Caso "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
Ficha Resumen del Caso
Datos Básicos
- Fecha del Fallo: 20 de mayo de 2021
- Actor: Jinchui Shi, propietario del "Supermercado Arroyito"
- Demandado: Municipalidad de la Ciudad de Arroyito
- Causa: Acción declarativa de inconstitucionalidad
Hechos del Caso
- El actor, Jinchui Shi, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2°, inciso a, de la ordenanza 1660, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad el 25 de agosto de 2014 y promulgada por Decreto 443-W14 al día siguiente.
- La ordenanza, denominada “Descanso Dominical del Trabajador”, prohíbe a los supermercados de la ciudad abrir los días domingo y establece sanciones progresivas por incumplimientos reiterados, incluyendo la clausura definitiva. La norma afecta a los supermercados que tienen una superficie igual o superior a los 100m², como es el caso del "Supermercado Arroyito" de propiedad del actor.
Argumentos del Actor
- Derechos Lesionados: El actor sostiene que la ordenanza vulnera sus derechos adquiridos de ejercer el comercio y de propiedad, amparados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
- Competencia: Argumenta que la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito no tiene competencia para legislar sobre esta materia, ya que es una competencia delegada al gobierno federal.
- Discriminación: Sostiene que la ordenanza es discriminatoria porque obliga a cerrar exclusivamente a los supermercados, no así a otros tipos de comercios.
Argumentos de la Municipalidad
- Acuerdo Previo: La Municipalidad argumenta que los propietarios de supermercados de la ciudad, junto con otras entidades, firmaron un Acta Acuerdo en 2004, ratificada en 2014, para no abrir los días domingo. El actor no suscribió este acuerdo.
- Potestad Normativa: La Municipalidad defiende la ordenanza argumentando que se basa en la autonomía municipal y el ejercicio del poder de policía.
- Conflicto Social: Sostiene que la medida se adoptó para resolver un conflicto social entre empleados y propietarios de supermercados.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba falló a favor del actor, declarando la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660. Sus fundamentos fueron:
- Derecho al Descanso: La ordenanza tiene como objetivo el descanso dominical para un sector específico de trabajadores, lo cual es materia regulada por la legislación nacional.
- Regulación Nacional: El régimen de descanso semanal está uniformemente regulado para toda la Nación por la ley 18.204 y el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y no puede ser modificado por ordenanzas municipales.
- Policía del Trabajo: La policía del trabajo es competencia del Estado Provincial, no de los municipios, según el artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la decisión del Tribunal Superior de Córdoba, confirmando la inconstitucionalidad de la ordenanza 1660. La decisión de la Corte se basa en los siguientes puntos:
- Competencia Exclusiva: La regulación del descanso semanal es competencia exclusiva del Congreso de la Nación y, por ende, la ordenanza municipal es inconstitucional.
- Autonomía Municipal Limitada: La autonomía municipal no puede contradecir la legislación nacional y provincial, especialmente en materias reguladas de manera uniforme por la Nación.
- Derechos Constitucionales: La ordenanza vulnera los derechos constitucionales del actor de ejercer el comercio y la propiedad.
Importancia de la Decisión
Este fallo es significativo porque reafirma la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno en Argentina, destacando que las legislaciones locales no pueden contradecir las normas nacionales en materias reguladas uniformemente. Además, subraya la protección de los derechos constitucionales de los individuos frente a normativas locales que puedan ser discriminatorias o exceder su competencia.
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