Zechner, E. M. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ despido
Introducción:
Este fallo aborda un recurso extraordinario presentado por el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la condena por despido de Evelina Margarita Zechner, quien se desempeñaba como médica oftalmóloga. Se analiza la naturaleza de la relación laboral entre la actora y el CEMIC.
Hechos:
Zechner trabajaba en el CEMIC y argumentó que su relación era de dependencia laboral, mientras que el CEMIC alegó que existía una relación de locación de servicios. La Cámara consideró que la actora estaba inserta en la organización del CEMIC y que su prestación de servicios era laboral.
Instancias Anteriores:
Primera Instancia: La jueza de primera instancia falló a favor de Zechner, reconociendo la relación laboral.
Cámara Nacional de Apelaciones: Confirmó la condena, sosteniendo que la actora prestaba servicios bajo una relación de dependencia.
Recurso Presentado:
El CEMIC presentó un recurso extraordinario, argumentando que la Cámara no consideró adecuadamente las pruebas que demostraban el carácter no laboral de la relación, incluyendo que Zechner alquilaba los consultorios y cobraba honorarios como profesional independiente.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, afirmando que:
- La Cámara no valoró adecuadamente las pruebas que indicaban que Zechner actuaba como profesional autónoma y no como empleada.
- La relación debía analizarse considerando los elementos probatorios relevantes, como el alquiler de consultorios y la emisión de facturas.
- La decisión de la Cámara era arbitraria, ya que no consideró la naturaleza autónoma de la prestación de Zechner.
Principio de Buena Fe:
La Corte subraya la relevancia del principio de buena fe en las relaciones contractuales. Este principio implica que cada parte debe actuar de manera honesta y leal, respetando las expectativas que genera en la otra parte sobre el cumplimiento del contrato. En este caso, la Corte señala que Zechner aceptó voluntariamente desarrollar su actividad profesional bajo el esquema que existía durante 23 años. Sin embargo, al reclamar un vínculo laboral no registrado, su comportamiento se considera contrario a la buena fe. Esto se debe a que quebranta la expectativa razonable de la institución de salud con la que mantuvo una relación jurídica de servicios autónomos, generando confusión respecto a la naturaleza de su vínculo.
La Corte establece que la buena fe prohíbe que una de las partes actúe en perjuicio de la otra al cambiar su posición respecto a la naturaleza del vínculo después de haber trabajado bajo un esquema acordado durante años.
----
----
No hay comentarios:
Publicar un comentario