Vázquez Ferrá, Evelin Karina s/ incidente de apelación.
Este fallo aborda un tema central y delicado: el conflicto entre el interés del Estado en investigar crímenes de lesa humanidad, como la sustracción de menores y la supresión de identidad en el contexto de la dictadura, y los derechos fundamentales de la persona presuntamente víctima, ya adulta, a la intimidad, la integridad física y moral, la dignidad, la identidad y la elección de sus vínculos afectivos.
La Corte debe ponderar estos derechos frente a la potestad judicial de ordenar medidas de prueba, como la retención de documentos de identidad y la extracción compulsiva de sangre, para determinar la verdadera filiación.
Introducción
El fallo se centra en la apelación presentada por Evelin Karina Vázquez Ferrá contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que confirmó la retención de documentos filiatorios y la orden de extracción de sangre para determinar su verdadera identidad.
Fecha: 30 de septiembre de 2003.
Demandante: Inocencia Luca de Pegoraro.
Demandados: Policarpo Vázquez y Ana María Ferrá.
Recurrente: Evelin Karina Vázquez Ferrá.
Hechos:
Evelin K. Vázquez Ferrá es la supuesta nieta de Susana Pegoraro, quien fue desaparecida en 1977 durante la dictadura en Argentina.
La madre de Susana, Inocencia Luca de Pegoraro, presentó una querella buscando establecer si Evelin Karina es su nieta.
Las personas imputadas en la causa son Policarpo Vázquez y Ana María Ferrá. La investigación se centra en la presunta alteración del estado civil de la apelante (Evelin Karina) mediante su inscripción como hija biológica de los procesados y la consecuente falsedad de sus certificados de parto y nacimiento. Los imputados confesaron no ser los padres biológicos de Evelin Karina.
Instancias previas
La juez de primera instancia resolvió retener todos los documentos filiatorios de Evelin Karina y ordenar una prueba hemática para determinar su verdadera identidad. Se previó que, de no dar su consentimiento, la medida se concretaría con el auxilio de la fuerza pública.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión de primera instancia. La Cámara estimó procedente la retención de la documentación por considerarla prueba de cargo para los imputados y que podría ser ideológicamente falsa, debiendo permanecer reservada en el juzgado. Asimismo, la Cámara dejó firme la orden de extracción compulsiva de sangre con auxilio de la fuerza pública en caso de negativa.
Contra esta decisión de Cámara, la Sra. Evelin K. Vázquez Ferrá, presunta víctima de los delitos que se investigan, persona mayor de edad, interpuso el recurso extraordinario.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes
Por las Instancias Inferiores (Juez de Primera Instancia y Cámara):
- Respecto a la retención de documentos: Justificaron la medida argumentando que los documentos revisten el carácter de prueba de cargo para los imputados y que podrían ser ideológicamente falsos, por lo que debían permanecer reservados en el juzgado hasta que fueran necesarios para la investigación.
- Respecto a la extracción compulsiva de sangre: Consideraron que era una "diligencia complementaria", razonable, pertinente y encaminada a obtener certeza de los hechos objeto de la investigación criminal. Afirmaron que no representaba riesgo para la salud ni era humillante o degradante. Buscaron asimilar la situación de Vázquez Ferrá a la del imputado cuando éste es "objeto de prueba", argumentando que si a un imputado se le puede obligar, con más razón a quien no lo es. Citaron los precedentes de la Corte en Fallos: 318:2518 y 319:3370 como aplicables.
Por la Apelante (Evelin K. Vázquez Ferrá):
- Respecto a la retención de documentos: Alegó que la decisión carecía de fundamentación y que afectaba sus derechos de la personalidad y violaba diversas disposiciones constitucionales y de tratados internacionales. Argumentó que la ausencia de documentos que acrediten su identidad en forma legal la priva injustamente del ejercicio de derechos fundamentales que dependen de dicha acreditación, como el derecho a la integridad de la persona (por no estar nominalmente identificada), a transitar libremente, a elegir residencia, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la propiedad privada, al nombre propio y al ejercicio de los derechos políticos. Cita, entre otros, los arts. 14, 14 bis, 17 de la Constitución Nacional y preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Respecto a la extracción compulsiva de sangre: Adujo que la medida constituye una inadmisible intromisión del Estado en su esfera de intimidad y lesiona su derecho constitucional a la integridad física al obligarla a tolerar una injerencia sobre su cuerpo contra su voluntad. Señaló que afecta su dignidad al no respetar su decisión de no traicionar los intensos lazos afectivos que mantiene con quienes la criaron y a quienes sigue viendo como sus verdaderos padres. Argumentó que viola garantías constitucionales al no tomar en cuenta que la ley procesal la autoriza a proteger su núcleo familiar, permitiéndole negar su testimonio cuando pueda derivar en prueba de cargo (arts. 163 y 278 del Código de Procedimientos en Materia Penal). También solicitó que el resultado del examen no fuera utilizado en contra de los imputados en caso de consentir. Calificó la decisión de la Cámara como arbitraria por basarse en precedentes que difieren sustancialmente de su caso.
Opinión del Procurador:
El Procurador General opinó que la falta de fundamentación adecuada en la decisión de la Cámara vulneraba derechos fundamentales de la recurrente, como su derecho a la identidad y a la intimidad.
Resolución de la Corte:
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara en cuanto a la retención de documentos y la extracción de sangre, argumentando que:
Respecto a la retención de documentos:
- Señalan la oscuridad de la decisión al confundir documentos de filiación con documentos de identidad. Interpretan que se refiere a documentos de identidad.
- Consideran que la decisión carece de fundamentación suficiente y es arbitraria porque no responde a los agravios de la apelante sobre la afectación de sus derechos.
- La retención de documentos, aun transitoria, implica una "suerte de muerte civil" al privarla del ejercicio de derechos fundamentales como el tránsito, trabajo, seguridad social, propiedad, nombre y derechos políticos. El ejercicio de derechos depende de la acreditación de identidad. Esto es suficiente para descalificar la decisión.
- Los documentos de identidad no son la prueba del delito investigado (falsedad de inscripciones registrales), sino que se basan en ellas.
- La medida es prematura en este estado del proceso, no es indispensable ni necesaria para la investigación penal y priva a la apelante de un estado familiar, nombre y nacionalidad, aunque controvertidos, que no pueden serle arrebatados.
Respecto a la extracción compulsiva de sangre:
- Critican que la Cámara no consideró el núcleo del agravio de la apelante, especialmente la afectación de la integridad psíquica y moral, la libertad de conciencia y su amparo en la ley procesal (arts. 163, 278 CPMP).
- Los precedentes citados por la Cámara (Fallos: 318:2518 y 319:3370) no son aplicables porque Evelin Karina es mayor de edad (no hay interés tutelar de un menor) y es la presunta víctima, no la imputada.
- Consideran que, si bien la extracción puede ser una mínima afectación física, forzar a una persona a ser "objeto de prueba" para incriminar a quienes la ley procesal le permite proteger es degradante y humillante.
- Fundamentan el rechazo en el derecho a la intimidad (art. 19 CN) y en las reglas procesales que autorizan a los testigos a no declarar contra parientes cercanos (arts. 163, 278 CPMP). Esta prohibición se convierte en una facultad de abstención para la víctima.
- El fundamento de esta facultad es la defensa de la solidaridad familiar y evitar el dilema moral/psicológico de perjudicar a un pariente o mentir. Se busca proteger los lazos afectivos estrechos.
- Extienden este derecho de abstención a no prestar colaboración para la obtención de pruebas incriminatorias. Argumentan que sería absurdo eximir de responsabilidad por encubrimiento (art. 277 inc. 3 CP) a quien ayuda a un "amigo íntimo" o "persona a la que se debiese especial gratitud", pero obligarlo a declarar o prestar su cuerpo como prueba. La negativa de Evelin Karina se estima justificada por su gratitud hacia quienes la criaron.
- La analogía de la Cámara con el imputado ("objeto de prueba") no es admisible, ya que el derecho del testigo protege los lazos afectivos y la intimidad, no solo la "libertad de declaración". El ámbito de intimidad protegido por el art. 19 CN incluye el derecho a excluir la intervención de otros sobre el propio cuerpo.
- Citan derecho comparado (Alemania) donde es posible negarse a extracciones de sangre por las mismas razones que a testificar.
- El examen sanguíneo es considerado innecesario ("meramente complementario") para probar el delito, que ya está prácticamente fuera de duda por las confesiones de los imputados y otras pruebas.
- La prueba es más relevante para una eventual acción civil de filiación que podría iniciar la querellante, donde su negativa tendría consecuencias específicas (art. 4 Ley 23.511), sin lesionar el derecho de defensa en juicio penal.
- Existe una tensión entre el derecho a la intimidad de la apelante (mayor de edad, sin interés en conocer su origen) y el derecho a la verdad de la querellante, que la Corte debe conciliar. Aunque el derecho a la verdad es importante, en este caso particular, forzar la extracción implica un intenso ejercicio de violencia estatal sobre el cuerpo de la recurrente que lesionaría su intimidad (art. 19 CN).
- El Estado puede cumplir su obligación de investigar y castigar los delitos sin acudir a esta prueba. La medida es desproporcionada y no justificada racionalmente en este estado procesal.
Opiniones Disidentes:
El juez Juan Carlos Maqueda expresó una disidencia parcial, argumentando que la medida de extracción de sangre podría ser válida en este contexto, dado el interés en la verdad y la justicia respecto a delitos graves, como la sustracción de menores.
Jurisprudencia Similar Mencionada:
El fallo hace referencia a varios precedentes de la propia Corte Suprema que abordaron extracciones compulsivas de sangre u otras medidas sobre el cuerpo en procesos judiciales:
- "Müller" (Fallos: 313:1113): Caso donde se ordenó a un padre adoptivo someter a un menor a un examen sanguíneo. La Corte en Müller consideró que la medida excedía el objeto de la investigación si los padres no estaban imputados y el menor no era autor o víctima. La mayoría del voto actual utiliza este precedente para argumentar que las medidas de prueba deben limitarse al objeto sumarial. El voto en disidencia contrasta este caso, argumentando que el objeto en Müller era distinto al de H., G.S. y al caso actual.
- "H., G. S. y otro" (Fallos: 318:2518): Caso donde se ordenó la prueba para establecer la veracidad de dichos de un imputado (padre) sobre la filiación de una menor anotada como hija suya. La Corte en ese caso consideró que la medida guardaba relación directa con el objeto procesal, era conducente y no excedía los límites del proceso penal. También sostuvo que no había lesión a la integridad física y que la negativa no se vinculaba con el derecho a disponer del propio cuerpo sino a obstaculizar la investigación. El voto mayoritario en Vázquez Ferrá distingue este precedente argumentando que allí se trataba de un imputado, mientras que Evelin Karina es la víctima. El voto en disidencia de Maqueda se basa fuertemente en este precedente, aplicándolo a la situación de la víctima como "objeto de prueba" y a la relación de la prueba con el objeto procesal.
- "Guarino" (Fallos: 319:3370): Caso que involucraba la necesidad de tutelar el interés de un menor de edad y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La mayoría en Vázquez Ferrá lo distingue claramente por tratarse de una persona mayor de edad y no estar en juego un interés tutelar de un menor.
- "C., J. A." (Fallos: 318:2481): Voto en disidencia de Petracchi y Fayt que reitera la doctrina de Müller y la aplica a H., G. S..
- "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892): Citado en relación con el derecho a la intimidad (art. 19 CN) y sus límites.
También se mencionan referencias a la jurisprudencia y legislación comparada de Estados Unidos, España, Bolivia, Colombia, Panamá, Chile, Paraguay, Honduras, Ecuador, Costa Rica, Alemania, Canadá, Países Bajos y la Comisión Europea de Derechos Humanos. Estas referencias se utilizan principalmente en el voto en disidencia para sostener la validez y el carácter no intrusivo de las extracciones de sangre como medio de prueba material en diversas jurisdicciones.
Importancia de la Decisión:
La decisión de la Corte Suprema en este caso es de gran importancia en Argentina, particularmente en el contexto de los juicios por crímenes de lesa humanidad relacionados con la supresión de identidad de niños nacidos o secuestrados durante la última dictadura militar.
Establece un límite claro a la potestad del Estado para investigar delitos cuando dicha investigación entra en conflicto con derechos fundamentales de una víctima adulta.
Reafirma la protección del derecho a la intimidad, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, incluso frente a un interés público tan relevante como el esclarecimiento de crímenes graves.
Sienta un precedente sobre la extensión del privilegio procesal de no declarar contra parientes (arts. 163, 278 CPMP) a otras formas de colaboración forzada, como la provisión de muestras biológicas. Reconoce que los lazos afectivos y de crianza pueden merecer protección similar a los vínculos formales legalmente reconocidos.
Distingue la situación de una víctima adulta de la de un menor, cuyo derecho a la identidad prevaleció en otros precedentes por su carácter tutelar. Para un adulto, el derecho a la intimidad incluye la facultad de no querer conocer su origen biológico si ello no perjudica a terceros.
Considera que la prueba de filiación, aunque pertinente para establecer la verdad, puede ser innecesaria o desproporcionada en el marco de un proceso penal si el delito puede probarse por otros medios (como confesiones) y si su imposición lesiona gravemente otros derechos. Sugiere que el ámbito propio para discutir la negativa a la prueba biológica con las consecuencias legales que ello implica es una acción civil de filiación.
En síntesis, prioriza la autonomía personal y la dignidad de la víctima adulta frente a una medida investigativa que, aunque físicamente mínima, impacta en su esfera más íntima y en sus relaciones afectivas elegidas.
Considerando lo expuesto en el fallo: ¿Cómo cree que la Corte Suprema logró equilibrar, en este caso particular, el derecho de la querellante (presunta abuela) a conocer la verdad sobre la identidad de su supuesta nieta y el interés del Estado en investigar crímenes graves, con el derecho a la intimidad y la dignidad de Evelin Karina Vázquez Ferrá, quien deseaba preservar los lazos con su familia de crianza?
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