Caso "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad", resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina el 13 de julio de 2007.
Ficha resumen
Hechos del Caso
- El caso surge a raíz de la presentación conjunta de varias personas y organizaciones de derechos humanos solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1002/89, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional había indultado a Santiago Omar Riveros y otros, por su participación en delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones y otras violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Argentina.
- Inicialmente, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín hizo lugar a la presentación y declaró la inconstitucionalidad del decreto, pero esta decisión fue revocada por la Cámara de Apelaciones.
- Posteriormente, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto de indulto, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso extraordinario.
Normativa Invocada
La normativa invocada incluye varios artículos de la Constitución Nacional de Argentina:
- Art. 16 (igualdad ante la ley)
- Art. 18 (debido proceso y defensa en juicio)
- Art. 29 (prohibición de delegar la suma del poder público)
- Art. 31 (supremacía de la Constitución y tratados internacionales)
- Art. 75 inc. 22 (jerarquía constitucional de tratados internacionales de derechos humanos)
- Art. 99 inc. 5° (facultad de indulto del Poder Ejecutivo)
- Art. 109 (prohibición de funciones judiciales al Poder Ejecutivo)
- Art. 116 y 118 (competencia de los tribunales federales)
- Además, se mencionan varias convenciones internacionales de derechos humanos.
Resolución de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario de la defensa y confirmó la inconstitucionalidad del decreto de indulto 1002/89. Los puntos clave de la decisión fueron:
- Imposibilidad Constitucional del Indulto en Delitos de Lesa Humanidad: La Corte señaló que los delitos de lesa humanidad no pueden ser objeto de indulto porque tal acto implicaría una renuncia a la verdad, la investigación, y la justicia, y promovería la impunidad.
- Inaplicabilidad del Indulto y Amnistía para Delitos de Lesa Humanidad: Se estableció que ni el indulto ni las amnistías son aplicables a los delitos de lesa humanidad, según el derecho internacional y las obligaciones del Estado argentino.
- Jerarquía de los Tratados Internacionales: La Corte subrayó la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos y su prevalencia sobre el derecho interno.
Opiniones en Disidencia
El fallo cuenta con votos en disidencia, especialmente del Dr. Carlos Fayt y de la Dra. Carmen Argibay:
Dr. Carlos Fayt: Argumentó que no existe una norma en el sistema constitucional argentino que permita un tratamiento diferente del indulto para delitos de lesa humanidad. Defendió la validez del indulto en función del principio de cosa juzgada y la prohibición de la múltiple persecución penal (non bis in idem).
Dra. Carmen Argibay: Subrayó la importancia del principio de cosa juzgada y la prohibición de la múltiple persecución penal. Sostuvo que una vez agotados los recursos para revisar una sentencia, sus efectos son irrevocables, protegiendo así los derechos individuales frente a los tres poderes del Estado.
Importancia de la Decisión
Este fallo es crucial porque reafirma la imposibilidad de aplicar indultos a los delitos de lesa humanidad, alineando el derecho interno con las obligaciones internacionales de derechos humanos. Además, resalta la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales y la importancia de garantizar justicia y evitar la impunidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos.
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