xmlns:macro='http://www.google.com/2005/gml/macro' RESUMEN DE FALLOS: D.M.A. s/ declaración de incapacidad

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D.M.A. s/ declaración de incapacidad

MUERTE DIGNA

Bajo la referencia "CSJ 376/2013" se trata sobre la declaración de incapacidad de M.A.D. y la solicitud de sus representantes para retirar la hidratación y alimentación enteral que lo mantienen con vida artificialmente.

Ficha Resumen del Caso

Hechos

  • M.A.D. sufrió un accidente automovilístico el 23 de octubre de 1994 que le causó un traumatismo encéfalo craneano severo, entre otras complicaciones, resultando en un estado vegetativo persistente desde entonces.
  • Las hermanas y curadoras de M.A.D. solicitaron la supresión de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida artificialmente, incluyendo la hidratación y la alimentación enteral.

Normativa Invocada

  • Las representantes de M.A.D. invocaron la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742), que garantiza el derecho a la autonomía personal y permite la toma de decisiones respecto a tratamientos médicos, incluso en situaciones terminales.
  • El curador ad litem y el representante del Ministerio Público de Incapaces argumentaron que la ley mencionada no es aplicable porque M.A.D. no se encuentra en estado terminal y que la supresión de la hidratación y alimentación sería una práctica eutanásica prohibida por el artículo 11 de la ley.

Fundamentos

Tribunales de primera instancia.

  • Rechazaron el pedido

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén

  • Sostuvo que la petición de las hermanas de M.A.D. estaba comprendida en la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742, y que no se requería autorización judicial.
  • Argumentó que existe un conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal, y que un individuo puede tomar decisiones que puedan culminar en su muerte en ciertas circunstancias.

Curador ad litem y Ministerio Público de Incapaces

  • Alegaron que la sentencia era arbitraria y que no se valoraron adecuadamente las pruebas médicas que indican que M.A.D. no está en situación terminal.
  • Argumentaron que la ley es inaplicable en este caso y que la supresión de la hidratación y alimentación llevaría a una muerte por deshidratación e inanición, lo cual es contrario a la dignidad humana.

Resolución de la Corte Suprema

  • La Corte Suprema de Justicia de Argentina decidió admitir los recursos extraordinarios presentados por el curador ad litem y el representante del Ministerio Público de Incapaces.
  • La Corte solicitó varios estudios médicos y una consulta científica al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro para evaluar la situación del paciente, donde se constato que el paciente se encontraba en un estado vegetativo persistente e irreversible y, que todo tratamiento terapéutico prolonga su agonía indefinidamente.
  • Finalmente, se propuso confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, determinando que la petición de las hermanas de M.A.D. debía tramitar conforme al procedimiento de la Ley 26.529, modificada por la Ley 26.742, sin necesidad de intervención judicial.

Importancia de la Decisión

  • Este caso es significativo porque aborda un tema delicado y controvertido sobre el derecho a la vida y la autonomía personal en situaciones de cuidados médicos prolongados y estados vegetativos persistentes.
  • La decisión de la Corte Suprema de confirmar que no es necesaria la intervención judicial para decisiones sobre tratamientos médicos en ciertos casos refuerza el principio de autonomía del paciente y el derecho a morir con dignidad.

Comentario

No debe confundirse la muerte digna con la eutanasia, ésta última prohibida en Argentina.

Actualmente, la Ley 26.742 que modifica la Ley 26.529 establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud en Argentina. Esta modificación introduce cambios significativos, especialmente en lo que respecta a la autonomía del paciente y la muerte digna. 

Dentro de su articulado sostiene el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

(...)

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

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