribunal

“que exija explícitamente a Azerbaiyán que proteja de la violencia y los daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020, o con cualquier conflicto armado entre las Partes desde entonces, en el momento de su captura o con posterioridad, incluidas las que permanezcan detenidas, y que garantice su seguridad e igualdad ante la ley” (énfasis en el original).

En particular, Armenia se refiere a las hostilidades que estallaron entre las Partes en septiembre de 2022.

La Corte observa que, para pronunciarse sobre la solicitud de Armenia de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021, debe determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 76, párrafo 1, del Reglamento de la Corte. Por lo tanto, la Corte debe determinar en primer lugar si, teniendo en cuenta la información que las Partes han proporcionado con respecto a la situación actual, hay razones para concluir que la situación que justificó la indicación de determinadas medidas provisionales en diciembre de 2021 ha cambiado desde entonces. Al examinar la solicitud de modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021, el Tribunal tendrá en cuenta tanto las circunstancias que existían cuando dictó dicha Providencia como los cambios que supuestamente se han producido en la situación que dio lugar a la indicación de medidas provisionales. Si el Tribunal comprueba que se ha producido un cambio en la situación desde que dictó su Providencia, deberá examinar si dicho cambio justifica una modificación de las medidas anteriormente indicadas. Tal modificación sólo sería procedente si la nueva situación exigiera, a su vez, la indicación de medidas provisionales, es decir, si se cumplieran también en este caso las condiciones generales establecidas en el artículo 41 del Estatuto del Tribunal. Por consiguiente, el Tribunal comienza por determinar si se ha producido un cambio en la situación que justifique las medidas indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021.

El Tribunal recuerda que las hostilidades estallaron entre las Partes en septiembre de 2020, en lo que Armenia denomina “la Segunda Guerra de Nagorno-Karabaj” y Azerbaiyán denomina “la Segunda Guerra de Garabagh” (en adelante, el “Conflicto de 2020”). El Tribunal recuerda además que, el 9 de noviembre de 2020, el Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia firmaron una declaración a la que las Partes se refieren como la “Declaración Trilateral”. Según los términos de esta declaración, a partir del 10 de noviembre de 2020, “[se] declaró un alto el fuego completo y la terminación de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj”.

El Tribunal observa que, a pesar del alto el fuego declarado en la “Declaración Trilateral”, la situación entre las Partes siguió siendo inestable y las hostilidades estallaron de nuevo en la semana del 12 de septiembre de 2022, dando lugar a la detención de personas que Armenia describe como miembros de su servicio. Las alegaciones de Armenia sobre el trato de estas personas son del mismo carácter que las alegaciones que se presentaron al Tribunal en la solicitud de Armenia para la indicación de medidas provisionales en 2021. La reanudación de las hostilidades y la detención de estas personas indican que la situación entre las Partes sigue siendo tenue. A los efectos de determinar si se justifica la modificación de las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021, el Tribunal considera que la situación que existía cuando dictó la Providencia de 7 de diciembre de 2021 continúa y no difiere de la situación actual. La Corte afirma que el tratamiento de conformidad con el punto (1) (a) del párrafo 98 de su Providencia de 7 de diciembre de 2021 debe ser otorgado a cualquier persona que haya sido o pueda llegar a ser detenida durante cualquier hostilidad que constituya una reanudación del Conflicto de 2020.

A la luz de lo anterior, la Corte concluye que las hostilidades que estallaron entre las Partes en septiembre de 2022 y la detención de personal militar armenio no constituyen un cambio en la situación que justifique la modificación de la Providencia de 7 de diciembre de 2021 en el sentido del artículo 76 del Reglamento de la Corte.

La Corte toma nota del “compromiso de Azerbaiyán de tratar a cualquier armenio detenido de conformidad con el párrafo 98 (1) (a) de la [Providencia de 7 de diciembre de 2021]”, que expresó en una carta de fecha 7 de octubre de 2022.

El Tribunal considera además que la tenue situación entre las Partes confirma la necesidad de una aplicación efectiva de las medidas indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021. En estas circunstancias, la Corte considera necesario reafirmar las medidas indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular la exigencia de que ambas Partes “se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver”. Recuerda a las Partes que las medidas provisionales tienen efecto vinculante.

Por último, el Tribunal subraya que la presente Providencia no prejuzga cualquier decisión sobre el fondo relativa al cumplimiento por las Partes de su Providencia de 7 de diciembre de 2021.

Por las razones expuestas,

EL TRIBUNAL

(1) Por trece votos contra tres,

Considera que las circunstancias, tal y como se presentan ahora al Tribunal, no son tales que requieran el ejercicio de su poder para modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth; Jueces ad hoc Keith, Daudet;

EN CONTRA: Jueces Sebutinde, Bhandari, Robinson;

(2) Por unanimidad,

Reafirma las medidas provisionales indicadas en su Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular la exigencia de que ambas Partes “se abstengan de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver”.

El Juez TOMKA anexa una declaración a la Providencia de la Corte; el Juez SEBUTINDE anexa una opinión separada a la Providencia de la Corte; el Juez BHANDARI anexa una opinión disidente a la Providencia de la Corte; el Juez ROBINSON anexa una opinión separada a la Providencia de la Corte; el Juez ad hoc DAUDET anexa una declaración a la Providencia de la Corte.

Declaración del Juez Tomka

En su declaración, el Juez Tomka desea explicar por qué decidió votar a favor del Auto del Tribunal al considerar que las circunstancias, tal y como se presentan ahora al Tribunal, no son tales que requieran el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en el Auto de 7 de diciembre de 2021.

El Juez Tomka señala que Armenia ha solicitado al Tribunal que modifique la Providencia de 7 de diciembre de 2021, en particular la primera medida provisional indicada en el párrafo 98 (1) (a) de la misma, según la cual Azerbaiyán deberá “[p]roteger de violencia y daños corporales a todas las personas capturadas en relación con el Conflicto de 2020 que permanezcan detenidas, y garantizar su seguridad e igualdad ante la ley”. La razón de esta petición de Armenia radica en la reanudación de las hostilidades entre las Partes en septiembre de 2022. Señala que el Conflicto de 2020 finalizó el 9 de noviembre de 2020 con la firma de la “Declaración Trilateral” por el Presidente de la República de Azerbaiyán, el Primer Ministro de la República de Armenia y el Presidente de la Federación de Rusia.

Para decidir si las circunstancias son tales que requieren el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la Providencia de 7 de diciembre de 2021, el Tribunal tuvo que interpretar la primera medida de protección indicada en el párrafo 98 (1) (a) de la Providencia de 2021.

Para el juez Tomka, la cuestión es cómo interpretar la primera medida. Señala que las palabras utilizadas en el párrafo 98 (1) (a), así como el razonamiento que lo precede, en particular el párrafo 67 de la Providencia de 2021, sugieren que la medida se aplica a todos los prisioneros de guerra y detenidos capturados durante el Conflicto de 2020, que duró entre septiembre y el 9 de noviembre de 2020, o en sus secuelas. En el texto francés autorizado, la palabra “aftermath” se traduce como “immediatement apres le conflit” (énfasis añadido).

En su opinión, es difícil considerar que la reanudación de las hostilidades en septiembre de 2022, unos 22 meses después de que se declarara el alto el fuego y el fin del Conflicto de 2020 el 9 de noviembre de 2020, se produjera “immediatement apres le conflit”.

El juez Tomka hace hincapié en cómo la Corte, en su Providencia de hoy, “afirma que el tratamiento de conformidad con el punto 1 (a) del párrafo 98 de su Providencia de 7 de diciembre de 2021 debe proporcionarse a cualquier persona que haya sido o pueda llegar a ser detenida durante cualquier hostilidad que constituya una reanudación del Conflicto de 2020” (énfasis añadido). En su opinión, esta afirmación del Tribunal amplía el alcance de la aplicabilidad de la primera medida provisional de protección indicada en diciembre de 2021 a cualquier persona que pueda ser detenida en el curso de cualquier nueva hostilidad durante la pendencia de los procedimientos en el presente caso. Fue esta interpretación creativa la que permitió al Juez Tomka no votar en contra de la conclusión alcanzada por el Tribunal en la Providencia de hoy.

Voto particular del Juez Sebutinde

La Juez Sebutinde discrepa respetuosamente de la conclusión de la mayoría del Tribunal de que las circunstancias no requieren que el Tribunal modifique su Providencia de 7 de diciembre de 2021. En su opinión, esa conclusión, junto con el razonamiento subyacente, son inconsistentes con la primera medida provisional indicada en la Providencia de 2021 que, en su opinión, protege a individuos específicos detenidos inmediatamente después del conflicto de 2020 y no se extiende a futuros detenidos capturados durante hostilidades posteriores. La Jueza Sebutinde considera que la reanudación de las hostilidades entre las Partes en septiembre de 2022, que dio lugar a la captura y detención por Azerbaiyán de prisioneros armenios adicionales, constituye un cambio importante en las circunstancias, que justifica una modificación de la medida provisional anterior, en el sentido del párrafo 1 del artículo 76 del Reglamento de la Corte. Asimismo, considera que las pruebas de que dispone el Tribunal proporcionan motivos suficientes para sospechar que podrían producirse actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable a los nuevos y futuros detenidos bajo custodia azerbaiyana antes de que el Tribunal dicte una resolución definitiva. Por lo tanto, propone que se modifique la Providencia original para hacer referencia explícita a las hostilidades entre las Partes posteriores al Conflicto de 2020.

Opinión disidente del Juez Bhandari

En su opinión disidente, el Juez Bhandari no está de acuerdo con la conclusión del Tribunal de que las circunstancias no requieren el ejercicio de su facultad de modificar la Providencia de 7 de diciembre de 2021. Según el Tribunal, la situación que existía cuando emitió la Providencia de 2021 continúa y no difiere de la situación actual, lo que significa que no se cumplen los requisitos para la modificación en virtud del artículo 76 (1) del Reglamento del Tribunal.

El Juez Bhandari discrepa de esta conclusión por tres razones. Primero, según la definición original de la Corte del Conflicto de 2020 en la Providencia de 2021, ese conflicto ha cesado. Los incidentes de septiembre de 2022 son nuevos acontecimientos y crearon la “situación” relevante actualmente existente. En segundo lugar, sería artificial sugerir que la situación presente cuando el Tribunal emitió la Providencia de 2021 puede caracterizarse como actual. En tercer lugar, en cualquier caso podría haber un cambio en la situación dentro del mismo conflicto, incluso uno en curso. El artículo 76 (1) no exige un cambio drástico o sustancial de la situación, sino sólo “algún cambio”.

Además, el Juez Bhandari explica que tampoco le habría resultado difícil concluir que este cambio en la situación justificaba la modificación de la Providencia de 2021.

Por último, el Juez Bhandari advierte del peligro de poner el listón demasiado alto para la modificación de una Providencia de medidas provisionales. También cuestiona la interpretación del Tribunal del párrafo operativo relevante de la Providencia de 2021, que hace referencia específica al “Conflicto de 2020”, de forma que se extiende a las hostilidades de septiembre de 2022.

Voto particular del Juez Robinson

En su voto particular, el Juez Robinson explica su desacuerdo con la conclusión de la mayoría en el párrafo 23 del Auto de que las circunstancias actuales no justifican una modificación del Auto de medidas provisionales del Tribunal de 7 de diciembre de 2021 (“Auto de 2021”).

En primer lugar, el juez Robinson señala que el análisis sustantivo de la mayoría de la Providencia del Tribunal de 2021 no incluye un examen exhaustivo del párrafo 98(1)(a), que es el objeto mismo de la solicitud de modificación de Armenia. Más bien, observa que el razonamiento de la mayoría se centra en la Declaración Trilateral firmada el 9 de noviembre de 2020 por Azerbaiyán, Armenia y Rusia.

En segundo lugar, recuerda que la Providencia del Tribunal de 2021, en su párrafo 13, definió el alcance temporal de las hostilidades que estallaron en septiembre de 2020 (“Conflicto de 2020”) con una duración de 44 días. Por lo tanto, cree que las hostilidades que se produjeron entre Armenia y Azerbaiyán después del Conflicto de 2020 no forman parte del Conflicto de 2020 ni, como sostiene la mayoría, son una continuación de ese conflicto. En consecuencia, en opinión del Juez Robinson, las hostilidades que tuvieron lugar el 12 de septiembre de 2022 constituyen un cambio en la situación en el sentido del artículo 76(1) del Reglamento de la Corte.

En tercer lugar, el Juez Robinson comenta la conclusión de la mayoría de que el tratamiento de conformidad con el párrafo 98 (1) (a) de su Providencia de 2021 se debe proporcionar a cualquier persona que haya sido o pueda llegar a ser detenida durante cualquier hostilidad que constituya una reanudación del Conflicto de 2020. El Juez Robinson considera que se trata de una interpretación y aplicación forzada del párrafo 98(1)(a) de la Providencia de la Corte de 2021, ya que dicho párrafo se refería a las personas que permanecían detenidas en relación con el Conflicto de 2020, según la definición de la Corte.

En conclusión, el Juez Robinson considera que la Corte debería haber accedido a la solicitud de Armenia de modificar el párrafo 98 (1) (a) de su Providencia de 2021.

Declaración del Juez ad hoc Daudet

En una breve declaración, el Juez ad hoc Daudet expresa la opinión de que, al decidir dejar sin cambios el texto de la Providencia indicando medidas provisionales de 7 de diciembre de 2021, que considera aplicable a las presentes circunstancias, el Tribunal ha atendido plenamente la preocupación de Armenia de proteger a las víctimas de las acciones armadas llevadas a cabo por Azerbaiyán en la semana del 12 de septiembre de 2022.

Subraya la importancia de la noción de continuidad en las circunstancias de 2022 y 2021, y considera que las decisiones que indican medidas provisionales son inherentemente prospectivas.

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