xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios

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Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios

Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, dictado el 11 de diciembre de 1984 en el caso "Poncetti de Balbín", es una sentencia emblemática sobre los límites entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad.

Ficha resumen

Hechos

  • Fecha: 11 de diciembre de 1984.
  • Actores: Esposa e hijo del doctor R. Balbín (demandantes).
  • Demandados: "Editorial Atlántida S.A.", propietaria de la revista "Gente y la Actualidad".
  • Circunstancias: La demanda se originó debido a la publicación de una fotografía del doctor R. Balbín, tomada sin su consentimiento mientras estaba internado en la sala de terapia intensiva de la Clínica Ipensa de La Plata, un día antes de su fallecimiento. La imagen fue publicada en la tapa de la revista "Gente y la Actualidad" el 10 de septiembre de 1981, provocando sufrimiento y mortificación en su familia.

Normativa Invocada

  • Art. 1071 bis del Código Civil: Protege el derecho a la intimidad.
  • Arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional: Garantizan la libertad de prensa y de expresión.

Fundamentos de la Demanda

  • Los demandantes argumentaron que la publicación de la fotografía constituía una violación al derecho a la intimidad establecido en el artículo 1071 bis del Código Civil.
  • La fotografía fue tomada sin autorización y en un momento extremadamente sensible, lo que generó rechazo y ofensa a la sensibilidad de la familia y la sociedad.

Fundamentos de la Defensa

  • Los demandados admitieron la autenticidad de las fotografías y argumentaron que su publicación era un ejercicio legítimo del derecho a la información, sin fines sensacionalistas, crueles o morbosos.
  • Alegaron que la vida del doctor Balbín, como figura pública, tenía carácter histórico y pertenecía a la comunidad nacional.

Resolución de la Corte

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, enfatizando que:

  • La libertad de prensa, aunque fundamental, no es absoluta y debe coexistir con otros derechos, como el derecho a la intimidad.
  • La publicación de la fotografía excedió el límite legítimo del derecho a la información, ya que la imagen fue tomada de manera subrepticia y en un contexto extremadamente privado y sensible.
  • La conducta de los demandados constituyó una violación al derecho a la intimidad del doctor Balbín y su familia.

Opiniones de los Jueces

Jueces que votaron a favor de la decisión: Genaro R. Carrió, José S. Caballero, Carlos S. Fayt, Augusto C. Belluscio y Enrique S. Petracchi.

Opiniones concurrentes: Los doctores Caballero y Belluscio coincidieron en resaltar que la publicación no tenía justificación en el marco de los derechos constitucionales invocados por los demandados.

Importancia de la Decisión

Este fallo es crucial para el derecho constitucional argentino, ya que:

  • Establece un precedente sobre cómo deben equilibrarse los derechos a la libertad de prensa y a la intimidad.
  • Refuerza el principio de que la libertad de prensa no implica impunidad para la violación de otros derechos fundamentales.
  • Marca un límite claro a la actuación de los medios de comunicación en relación con la privacidad de las personas, incluso si estas son figuras públicas.

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