Resumen fallo Cristalux

Cristalux S.A. s/ ley 24.144

El fallo trata sobre el recurso de hecho interpuesto por Carlos Günter Boysen en relación con la condena de la firma Cristalux S.A. y sus directivos por violación al régimen penal cambiario, específicamente por no ingresar y negociar en el mercado de cambios el contravalor de las exportaciones de productos de vidrio.


Fecha23 de diciembre de 1997.


Hechos:

El caso se origina en un sumario del Banco Central de la República Argentina (BCRA) contra Cristalux S.A. y sus directivos por omitir ingresar y negociar divisas provenientes de exportaciones, en violación del régimen penal cambiario vigente entre 1982 y 1991 (Ley 19.359, decreto 2581/64 y comunicaciones del BCRA).

En primera instancia, se absolvió a los imputados por prescripción, excepto por una exportación a Uruguay en marzo de 1991. Respecto de esta última, se consideró aplicable el principio de ley penal más benigna debido a la entrada en vigor del Decreto 530/91, que eliminó la obligatoriedad de ingresar divisas de exportación.

La Sala B de la Cámara Penal Económico revocó la absolución, sosteniendo que el Decreto 530/91 no derogó la Ley 19.359 y que no era aplicable el principio de ley más benigna.

Sostuvo que al caso no le era aplicable el principio de ley penal más benigna. Consideró que el decreto 530/91 solo modificó las previsiones complementarias de la ley 19.359, pero no suprimió la ley en sí.

Basó su postura en la doctrina del precedente "Argenflora" (Fallos: 320:763), según la cual la subsistencia del tipo penal más allá de la reglamentación complementaria impide aplicar una ley más benigna, ya que no hubo una norma que desincriminara la conducta o redujera penas.

Rechazó el recurso extraordinario de la defensa al considerar que la cuestión no se vinculaba con la interpretación de normas federales, sino con temas fácticos, probatorios y de derecho común, y que el planteo de inconstitucionalidad de las normas administrativas del Banco Central era genérico.


Normativa Invocada y Fundamentos

Argumentos de la Defensa (Carlos Günter Boysen):

  • La cuestión remite a la interpretación de normas federales y la decisión vulnera las garantías de legalidad, defensa en juicio y debido proceso.
  • Argumentó que al momento del vencimiento del plazo para cumplir la obligación cambiaria (10 de enero de 1992), el hecho incriminado devino atípico debido a que el decreto 530/91 (vigente desde el 29 de marzo de 1991) había dejado sin efecto la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas provenientes de exportaciones.
  • Se agravió de que la Cámara enfocara el caso en el principio de ley penal más benigna, cuando el delito se consumó después de la entrada en vigor del decreto 530/91 que supuestamente lo desincriminó, afectando el principio nullum crimen sine lege praevia del art. 18 de la Constitución Nacional.

  • Tildó de arbitrarias las razones de la Cámara para extender la responsabilidad penal solidaria a los exdirectivos de Cristalux S.A., argumentando que se basó en una base objetiva sin justificación en el principio de culpabilidad.
  • Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de la circular COPEX-I y la comunicación "A" 39 del Banco Central, argumentando que pretendían aplicar un régimen punitivo no vigente a la fecha de comisión de la infracción, con menoscabo de la garantía de legalidad.


Resolución de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, apartándose del criterio de la Cámara y el Procurador Fiscal en cuanto al fondo, revocó la sentencia condenatoria basándose en su propia doctrina (Fallos AYERZA DIEGO LUIS c/ s/INFRACCION AL REGIMEN CAMBIARIO: 321:824). Esto implica que la conducta imputada a Cristalux S.A. y sus directivos por la omisión de ingresar divisas de la exportación de marzo de 1991, cuyo plazo de cumplimiento vencía en enero de 1992, no debía ser sancionada según el régimen vigente al momento de la condena, probablemente por aplicación del principio de la ley penal más benigna (Decreto 530/91) o por considerarse que el hecho devino atípico bajo el nuevo régimen. 

Los autos son remitidos a la Cámara de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por la Corte. Los agravios de arbitrariedad en la extensión de la responsabilidad solidaria y la inconstitucionalidad de las circulares del BCRA no fueron resueltos específicamente por la Corte en los extractos proporcionados, pero la revocación de la condena implica que el tribunal de origen deberá dictar una nueva sentencia que probablemente absuelva a los imputados.


Importancia de la Decisión:

La importancia de este fallo radica en cómo la Corte Suprema resolvió el conflicto sobre la norma aplicable cuando un cambio de régimen legal ocurre durante el período en que una omisión (no ingresar divisas) debe consumarse.

Al revocar la sentencia de la Cámara (que aplicó la doctrina "Argenflora" para rechazar la ley más benigna), la Corte se aparta de la doctrina mayoritaria de "Argenflora" para casos similares (al menos según la interpretación de la Cámara) y opta por aplicar el razonamiento de las disidencias de Fallos: 321:824.

Esto implica una reafirmación o clarificación de la postura de la Corte respecto a la temporalidad de las normas cambiarias y la posible desincriminación o aplicación de la ley más benigna cuando las reglamentaciones complementarias a la ley penal cambian, especialmente si el cambio ocurre antes de la consumación material de la omisión. La decisión, al ordenar dictar un nuevo pronunciamiento, indica que la Cámara deberá reevaluar el caso aplicando la doctrina de las disidencias referenciadas.

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Texto del fallo

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