Opinión Consultiva OC-14/94 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Tema central:
La responsabilidad internacional de los Estados por la promulgación y aplicación de leyes que violen manifiestamente las obligaciones contraídas al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Introducción:
La Opinión Consultiva OC-14/94 aborda cuestiones esenciales sobre la relación entre el derecho interno de los Estados y sus obligaciones internacionales en el marco de la CADH. La consulta fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y plantea dos preguntas clave sobre los efectos jurídicos de leyes contrarias a la Convención y la responsabilidad asociada de los agentes estatales que las aplican.
Hechos, fechas y actores involucrados:
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 1994.
Solicitante: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Actores principales:
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
- Representantes del Gobierno del Perú
- Diversas organizaciones no gubernamentales como CEJIL y Americas Watch.
- Gobiernos de Costa Rica y Brasil, que presentaron observaciones escritas sobre la consulta.
Contexto: La consulta se origina debido a la incorporación en el artículo 140 de la nueva Constitución del Perú de 1993 de una disposición que extiende la pena de muerte al delito de terrorismo, contraviniendo los parámetros establecidos por el artículo 4 de la Convención Americana.
Normativa invocada y fundamentos:
Por la CIDH:
Artículos 1 y 2 de la CADH: Obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, y de adoptar medidas legislativas para hacer efectivos estos derechos.
Artículo 4.2 y 4.3 de la CADH: Restricciones a la pena de muerte, estableciendo que no se extenderá a delitos no contemplados al momento de la ratificación de la Convención y que no podrá restablecerse en los Estados que la hayan abolido.
Argumento principal: La promulgación de leyes internas contrarias a la Convención genera responsabilidad internacional para el Estado.
Por el Gobierno del Perú:
Artículo 64.2 de la CADH: Argumenta que la CIDH carece de legitimidad para solicitar una opinión consultiva sobre la compatibilidad de normas internas con la Convención, ya que esta facultad está reservada exclusivamente a los Estados.
Derecho interno: Defiende la soberanía legislativa y constitucional del Perú, señalando que la consulta se refiere a una norma aún no vigente al momento de la solicitud.
Por el Gobierno de Costa Rica y Brasil:
Consideran que la consulta es admisible. Brasil señala que la responsabilidad de los agentes del Estado debe analizarse desde dos perspectivas: el derecho interno y el derecho internacional.Costa Rica apoya la admisibilidad de la consulta bajo el artículo 64.1 de la CADH, señalando que la interpretación solicitada es válida incluso para un proyecto de ley o una norma no vigente.
Resolución de la Corte:
1. Admisibilidad de la consulta:
La Corte declara que la CIDH tiene legitimidad para presentar la solicitud bajo el artículo 64.1 de la Convención, ya que la consulta no busca evaluar directamente la compatibilidad de una norma interna específica, sino interpretar de manera general las obligaciones de los Estados bajo la Convención.
2. Sobre los efectos jurídicos de una ley manifiestamente contraria a la Convención:
La Corte concluye que la promulgación de una ley contraria a la Convención constituye, por sí misma, una violación de las obligaciones internacionales del Estado.
Reitera que los Estados no pueden invocar disposiciones de derecho interno, incluidas las de carácter constitucional, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
3. Sobre la responsabilidad de los agentes estatales:
La Corte señala que los agentes estatales que ejecutan leyes violatorias de la Convención pueden incurrir en responsabilidad individual bajo el derecho internacional, dependiendo de las circunstancias específicas.
Precedentes citados:
OC-3/83: Restricciones a la pena de muerte (art. 4.2 y 4.4 de la Convención).
La Corte ya había establecido que los Estados no pueden ampliar la pena de muerte a delitos no contemplados al momento de la ratificación de la Convención.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969):
Artículos 26 y 27, que establecen la primacía de las obligaciones internacionales sobre el derecho interno.
Importancia de la decisión:
Esta Opinión Consultiva reafirma la supremacía del derecho internacional en materia de derechos humanos y la obligación de los Estados de cumplir de buena fe con los tratados ratificados. Además, establece un precedente importante sobre la responsabilidad internacional derivada de la promulgación o aplicación de leyes contrarias a la Convención.
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