Discapacidad: Protección Especial y Vulnerabilidad

Derechos de Personas con Discapacidad: Protección Especial y Vulnerabilidad

A partir de la reforma constitucional de 1994 en Argentina, se ha puesto un énfasis especial en el deber del legislador de establecer respuestas específicas y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el fin de garantizarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Este imperativo constitucional es transversal a todo el ordenamiento jurídico.

Las convenciones internacionales reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que exige una mayor protección por parte del Estado, para asegurarles el goce de los derechos humanos fundamentales consagrados en ellas. 

Normas como los artículos 3°, 6°, 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 4°, 7° aps. 1 y 2, 25 y 28.1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.061 y ley 26.378, aprobada con protocolo facultativo) están dirigidas al Estado. 

Estas normas instan al Estado a implementar políticas públicas para que los niños y las personas con discapacidad puedan alcanzar el nivel de vida más alto posible, particularmente en lo relativo a la salud, la rehabilitación, el desarrollo individual y la integración social.

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños discapacitados se hallan en una situación de particular vulnerabilidad que demanda una protección especial por parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad. Estas obligaciones reforzadas tienen como propósito garantizar que disfruten de los derechos humanos fundamentales reconocidos en esos instrumentos y en las demás normas nacionales e internacionales.

La tutela preferente de la que gozan las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente las personas con discapacidad, y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales, según lo establece el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, han descartado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos. 


Limitar la cobertura de salud mediante interpretaciones excesivamente amplias de resoluciones reglamentarias o excluir directamente leyes de protección específica (como las leyes 24.901 y 25.404) es regresivo. 

La tutela preferente de un niño incapacitado y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, descartan interpretaciones que limiten la cobertura de salud por interpretaciones excesivamente amplias de las resoluciones que reglamentaron la ley 24.901. 

El mandato de tutela preferente de menores y personas con discapacidad son principios reconocidos expresamente en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, de acuerdo con el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.


El fallo de la Corte Interamericana en el caso “Ximenes Lopes c. Brasil” establece que toda persona en situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial debido a los deberes especiales que el Estado debe cumplir para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. Esto implica que no basta con la mera abstención del Estado, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables según las necesidades particulares de protección del sujeto, ya sea por su condición personal o por la situación específica en la que se encuentre.

Los menores y/o personas con discapacidad, además de la atención especial que merecen de quienes tienen la obligación directa de cuidarlos, también requieren la de los jueces y de toda la sociedad. 

La consideración primordial de su interés debe orientar y condicionar la decisión de los jueces encargados de juzgar estos casos. 

Los tratados internacionales con jerarquía constitucional reconocen tanto el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y al disfrute del más alto nivel posible de salud, como la obligación correspondiente de los Estados Partes de adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos tales derechos, especialmente cuando se trata de niños o personas con discapacidad.

Atendiendo a la extrema situación de vulnerabilidad de una menor con discapacidad y la falta de recursos económicos para afrontar tratamientos médicos adecuados para lograr el nivel más alto de vida digna, es imperativo ofrecer una protección jurídica satisfactoria de la vida y la salud que respete la dignidad inherente al ser humano y evite demoras que desnaturalicen o tornen ilusoria la protección del derecho dañado.

La incorporación de los derechos de la seguridad social a la Constitución Federal busca dignificar la vida de los trabajadores para protegerlos en la incapacidad y la vejez. La conquista social se convierte en una herramienta jurídica que ordena al Estado lograr una distribución más justa de la riqueza, garantizar los derechos sociales en su fase previsional y asegurar el derecho a mantener un nivel de vida acorde con la dignidad humana, la salud y el bienestar mínimo para los jubilados.

La situación de vulnerabilidad, exacerbada por la edad avanzada, la discapacidad acreditada y la enfermedad invalidante e irreversible, debe ser considerada al confrontar el esquema normativo. El envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, lo que generalmente obliga a las personas afectadas a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales.

La discapacidad y la condición socioeconómica desfavorable, entre otros factores, colocan a la mujer en una “situación de vulnerabilidad a la violencia”. Esto implica que en casos de mujeres con discapacidad y en situación de pobreza, se debe examinar la cuestión a la luz de normativas como la Convención Belém do Pará. La vulnerabilidad de una persona discapacitada y presunta víctima de violencia sexual exige de los jueces un deber de tutela reforzado en asuntos que afectan hondamente sus derechos, como el derecho a la identidad.

En resumen, las personas con discapacidad gozan de una protección especial y reforzada debido a su inherente vulnerabilidad. Esta protección no se limita a la no discriminación, sino que exige del Estado la adopción de medidas de acción positiva y políticas públicas que garanticen su plena inclusión y el goce efectivo de todos sus derechos en igualdad de condiciones.

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