Bueno Alves vs. Argentina
Introducción
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bueno Alves Vs. Argentina, del 11 de mayo de 2007, aborda violaciones a derechos humanos cometidas contra Juan Francisco Bueno Alves por parte del Estado argentino.
Hechos
A principios del año 1988 el señor Bueno Alves, uruguayo residente en Argentina, inició una transacción de compraventa inmobiliaria con la señora Norma Lage, operación que finalmente se frustró. A raíz de ello, el señor Bueno Alves denunció a la señora Lage por estafa y amenazas por el mencionado intento de transacción.
A su vez, el 10 de marzo de ese mismo año la señora Norma Lage denunció por estafa y extorsión al señor Bueno Alves y a otros con base en la misma transacción.
El 20 de marzo las partes acordaron rescindir la transacción. Sin embargo, el 5 de abril de ese mismo año, en ocasión de una reunión con tal fin, el señor Bueno Alves y su abogado fueron detenidos y la oficina profesional del abogado fue allanada por la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal de Argentina.
Durante su detención en sede policial, el señor Bueno Alves fue objeto de torturas a fin de que declarase contra sí mismo y su abogado. A consecuencia de ello, Bueno Alves sufrió un debilitamiento en la capacidad auditiva del oído derecho y en el sentido del equilibrio. Por este motivo, el 8 de abril de 1988 se realizó una denuncia por torturas.
Nueve años después dicha causa culminó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin que se hubiese identificado y sancionado a los responsables de las torturas.
En paralelo a este proceso, el 24 de agosto de 1994 Bueno Alves presentó una petición ante la Comisión IDH. La Comisión aprobó el Informe de admisibilidad Nº 101/99 y el 7 de marzo de 2005 aprobó el Informe de fondo Nº 26/05, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado.
Tras el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado argentino, el 31 de marzo de 2006 la Comisión IDH decidió someter el presente caso a la Corte IDH.
Normativa Invocada:
La Comisión alegó violaciones de los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos). La representante de Bueno Alves también alegó violaciones de los artículos 7 (libertad personal), 11 (protección de la honra y dignidad) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana.
Decisión de la Corte:
La Corte determinó que Argentina es responsable por violaciones a los derechos de Bueno Alves, a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 1.1. 5.1, 5.2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo ordena la reparaciones.
Agregó que supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Supervisión de la sentencia
Resoluciones de Supervisión del cumplimiento de sentencia (2011 y 2018): La Corte supervisó el cumplimiento de las medidas ordenadas, constatando que Argentina había cumplido con la mayoría, excepto dos: la indemnización por daño inmaterial a los derechohabientes de Tomasa Alves Lima y la investigación de los hechos.
Resolucion de Supervisión del cumplimiento de sentencia (2020):
Indemnización a Derechohabientes: La Corte concluyó la supervisión del cumplimiento del pago de la indemnización a los derechohabientes de Tomasa Alves Lima, madre fallecida de Bueno Alves. Aunque Argentina no pudo realizar la consignación en una cuenta bancaria debido a la falta de declaratoria de herederos, el dinero ha estado disponible en el Tesoro Nacional. La Corte determinó que esta supervisión se cierra, pero la obligación de pago persiste si se inicia un proceso sucesorio.
Cumplimiento de Pagos: La Corte declaró que Argentina ha cumplido con el pago de indemnizaciones por daños materiales, inmateriales y costas, según lo establecido en la sentencia original.
Investigación Pendiente: La Corte mantuvo abierto el procedimiento de supervisión respecto a la obligación de realizar investigaciones para determinar responsabilidades por los hechos de tortura, indicando que se valorará en una resolución futura.
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