Fallo Aparicio

Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura - art. 110 s/ empleo público

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina aborda un aspecto fundamental de la organización del Poder Judicial y el respeto de los procedimientos constitucionales para la designación de sus miembros, específicamente en lo que respecta a los jueces sustitutos o conjueces de la propia Corte. 

La cuestión central es determinar si el procedimiento de designación de los conjueces de la Corte Suprema requiere la misma mayoría calificada del Senado (dos tercios de los miembros presentes) que la Constitución exige para los jueces titulares, y la importancia de observar dicho procedimiento para garantizar la independencia e imparcialidad judicial y el derecho al juez natural.


Fecha: 25 de abril de 2015


Hechos y Contexto

El caso se origina en una demanda iniciada por varios magistrados nacionales contra el Estado Nacional. El objeto de la demanda es el reclamo de diferencias salariales adeudadas, basándose en el incumplimiento percibido del artículo 110 de la Constitución Nacional. Los demandantes solicitan la actualización de sus remuneraciones desde octubre de 1991 utilizando los índices de precios al consumidor del INDEC.




Debido a la naturaleza del asunto en debate (que involucra las remuneraciones de los propios magistrados), los ministros de la Corte se excusaron de intervenir inicialmente. El trámite de la causa quedó supeditado a las incidencias surgidas en el expediente "Alvarez, Gladys Stella y otros", que trataba cuestiones sustancialmente análogas.

La necesidad de integrar el Tribunal para conocer sobre la cuestión se convirtió en un problema central. En la causa "Alvarez", tanto los ministros de la Corte como los presidentes de las cámaras federales se excusaron. No fue posible completar el Tribunal mediante el sorteo de abogados conjueces, ya que el término de duración de los designados por decreto 2464/02 había caducado. A pesar de los reiterados requerimientos al Poder Ejecutivo Nacional para arbitrar los medios para conformar una nueva lista de conjueces, pasaron casi cinco años sin respuesta favorable.

Finalmente, el 21 de mayo de 2014, el Senado de la Nación aprobó una lista de conjueces remitida por el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la parte actora en la causa "Aparicio" denunció que dicha lista no fue aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, lo que consideraron un incumplimiento del procedimiento constitucional para la selección de magistrados, aplicable también a los jueces sustitutos. Posteriormente, el Poder Ejecutivo designó a los abogados de esa lista como conjueces de la Corte Suprema mediante el decreto 856/14.

La cuestión central que la Corte debe resolver en este fallo es quién tiene la competencia para decidir sobre la legitimidad de la designación de estos conjueces, a raíz del planteo de la parte actora.


Actores:

Actores (Demandantes): Varios magistrados de la Nación, entre ellos Ana Beatriz Aparicio.

Demandado: Estado Nacional (representado por letrados del Ministerio de Justicia), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y el Consejo de la Magistratura.


Normativa Invocada:

Actores: Fundamentan su demanda original en el artículo 110 de la Constitución Nacional para reclamar diferencias salariales. Posteriormente, al cuestionar la designación de los conjueces, invocan el procedimiento establecido en el artículo 99, inciso 4°, primer párrafo de la Constitución Nacional, que exige el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes para la designación de magistrados de la Corte Suprema, sosteniendo que este requisito es aplicable a los conjueces de la Corte.


Resolución de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los fundamentos expuestos, llega a la siguiente resolución:

1. Admite el planteo deducido por la parte actora a fojas 577/579 respecto de la legitimidad de la designación de los conjueces.

2. Declara la nulidad de la designación de conjueces efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, oficializada en el decreto 856/14.

3. La nulidad se basa en que el acuerdo del Senado para dicha designación no contó con el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, como exige el artículo 99, inciso 4°, primer párrafo de la Constitución Nacional.

4. Dispone comunicar el pronunciamiento al Honorable Senado de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.

5. Dispone notificar a las partes.


Importancia de la Decisión

La importancia de este fallo radica en que:

Reafirma la Supremacía Constitucional: Establece claramente que una ley (decreto-ley 1285/58) no puede ir en contra o vaciar de contenido una previsión constitucional explícita (artículo 99, inciso 4°, que exige la mayoría calificada del Senado para nombrar jueces de la Corte).

Extiende la Garantía Constitucional a los Conjueces: Determina que los abogados designados como conjueces de la Corte Suprema, al ejercer temporalmente la misma función que los jueces titulares en la máxima instancia, deben ser seleccionados siguiendo el mismo procedimiento constitucional de designación que para los jueces titulares (incluida la mayoría de dos tercios en el Senado). Esto fortalece la idea de que quienes juzgan en la cúspide del Poder Judicial deben pasar por un riguroso filtro que asegure su idoneidad e independencia, independientemente de si su función es permanente o transitoria en un caso particular.

Protege la Independencia e Imparcialidad Judicial: Al exigir el cumplimiento del procedimiento constitucional de designación, que incluye la mayoría calificada del Senado, el fallo protege al Poder Judicial de posibles injerencias o favoritismos de otros poderes, reforzando así su independencia e imparcialidad, esenciales para la garantía del "juez natural" y el debido proceso.

Aplica Estándares Internacionales: Integra y aplica la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la independencia judicial, incluso para jueces provisionales, al contexto nacional, elevando la protección de los derechos de los justiciables a contar con tribunales verdaderamente independientes.

Resuelve un Bloqueo Institucional: Aunque surgió de una demanda salarial (en la que los jueces se excusaron), el fallo principal resuelve un problema de integración del Tribunal que se había prolongado por años debido a la falta de respuesta del Poder Ejecutivo y a cuestionamientos sobre la legalidad del procedimiento de designación de conjueces. La Corte asume competencia para resolver este "conflicto de poderes" implícito y evitar la "privación de justicia".

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Texto completo del fallo

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Guía de preguntas del Caso Aparicio

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