PREGUNTAS DEL TITULO PRELIMINAR DEL CCYC
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Título Preliminar del CCyC
Capítulo 1: Derecho
Capítulo 2: Ley
Capítulo 3: Ejercicio de los derechos
Capítulo 4: Derechos y bienes
ARTÍCULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
ARTÍCULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
ARTÍCULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.
ARTÍCULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
ARTÍCULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
ARTÍCULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
ARTÍCULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
ARTÍCULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
ARTÍCULO 13.- Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
ARTÍCULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
¿De qué manera deben ser resueltos los casos que rige este Código?
De acuerdo con las leyes que resulten aplicables, teniendo en cuenta la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.
¿Qué se debe tener en cuenta al aplicar las leyes en los casos que rige este Código?
La Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.
¿Qué se debe considerar al interpretar la ley?
Sus palabras, finalidades, leyes análogas, disposiciones de tratados sobre derechos humanos, principios y valores jurídicos.
¿Qué se debe lograr al interpretar la ley?
Una interpretación coherente con todo el ordenamiento jurídico.
¿Qué debe hacer el juez cuando se le somete un asunto a su jurisdicción?
Resolverlo mediante una decisión razonablemente fundada.
¿Cómo debe ser la decisión del juez?
Razonablemente fundada y coherente con el caso que se está juzgando.
¿A quiénes obligan las leyes según el artículo 4 del CCyC?
A todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes.
¿Influye la condición migratoria de una persona en su sujeción a las leyes?
No, todas las personas que habitan en el territorio de la República están sujetas a las leyes.
¿Cuándo comienzan a regir las leyes en la República Argentina?
A partir del octavo día de su publicación oficial, salvo que la propia ley determine otra fecha.
¿Es posible que una ley determine una fecha de entrada en vigencia distinta al octavo día?
Sí, la propia ley puede establecer una fecha distinta.
¿Cómo se cuenta el día en el derecho según el artículo 6?
El día se cuenta desde medianoche hasta medianoche del día siguiente.
¿Qué sucede con el día inicial en el cómputo del plazo?
El día inicial se excluye del cómputo.
¿Cuándo se aplican las leyes a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes?
A partir de su entrada en vigencia.
¿Qué es lo que no puede afectar una ley retroactiva?
Derechos amparados por garantías constitucionales.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor el principio de la inexcusabilidad?
La ignorancia de las leyes nunca justifica su incumplimiento.
¿En qué caso la ignorancia de la ley puede servir de excusa?
Solo si la excepción está autorizada por el ordenamiento jurídico.
¿Qué implica el principio de buena fe en el ejercicio de los derechos?
Actuar con honestidad y lealtad.
¿La buena fe se aplica solo entre particulares o también con el Estado?
En las relaciones entre particulares y con el Estado.
¿Qué principio establece el artículo 10?
El principio de abuso del derecho.
¿Qué considera la ley como ejercicio abusivo de los derechos?
Aquel que contraría los fines del ordenamiento jurídico o excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
¿Qué se entiende por posición dominante en el mercado?
La capacidad de una empresa o grupo que abusa de su fortaleza frente a otros en situación de debilidad jurídica.
¿Qué disposiciones se aplican al abuso de posición dominante?
Las de los artículos 9 y 10, además de leyes especiales.
¿Qué se entiende por orden público en el artículo 12?
La observancia de leyes que protegen los intereses de la sociedad y del Estado.
¿Qué se considera fraude a la ley?
Un acto que invoque un texto legal para lograr un resultado análogo al prohibido por una norma imperativa.
¿Está permitida la renuncia general de las leyes?
No, está prohibida.
¿En qué casos se pueden renunciar los efectos de la ley?
En el caso particular, salvo que el ordenamiento lo prohíba.
¿Qué tipo de derechos se reconocen en el artículo 14?
Derechos individuales y de incidencia colectiva.
¿Qué son los derechos de incidencia colectiva?
Derechos que afectan a un conjunto de personas o a la sociedad en su conjunto.
¿Quiénes son titulares de los derechos individuales según el artículo 15?
Las personas.
¿Qué se entiende por patrimonio?
El conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, menos las deudas.
¿Sobre qué pueden recaer los derechos individuales según el artículo 16?
Sobre bienes susceptibles de valor económico.
¿Cómo se llaman los bienes materiales según el artículo 16?
Cosas.
¿Cuál es el valor de los derechos sobre el cuerpo humano según el artículo 17?
Afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social.
¿Quiénes pueden disponer de los derechos sobre el cuerpo humano?
El titular, respetando esos valores y las leyes especiales.
¿A quiénes se les reconocen derechos de propiedad comunitaria en el artículo 18?
A las comunidades indígenas reconocidas.
¿Qué tipo de tierras tienen derecho a poseer las comunidades indígenas?
Las que tradicionalmente ocupan y las aptas para el desarrollo humano según la ley.
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