Evans vs. Reino Unido

Evans vs. Reino Unido (2007)

El caso Evans contra el Reino Unido, decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el 10 de abril de 2007, trata sobre el derecho al uso de embriones almacenados en el contexto de un tratamiento de fertilización in vitro (FIV) después de que una de las partes en una pareja haya retirado su consentimiento. La demandante, Natallie Evans, se sometió a un tratamiento de FIV con su pareja, J, antes de que le extirparan los ovarios debido a una condición médica. Se congelaron varios embriones, pero tras la ruptura de la pareja, J retiró su consentimiento para su uso, lo que llevó a que los embriones debieran ser destruidos según la ley británica.

Fechas y Hechos:

12 de julio de 2000: Evans y su pareja inician tratamiento en la Clínica de Reproducción Asistida de Bath.

10 de octubre de 2001: Se les informa que Evans tiene tumores pre-cancerosos y que es posible proceder con la extracción de óvulos para FIV.

12 de noviembre de 2001: Se extraen y fecundan los óvulos, creando embriones que son almacenados.

Mayo de 2002: La pareja se separa, y J retira su consentimiento para el uso de los embriones.

4 de julio de 2002: J notifica a la clínica su deseo de que los embriones sean destruidos.

Normativa Invocada:

Ley de Fertilización y Embriología Humana de 1990: Requiere el consentimiento continuo de ambos progenitores para el uso de embriones almacenados.

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Artículos 2 (derecho a la vida), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), y 14 (prohibición de discriminación).

Corte: 

La Gran Sala del TEDH sostuvo que la legislación del Reino Unido no violaba los derechos de la demandante bajo el CEDH. Se enfatizó que la retirada del consentimiento de J era conforme a la ley y que no había violación del derecho a la vida (artículo 2), la vida privada y familiar (artículo 8), o discriminación (artículo 14).

Resolución:

La Gran Sala del TEDH concluyó que no hubo violación de los artículos 2, 8 o 14 del Convenio. La corte determinó que la necesidad de consentimiento conjunto era una medida proporcionada y que respetaba los derechos de ambos individuos involucrados.

Opiniones Disidentes:

Los jueces Traja y Mijovic presentaron una opinión disidente conjunta, argumentando que la decisión afectaba desproporcionadamente a los derechos de la demandante.

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