Resumen fallo Rodríguez Ismael

TENENCIA DE DROGAS EN LAS CARCELES

Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario

El fallo "Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda el recurso extraordinario presentado en un caso de tenencia de estupefacientes para consumo personal en un contexto carcelario. El tema central es la interpretación del derecho a la privacidad y autonomía personal protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional frente a la criminalización de la tenencia de drogas para uso personal.

Fecha y Hechos:

El fallo fue dictado el 9 de septiembre de 2021. Héctor Ismael Rodríguez, mientras estaba detenido en la Unidad Penal n° 2 de Gualeguaychú, fue encontrado en posesión de 16 cigarrillos de marihuana (4,14 gramos) en el interior de su colchón durante un traslado carcelario. Fue condenado a dos meses de prisión por tenencia de estupefacientes para consumo personal según el artículo 14, párrafo 2°, de la ley 23.737.

La cámara de casación confirmó esa decisión

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario que fue denegado y motivó la correspondiente queja.

Normativa y Fundamentos:

La defensa de Rodríguez argumentó que la tenencia para consumo personal en prisión no implica necesariamente un mayor riesgo, destacando su derecho constitucional a la privacidad y la intimidad (art. 19 de la Constitución Nacional). Solicitó la aplicación de la doctrina "Arriola" y la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, considerando que esta norma representa una intromisión ilegítima en la vida privada.

Opinión de la Corte:

La Corte consideró inadmisible el recurso extraordinario federal por no cumplir con los requisitos legales, basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Resolución de la Corte:

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que el caso no se ajustaba a la doctrina de "Arriola" y que el artículo 14 de la ley 23.737 no violaba el derecho a la autonomía personal en las circunstancias específicas del caso.

Opiniones en Disidencia:

Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti votaron en disidencia y consideraron que debía declararse admisible el recurso y revocarse la sentencia apelada.

Rosenkrantz Indicó luego que los internos no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad, por lo que como cualquier otro ciudadano, pueden reclamar que su derecho a la privacidad sea reconocido. En relación a ello, expresó que, por el respeto debido a la privacidad, la Corte no podía justificar en el caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que hubiera ocurrido dentro de un establecimiento carcelario. Por ello, el art. 14 de la ley 23.737 era
inconstitucional en tales circunstancias.

El juez Lorenzetti indicó que resultaba aplicable lo expuesto en su voto en la causa “Arriola” y señaló el art. 19 de la Constitución Nacional constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal. Finalmente, expresó que si bien la privación de la libertad conlleva una restricción a la autonomía personal y al derecho a la privacidad de las personas que la sufren, en modo alguno puede considerarse que importe la pérdida definitiva de dichos derechos. Así, dado que la conducta del penado no trascendía a terceros, mantenía plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Carta Magna, por lo que resultaba de aplicación la doctrina de “Arriola” y “Bazterrica”.

Casos Jurisprudenciales Similares:

Se mencionan los casos "Arriola" y "Bazterrica". En "Arriola", la Corte sostuvo que la criminalización de la tenencia de drogas para consumo personal en pequeñas cantidades es inconstitucional cuando no afecta a terceros. "Bazterrica" había establecido que la intromisión en la privacidad sin justificación razonable era inconstitucional.

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