Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en el caso "Mosca, H. A. c. Provincia de Buenos Aires y otros" del 6 de marzo de 2007.
Ficha resumen
Hechos
H. A. Mosca, mientras se encontraba en la vía pública cerca del estadio del Club Atlético Lanús, fue lesionado por un objeto arrojado desde el estadio durante un partido de fútbol entre Lanús e Independiente. Mosca promovió una acción de daños y perjuicios contra el Club Atlético Lanús, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, alegando defectuosa prestación del servicio de seguridad por parte de la Policía local.
Demandante y Demandados
- Demandante: H. A. Mosca
- Demandados: Club Atlético Lanús, Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Normativa Invocada
- Ley 23.184 (Modificada por la Ley 24.192): Artículo 33, que establece responsabilidad en el ámbito de espectáculos deportivos.
- Código Civil: Artículos 1109 y siguientes, que regulan la responsabilidad extracontractual.
- Constitución Nacional: Artículo 42, respecto al derecho a la seguridad en la relación de consumo.
Fundamentos de las Partes
Demandante
- Club Atlético Lanús y AFA: Se les atribuye responsabilidad por organización y control del evento deportivo y por no ejercer un debido control del ingreso de espectadores, permitiendo la entrada de objetos peligrosos.
- Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Se le imputa la defectuosa prestación del servicio de seguridad a cargo de la Policía local, no cumpliendo con el deber de resguardar el orden público y garantizar la seguridad de las personas.
Demandados
- AFA: Argumenta que su función se limita a organizar el campeonato, estableciendo fecha, hora y lugar del partido, sin control directo sobre la seguridad y espectadores.
- Club Atlético Lanús: Señala que la seguridad es responsabilidad de la Policía, y que el club cumplió con las directrices dadas por la AFA y la Policía.
- Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: Argumenta que la Policía actuó conforme a un estándar de previsibilidad y que el servicio de seguridad no puede garantizar una indemnidad absoluta.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema decidió lo siguiente:
- Responsabilidad del Club Atlético Lanús y AFA: Se admite la demanda contra el Club Atlético Lanús y la AFA, estableciendo que ambos son responsables solidariamente por los daños sufridos por el demandante, debido a su rol como beneficiarios y organizadores del evento deportivo.
- Exoneración de la Provincia de Buenos Aires: Se rechaza la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, argumentando que la Policía local actuó conforme a un estándar de razonabilidad y previsibilidad, y que no puede atribuírsele una garantía absoluta de seguridad.
Opiniones Disidentes
Doctores Fayt y Petracchi
- Club Atlético Lanús y AFA: Argumentaron que no se demostró la responsabilidad extracontractual del club organizador del evento, ni de la AFA, ya que el demandante no probó quién fue el autor del daño ni de dónde provino la agresión.
- Provincia de Buenos Aires: Indicaron que la Policía local cumplió con la diligencia y previsión adecuadas a las circunstancias, no configurándose una falta de servicio.
Doctora Argibay
- Club Atlético Lanús y AFA: Sostuvo que no se acreditó la existencia de una relación de causalidad jurídicamente relevante entre la conducta atribuida a los entes demandados y el daño sufrido por el demandante.
- Provincia de Buenos Aires: Coincidió en que no se configuró una falta de servicio por parte de la Policía local.
Importancia de la Decisión
Este fallo es relevante por varias razones:
Responsabilidad Solidaria: Establece la responsabilidad solidaria de los organizadores y clubes en eventos deportivos por los daños sufridos por terceros, incluso fuera del estadio.
Interpretación del Derecho a la Seguridad: Amplía la interpretación del artículo 42 de la Constitución Nacional, incluyendo la seguridad en situaciones precontractuales y de riesgo creadas por actos unilaterales.
Estándares de Seguridad: Define los límites de la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de seguridad, basándola en la razonabilidad y previsibilidad de las acciones de la Policía.
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