Caso "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"
Ficha Resumen del Caso
Datos Básicos
- Fecha del Fallo: 20 de mayo de 2021
- Actor: Jinchui Shi, propietario del "Supermercado Arroyito"
- Demandado: Municipalidad de la Ciudad de Arroyito
- Causa: Acción declarativa de inconstitucionalidad
Hechos del Caso
- El actor, Jinchui Shi, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2°, inciso a, de la ordenanza 1660, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad el 25 de agosto de 2014 y promulgada por Decreto 443-W14 al día siguiente.
- La ordenanza, denominada “Descanso Dominical del Trabajador”, prohíbe a los supermercados de la ciudad abrir los días domingo y establece sanciones progresivas por incumplimientos reiterados, incluyendo la clausura definitiva. La norma afecta a los supermercados que tienen una superficie igual o superior a los 100m², como es el caso del "Supermercado Arroyito" de propiedad del actor.
Argumentos del Actor
- Derechos Lesionados: El actor sostiene que la ordenanza vulnera sus derechos adquiridos de ejercer el comercio y de propiedad, amparados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
- Competencia: Argumenta que la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito no tiene competencia para legislar sobre esta materia, ya que es una competencia delegada al gobierno federal.
- Discriminación: Sostiene que la ordenanza es discriminatoria porque obliga a cerrar exclusivamente a los supermercados, no así a otros tipos de comercios.
Argumentos de la Municipalidad
- Acuerdo Previo: La Municipalidad argumenta que los propietarios de supermercados de la ciudad, junto con otras entidades, firmaron un Acta Acuerdo en 2004, ratificada en 2014, para no abrir los días domingo. El actor no suscribió este acuerdo.
- Potestad Normativa: La Municipalidad defiende la ordenanza argumentando que se basa en la autonomía municipal y el ejercicio del poder de policía.
- Conflicto Social: Sostiene que la medida se adoptó para resolver un conflicto social entre empleados y propietarios de supermercados.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba falló a favor del actor, declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660. Sus fundamentos fueron:
- Derecho al Descanso: La ordenanza tiene como objetivo el descanso dominical para un sector específico de trabajadores, lo cual es materia regulada por la legislación nacional.
- Regulación Nacional: El régimen de descanso semanal está uniformemente regulado para toda la Nación por la ley 18.204 y el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y no puede ser modificado por ordenanzas municipales.
- Policía del Trabajo: La policía del trabajo es competencia del Estado Provincial, no de los municipios, según el artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La CSJN revoca la sentencia del TSJ y rechaza la demanda. Los puntos clave del voto mayoritario (Maqueda y Rosatti, y Lorenzetti):
Autonomía Municipal Fortalecida: La reforma de 1994 (y 1987 en Córdoba) remarcó la trascendencia de los municipios como orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía, reconociendo su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera (arts. 5 y 123 CN, art. 180 Constitución Provincial). Los municipios tienen facultades normativas originarias en su ámbito territorial y material.
Interpretación de la Ordenanza: La Corte considera que la ordenanza, más allá de su título ("Descanso dominical del trabajador"), no es una regulación laboral sino un ejercicio del poder de policía municipal para regular horarios comerciales. Su objetivo primordial es la preservación de un estilo de vida comunitario y el fortalecimiento del vínculo familiar, fines que se consideran válidos y de competencia municipal.
Competencia Concurrente y Racionalidad: Si bien existen competencias nacionales (materia laboral) y provinciales (policía del trabajo), la regulación de horarios comerciales es una facultad concurrente con los municipios. La ordenanza municipal no desvirtúa los objetivos federales ni obstaculiza el comercio interjurisdiccional.
La Distinción entre Establecimientos es Razonable: La distinción entre supermercados, minimercados y establecimientos de menor envergadura, basada en la superficie y la modalidad de atención por los dueños, es considerada razonable por la Corte. No la ve como una discriminación arbitraria, sino como una forma de proteger y fomentar los comercios de menor porte y reflejar la tradición cultural y el consenso comunitario.
No Hay Conflicto Normativo Inconciliable: La Corte concluye que no existe una incompatibilidad absoluta e inconciliable entre la norma local y la nacional. Ambas buscan proteger el bienestar de los vecinos y permiten actividades familiares y comunitarias los domingos.
La Sentencia del TSJ Fue Arbitraria: La Corte considera que la sentencia del TSJ fue arbitraria al basarse únicamente en el título de la ordenanza ("Descanso dominical del trabajador") sin considerar sus fundamentos y objetivos reales, que eran preservar el modo de vida local y proteger la familia.
La Disidencia (Rosenkrantz y Highton de Nolasco): La disidencia argumenta que la ordenanza, al establecer un descanso dominical obligatorio, sí invade la esfera de competencia exclusiva del Congreso Nacional en materia de legislación laboral (art. 75, inc. 12, CN). Consideran que el poder de policía municipal sobre horarios comerciales no puede desnaturalizar aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común.
Conclusión
El voto mayoritario de la Corte Suprema considera que la ordenanza municipal de Arroyito que prohíbe la apertura de supermercados los domingos es constitucional. Argumenta que la norma es un ejercicio válido del poder de policía municipal en materia de horarios comerciales, con el fin de preservar el modo de vida local y proteger la familia, y no una regulación laboral que invada competencias federales o provinciales exclusivas. La Corte revoca la sentencia del tribunal provincial y rechaza la demanda. La disidencia, en cambio, considera que la ordenanza sí regula sobre materia laboral exclusiva del Congreso Nacional.
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